La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 9 de diciembre de 2015

[811] Vivienda utilizada para celebraciones de pública concurrencia

Se trata de un vivienda aislada que dispone de amplias terrazas y jardines donde la propietaria desea realizar eventos tipo boda u otro tipo de celebraciones parecidas. La duda es si esa actividad que se realiza algunos fines de semana al año supone un cambio de uso de la parcela que actualmente es residencial y cuya vivienda permanece habitada todo el año por la promotora de los eventos. En relación a este mismo asunto, siendo la vivienda y los jardines de la misma propiedad, es necesario sectorizar ambos espacios (lógicamente la vivienda tiene puertas y ventas a los jardines y terrazas).
La actividad que se quiere legalizar no requiere la ejecución de obras. Por lo que si no hay cambio de uso entiendo que no es de aplicación el CTE.
Respuesta
La implantación en una vivienda de una actividad dedicada, aunque no sea de forma permanente, a celebraciones de pública concurrencia obliga a su adecuación a todas aquellas condiciones del CTE que sean exigibles a dicho uso.

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