La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 29 de mayo de 2014

[364] Objetivo del control de humo en aparcamientos

Tras su reciente ampliación a la consulta “0329-Objetivo del control de humo en aparcamientos” [344]  solicito una aclaración al respecto:
1. Consideraciones
El apartado 9 de la norma BS 7346-7, en sus comentarios previos indica lo siguiente:
lo cual da a entender que el diseño de un sistema de ventilación basado en este punto no busca garantizar la evacuación de ocupantes.
El método de funcionamiento basado en este apartado busca la dilución de humo con el aire exterior, lo cual no garantiza la permanencia de las vías de escape libres de humos.
2. En la ampliación de la respuesta a la consulta formulada se equipara un sistema de evacuación de humos basado en el apartado 9 de la BS 7346-7 a los sistemas de ventilación basados en la DB HS-3.
Los sistemas de ventilación basados en la DB HS-3 requieren varias características adicionales para tener la consideración de sistemas de control de humos de incendio, tal como se indica en el apartado 8 de la DB SI-3.
3. Por otro lado, en el mismo apartado se admite también como norma de referencia admisible en el diseño de los sistemas de control de humos de incendios la norma NBN S 21-208-2, cuyos parámetros de diseño son equiparables a los exigidos por el apartado 11 de la BS 7346-7.
4. Consulta
Basándonos en la primera parte de la respuesta a la consulta formulada, en que se indica que la evacuación de ocupantes se garantiza mediante la aplicación del apartado tercero del punto 4.1 de la BS 7346-7 (que se desarrolla en el apartado 11 de la citada norma), nuestra nueva consulta sería:
· Si debe entenderse por tanto que un sistema diseñado según el apartado 9 debe ser complementado con las especificaciones requeridas en el apartado 11 para garantizar dicha evacuación de ocupantes
· O bien es correcto interpretar que ambos sistemas son totalmente equivalentes, en cuanto al cumplimiento del objetivo de un sistema de control de humos de incendio que indica el CTE
Respuesta
1. El permitir un sistema de ventilación conforme a lo establecido en el apartado 9 de la norma BS 7346-7 se ha hecho por coherencia con el objetivo de una instalación conforme al DB HS-3, ya que se estima que ambos estándar ofrecen niveles de seguridad semejantes y mediante este sistema tampoco es posible garantizar la permanencia de las vías de escape libres de humos.
2. Las condiciones adicionales requeridas en el DB SI-3 tienen como finalidad garantizar el funcionamiento del sistema de ventilación durante un incendio, así como un determinado caudal de extracción. Medidas en este sentido también se toman en el sistema mencionado de la norma británica, en algunos casos incluso más exigentes, como por ejemplo en el caso del caudal de extracción de 10 vol/hora, que es superior al que se pide en el DB SI.
3. En cuanto a la norma belga, los parámetros de diseño no son equiparables a los del apartado 11 de la norma británica. Empezando por la definición del objetivo, se establece en la norma belga:
"The purpose of this standard is to specify the minimum requirements to be met by SHEV (Smoke and Heat Exhaust Ventilation) systems of indoor car parks on one or several levels in order tolimit the propagation of smoke and heat in the event of a fire in the car park, to permit safe access to firefighting teams and to facilitate their intervention."
Aunque luego en una nota se distingue entre aparcamientos con techo alto y bajo, en el primero de los cuales añade que "the SHEV systems may also contribute to ensuring safe evacuation".
4. Un sistema de control de humos que garantice vías de escape libres de humos (apartado 11 de la BS) es mucho más sofisticado que uno de extracción, requiere de un estudio de ingeniería de fuego, y es difícil de implantar en la mayoría de casos, así como desproporcionado en muchos casos de aparcamientos de pequeño-mediano tamaño.
Además, atendiendo a estadísticas internacionales de incendios en aparcamientos, el número de muertos a causa de dichos incendios es prácticamente nulo, por lo que se entiende que la evacuación de los ocupantes en un aparcamiento bien diseñado se produce antes de que se alcancen condiciones de inseguridad en los mismos. Esto también se tiene en cuenta en el diseño de un sistema de ventilación según el apartado 9 de la norma BS 7346-7, en el sentido en que se prevé un retardo en la entrada del funcionamiento de los ventiladores de impulso, aunque no en los de extracción.
Sí se alcanzan condiciones críticas, en cambio, en estados más avanzados del incendio, en los que en muchos casos los bomberos tienen que acceder y un sistema de ventilación es muy útil para liberar de humo el aparcamiento y encontrar el foco del incendio.
En resumen, se considera conveniente que ambos sistemas sean válidos, aunque no compartan el mismo objetivo.

lunes, 26 de mayo de 2014

[363] Anchura de puertas de aseo en uso hospitalario

Según el DB-SI sección 3, apartado 4, establece en la Tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de evacuación, para el caso que nos ocupa un edificio con uso hospitalario, se indica que las puertas y pasos deben tener una dimensión A ≥ 1,05m, incluso en las puertas de habitación.
En dicho edificio, según el programa facilitado tenemos que proyectar habitaciones para pacientes con una cama y baño geriátrico propio; la consulta es la siguiente: ¿La puerta de dicho baño debe cumplir las dimensiones establecidas para uso hospitalario (1,05 m), o por el contrario, por tratarse de un baño adaptado debe cumplir lo establecido en el Anejo A del DB-SUA donde describen las condiciones que deben cumplir los aseos higiénicos accesibles (A ≥ 0,80 m)?
Respuesta
Las puertas de acceso a las habitaciones de plantas de uso hospitalario deben estar previstas para el paso de camas, por lo que su anchura libre debe ser al menos 1,05 m. En cambio, las puertas de los aseos de dichas habitaciones no precisan tener dicha anchura, sino la exigible a los aseos accesibles, es decir, 0,80 m.

jueves, 22 de mayo de 2014

[362] Reducción de anchura de escalera

La consulta es respecto a la interpretación del punto 5, del apartado 4.2.2 del SUA-1, en donde dice "la anchura de la escalera estará libre de obstáculos...".
Una escalera que tiene que tener un ancho mínimo de 1 metro y que se ha diseñado de 1,50 metros. En caso de tener un estrechamiento por un pilar de 30 cm en un tramo (no en la meseta), quedando libre 1,20 metros, ¿cumpliría la norma?. Se adjunta planta de la escalera.
Yo interpreto que no.
 
Respuesta
La reducción de la anchura de una escalera es posible, siempre que se cumpla la anchura mínima exigible en cada caso y que, si existe pasamanos en el lado en el que se reduce la anchura, este tenga la mayor continuidad posible.

miércoles, 21 de mayo de 2014

[361] Propagación de incendio por huecos de fachada

Si en la figura 1.7 del SI 2, se diese la circunstancia de que la fachada del sector 1 vuela al exterior con un angulo de 60º , que franja de separación se requiere. pues no se como interpretas cuando la fachada de la planta primera figura inclinada al exterior.
Respuesta
El DB SI no contempla esa variante. De cara al futuro estamos estudiando una ampliación de los casos contemplados en SI 2-1 en base a la normativa francesa, claramente resumida en el artículo adjunto de D. Germán Pérez Zabala, técnico de Bomberos del Ayto. de Málaga, el cual consideramos de ayuda para la cuestión planteada.

martes, 20 de mayo de 2014

[360] Transferencia en aseo de habitación residencial publico

El CTE establece: 
Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm y ≥ 75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso público, espacio de transferencia a ambos lados.
El carácter del uso público es independiente del tipo de titularidad, la cual puede ser tanto privada como pública.
Uso privado
Zonas o elementos que no sean de uso público, tales como: en uso Residencial Público los alojamientos, oficinas, cocinas, etc.;
Uso público
Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general, personas no familiarizadas con el edificio, tales como: en uso Residencial Público, las zonas de circulación, las zonas comunes de acceso a usuarios como comedores, salones, etc.
La consulta es:
Los baños situados en zonas comunes, tienen que tener el espacio de transferencia a ambos lados (uso público)
Sin embargo ¿El baño de la habitación adaptada, (uso residencial público, hotel o similar) al ser considerados los alojamientos como uso privado, podría tener 1 único espacio lateral de transferencia?
Respuesta
Conforme al DB SUA, una unidad de alojamiento, accesible o no, de un establecimiento de uso Residencial Público es una zona de uso privado, incluido el aseo de dicho alojamiento. Por tanto, el inodoro de dicho aseo puede tener espacio de transferencia a un lado del mismo.
En cambio, un aseo (o cabina de aseo) accesible situado en zonas comunes de dicho establecimiento tiene el carácter de uso público, por lo que el inodoro debe tener espacio de transferencia a ambos lados.

lunes, 19 de mayo de 2014

[359] BIEs compartidas entre aparcamiento y zona de trasteros riesgo medio

Para un edificio de uso Residencial Viviendas con garajes y trasteros en sótano, ¿Es necesario incorporar dotación de BIEs en la zona de trasteros si es de Riesgo Medio cuando se sectoriza mediante vestíbulo de independencia respecto al garaje (superior a 500m²)? En caso de que la respuesta sea SÍ, ¿Debería incorporarse una BIE en el interior de la zona de trasteros debido a no poder utilizar una BIE del propio garaje por la existencia de dos puertas en el vestíbulo de independencia?
Respuesta
En la versión comentada del DB SI está este comentario, que da respuesta a su primera consulta, ya que los trasteros están situados en el ámbito del uso aparcamiento, al cual se le exige dicha instalación:
Ámbito a considerar para la dotación de instalacionesUn determinado ámbito (edificio, establecimiento, recinto…) debe estar protegido por una instalación, cuando se exija expresamente para dicho ámbito, en función de su uso, superficie, ocupación, etc., o bien cuando se exija para el ámbito que englobe a aquel, en función de las características de este.
Por otro lado, por similitud con el criterio del siguiente comentario, se entiende que debería disponerse de las BIEs necesarias en el interior de la zona de riesgo especial (trasteros) de forma que se cubra la totalidad de su superficie:
Posibilidad de que una boca de incendios cubra parte de otro sector o de otra plantaNo se puede considerar que una boca de incendios ubicada en un sector de incendios cubra parte del área de otro sector, ya que para utilizarla en el sector colindante habría que mantener abierta la puerta resistente al fuego de paso entre los sectores (dos puertas si hay vestíbulo de independencia) lo que es incompatible con las condiciones de sectorización.

sábado, 17 de mayo de 2014

[358] Consulta escalas fijas para evacuación

De acuerdo con la consulta [317] ya resuelta por ustedes, ¿Podemos entender que las escalas fijas definidas en la Ordenanza de Seguridad en el Trabajo son válidas para evacuación de zonas ocupadas únicamente por personal de mantenimiento aunque se trate de locales de riesgo bajo?
Particularmente interpreto que para definir las características de las escaleras usadas para evacuación el DB SI remite al DB SUA y este documento señala para estos casos:
Hay quién opina que estas escalas son válidas para el uso pero no para evacuar un local de riesgo bajo. Pero qué sentido tiene por ejemplo permitirlas en un aerogenerador de los que vemos en los campos con una altura de 30 ó 40 metros y no permitirlas fuera de una sala de máquinas de clima en una entreplanta a 3m de altura.
Respuesta
En efecto, el comentario del DB SUA que señala es también válido a efectos del DB SI, el cual tampoco es aplicable a las condiciones de evacuación de zonas de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., ni a los elementos destinados a dicho personal: escalas, accesos, etc.
La regulación de las condiciones de evacuación de dichas zonas y elementos corresponde a la reglamentación de seguridad en el trabajo o bien a la específica de las instalaciones y equipos de que se trate.

martes, 13 de mayo de 2014

[357] Conversión de plantas de aparcamientos en consultas

1. CAMBIO DE USO
Consideraciones
- Dentro de un complejo hospitalario formado por varios edificios, cuyo uso general es “USO HOSPITALARIO”, en el edificio dedicado a Consultas Externas, que consta de cinco plantas, dos de ellas destinadas a aparcamiento, se reforman las mismas convirtiéndolas en Consultas.
- Este edificio de Consultas, destinado a Asistencia Sanitaria de carácter ambulatorio, debe cumplir las condiciones correspondientes a “USO ADMINISTRATIVO “(Ver Anejo SI. A terminología definición uso hospitalario)
- Según la definición de “USO APARCAMIENTO”, este puede ser un uso accesorio del principal del edificio (Ver Anejo SI.A terminología definición uso aparcamiento)
Por tanto, al reformar las dos plantas de aparcamiento a consultas, de carácter ambulatorio, como las otras tres plantas restantes de este edificio, tendrán todas consideración de “USO ADMINISTRATIVO”, como corresponde al edificio de consultas, sin modificar el uso general del complejo, que sigue siendo uso hospitalario.
Pregunta
¿La reforma de aparcamiento a consultas se considera “CAMBIO DE USO”?
2. ESCALERAS
Consideraciones
Siguiendo con el caso anterior:
- Una escalera existente que no se usa en ningún caso como recorrido de evacuación.
Pregunta
¿Podría quedar exenta del cumplimiento de SUA?.
Consideraciones
Una escalera existente, que sirve de evacuación, tanto ascendente como descendente, ha sufrido cambios de ocupación en su tramo de evacuación ascendente, no así en el descendente. Teniendo en cuenta que:
- El ancho actual absorbe con amplitud la evacuación resultante de la reforma.
Pregunta
¿Podría quedar exenta del cumplimiento de SUA?
Respuesta
1. La conversión de dos plantas de aparcamiento en consultas de carácter ambulatorio tiene la consideración de “cambio de uso”, a los efectos previstos en el CTE.
2. Que una escalera no esté prevista para evacuación no le exime de cumplir las condiciones que le sean aplicables del DB SUA. En cuanto a la hipótesis de que no esté prevista para evacuación, ver comentario publicado:

[356] Consideración de zona de horneado de pan dentro de supermercado como cocina (local de riesgo especial)

En un edificio/local comercial destinado a supermercado que dispone de una zona de despacho y horneado de pan congelado precocinado, ¿Se considera que los hornos para preparar el pan precocinado son “susceptibles de provocar ignición” por lo que esta zona debe considerarse como “cocina” a efectos de clasificarlo como local de riesgo especial en función de la potencia de los hornos instalados? (según tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios del DB SI 1).
Respuesta
En efecto, un horno de pan congelado precocinado debe computarse a efectos de calificar de riesgo especial el local en el que se encuentre aunque este no sea una cocina. Lo anterior es extensivo a otros aparatos destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, p. ej. asadores de pollos, kebab, etc.
En general, de los hornos eléctricos se puede computar el 50% de su potencia.

[355] Reducción de las condiciones preexistentes

En las obras exteriores de un local, con licencia desde 1977 y en el que sólo se reforma la carpintería exterior, se desplaza la puerta de acceso al establecimiento hacia el lado más desfavorable con respecto a la pendiente de la acera, incrementándose el desnivel existente en la entrada.
Habida cuenta de que cuando no se modifica el uso de un local el DB SUA sólo aplica a elementos afectados por la reforma, y según el punto 3, artículo 2 del CTE en la Parte 1 “En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos.” ¿se pueden incrementar el desnivel existente en el acceso? ¿Nos tendríamos que remitir a la normativa de aplicación en el proyecto original y ver que no se supera el desnivel permitido en aquel momento?
Respuesta
En una intervención en un edificio existente, las condiciones del estado actual que no se pueden reducir o menoscabar, excepto cuando expresamente se admita lo contrario en el DB correspondiente, son las que sean menos exigentes que las actualmente establecidas en los DB del CTE, no las que sean menos exigentes que las establecidas en la reglamentación vigente en el momento de construcción del edificio o establecimiento.

miércoles, 7 de mayo de 2014

[354] Vestuarios accesibles y excepcionalidad conforme a RD 364/2005

Mi consulta es sobre el DB SUA. En un edificio destinado a venta de productos de bricolaje, en el que la ordenanza municipal exige que haya vestuarios de personal, entendemos que éstos deben ser accesibles, en virtud del art. 1.2.6 de la sección SUA 9.
Si esta empresa estuviera acogida a la excepcionalidad recogida en el RD 364/2005, de 8 de Abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, ¿sería de aplicación el art. de CTE SUA 9 citado, en el que se exige que “siempre que sea exigible la existencia de aseos y vestuarios […] en cada vestuario habrá una cabina de vestuario accesible […]”? o, por el contrario, ¿podrían disponer de vestuarios en los que no existiera cabina accesible o no se cumplieran las condiciones indicadas en el SUA 9 para vestuarios con elementos accesibles?
Respuesta
Todo depende de lo que en cada caso particular resulte de la aplicación de la excepcionalidad recogida en el RD 364/2005. Cuando de dicha aplicación resulte que no es previsible la presencia de personas con un determinado tipo de discapacidad, véase lo que al respecto dice un comentario publicado por este Ministerio:

lunes, 5 de mayo de 2014

[353] Origen de evacuación en aseos y anchura de puertas

En un restaurante, local de pública concurrencia, se desea instalar un aseo de menos de 2 m² para uso exclusivo de personal. Según dice en CTE-DB-SI se considera como origen de evacuación:
"Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m² y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes."
He leído en varios foros que debido a que la densidad de ocupación es inferior a esos valores el origen de evacuación se consideraría en la puerta de dicho aseo. No lo entiendo, si nos fijamos en lo que dice el texto sería totalmente lo contrario al tener menos de esos valores se debería considerar el origen dentro del baño, ¿no?.
El problema esta en que debido a las dimensiones de dicho aseo es necesario poner una puerta de menos de 0,8.
¿Como se debe interpretar la Ley si dentro de ese aseo se incluye una cabina para el retrete?
Respuesta
En la próxima actualización de la versión con comentarios del DB SI modificaremos el comentario que se refiere a esta cuestión de la siguiente forma, lo cual da respuesta a su consulta:
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m2 son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.

[352] Separación de huecos en edificios enfrentados

Esta mañana hemos estado debatiendo respeto a las distancias que deben tener dos fachadas de edificios que estan enfrentados y si se les puede aplicar la siguiente frase:
"Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas."

En el caso de fachadas enfrentadas de dos edificios (uno a cada lado de la calle), la reducción de la distancia también es válido? o como no son colindantes no se puede aplicar la reducción del 50% de la distancia "d".
Respuesta
En efecto, la frase que citas se puede aplicar al caso de edificios enfrentados, como extensión del caso de edificios colindantes. Por tanto, en el edificio nuevo (o que se rehabilita) las zonas de fachada que no sean EI60 deben estar al menos a 1,50 m (el 50%) de separación de la línea intermedia de la separación entre ambas fachadas.

miércoles, 30 de abril de 2014

[351] Origen de evacuación en un lavabo

Con referencia a la respuesta [105] tengo la siguiente duda.
Un lavabo (1) de uso privado para los trabajadores de un local comercial se tiene que considerar origen de evacuación desde el interior?
La verdad es que siempre este tipo de lavabos (1 única cabina) como no forman parte de un grupo de aseos, he creído que no hay que considerarlos "aseos de planta" (1pers/3m²). El sentido común me dice que si un despacho de menos de 50 m² tiene su origen de evacuación en la puerta, un lavabo que solo puede usar una persona a la vez y de manera ocasional, también. De hecho uno de los nuevos comentarios del SI dice:
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1.
En el caso en que sólo haya una cabina (accesible en este caso para cumplir SUA), dónde deberia considerarse el origen de evacuación?
Respuesta
Con el fin de responder a la cuestión que plantea, en la próxima actualización de la versión con comentarios del DB SI modificaremos el comentario al que hace referencia de la siguiente forma:
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m² son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.
Hemos procedido a revisar la respuesta [105] Ocupación de aseos y origen de evacuación conforme a lo anterior.

martes, 29 de abril de 2014

[350] CTE y REBT: Definición de pública concurrencia y ocupación de pasillos

El REBT establece unas condiciones especiales en la instalación eléctrica a los locales que considera de pública concurrencia, que no son los mismos que los locales de pública concurrencia definidos por el CTE-DB-SI y que en ambos casos están definiendo condiciones de seguridad en caso de incendios. En concreto, el REBT considera local de pública concurrencia todo aquel (dentro de un amplio listado de usos) que supere una ocupación de 50 personas, calculada a 0,8 m²/persona, eliminando del cálculo los pasillos, distribuidores, aseos, y zonas de servicio exclusivo del personal propio. De esta forma cualquier local comercial, sanitario, etc. superior a 40 m² sería un local de pública concurrencia a los efectos de aplicación del REBT. No obstante, la Guía de interpretación del REBT editada por el Ministerio de Industria (BT-28) establece que para este calculo se utilizará la densidad de ocupación definida por el CTE-DB-SI, para los usos que éste contempla (siempre hablando de personas ajenas al local).
En la práctica y en nuestro caso, el Servicio de industria te pide o que te adaptes a la ocupación de 0,8 m²/persona o que el ayuntamiento te certifique la ocupación calculada mediante el CTE-DB-SI, ya que no se consideran competentes para aplicar el CTE y aparte de las dificultades que esto conlleva, es aquí es donde me surge la duda:
Según el REBT la ocupación de los pasillos y distribuidores se considera nula, ¿Pasa lo mismo en el CTE-DB-SI?, ¿Pueden ser los pasillos considerados como un uso alternativo y por ese motivo no sería necesario calcular su ocupación a mayores, al considerar que su ocupación responde a las de los espacios con uso específico? y ¿En el caso de que se considerara su superficie a efectos del cálculo de la ocupación, a que uso se asimilaría, (ya que no aprecio que en el CTE-DB-SI les asigne específicamente una ocupación de m² por persona salvo en residencial público)?
Respuesta
Conforme al CTE DB-SI, los pasillos y zonas de circulación de un edificio o establecimiento no son un “uso”, sino una zona de dicho edificio o establecimiento que tiene el mismo uso que tenga este. En cuanto a su consideración a efectos de ocupación y para la aplicación del CTE DB-SI, véase comentario publicado:
En cuanto a las discrepancias entre el CTE DB SI y el REBT lamentamos no poder hacer nada, dado que es una cuestión que supera ampliamente a las posibilidades de esta Area.

viernes, 25 de abril de 2014

[349] Plan de autoprotección y adecuación del edificio

En la elaboración de un Plan de Autoprotección nos está surgiendo la siguiente duda:
Contamos con una edificación de coordinación de salvamento, de 17 plantas y altura de evacuación máxima de 53 metros. Exceptuando las tres plantas inferiores, el resto son de escasa superficie y ocupación (sobre 80 m²) formando una torre, que cuentan con una sola salida de planta a una escalera protegida que lleva directamente a la planta de salida del edificio.
La construcción, del año 1997, se ejecutó sobre CPI-96 o anterior.
Tanto la CPI-96 como el DB-SI son claros al obligar a dos salidas de planta si la altura de evacuación es superior a 28 metros.
La pregunta es, ¿es necesario en este caso particular contar con dos escaleras en las plantas ubicadas a más de 28 metros? ¿Se aplica a este caso dicha obligación?
La tipología de la construcción la complica y, dada su reducida superficie, no sabemos hasta que punto es de utilidad.
Respuesta
La elaboración del Plan de Autoprotección de un edificio no es una intervención sujeta al ámbito de aplicación del CTE DB SI. Ver comentario publicado al respecto:
Al margen de lo anterior la consulta se refiere a un caso particular y este Ministerio no puede atender tales casos.

lunes, 21 de abril de 2014

[348] Escalera abierta al exterior excepto en una planta

Teniendo en cuenta la definición de escalera abierta al exterior:
“Escalera que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que, en cada planta, acumulan una superficie de 5A m², como mínimo, siendo A la anchura del tramo de la escalera, en m. Cuando dichos huecos comuniquen con un patio, las dimensiones de la proyección horizontal de éste deben admitir el trazado de un círculo inscrito de h/3 m de diámetro, siendo h la altura del patio.”
Nos surge la siguiente duda: Si una escalera que parte de un parking subterráneo y que es interior en esa planta (no adosada a fachada ni a patios interiores), mientras que en el resto de plantas se encuentra en fachada y cumple con la definición de escalera exterior en esas otras plantas, ¿ se podría considerar toda la escalera abierta al exterior, o por el contrario, el tramo que parte del parking no cumple con la definición y, por tanto, debería disponer de un vestíbulo previo?
Respuesta
En la planta en la que la escalera especialmente protegida no cumple la condición de escalera abierta al exterior debe disponer de vestíbulo de independencia en el acceso.

[347] Validez de extintor de zona común de centro comercial para un local del mismo

Una farmacia que esta dentro de un centro comercial es obligatorio que disponga de al menos un extintor dentro de la farmacia, si fuera de esta (pasillo centro comercial) ya hay ubicado uno a menos de 15m. desde origen de evacuación.
Respuesta
Se puede considerar que los extintores situados en zonas de un edificio comunes a diversos locales o establecimientos cubre puntos de estos cuando el recorrido hasta dichos puntos no exceda lo exigible y haya garantías de que cualquier cambio en la ubicación de los extintores se lleve a cabo teniendo en cuenta dicha cobertura.

[346] (EI) mínima entre locales para poder clasificar su riesgo independientemente

Un almacén (A) que de acuerdo con la tabla 2.1 se clasifica como local de riesgo bajo se divide en dos almacenes (A1 y A2). Al realizarse la división los almacenes A1 y A2 dejan de estar clasificados como local de riesgo.
La pregunta es:
El elemento divisorio que separa los almacenes A1 y A2 debe disponer de alguna resistencia al fuego (EI) mínima.
Respuesta
Para que una zona que por sí misma no alcanza la consideración de zona de riesgo especial no precise acumularse a otra colindante a la hora de clasificar el grado de riesgo especial conforme a SI 1-2 dicha zona debe estar compartimentada al menos con elementos EI90 y puertas EI245-C5.

[345] Grupo de presión común para varios edificios de un mismo propietario

Se construyen varias naves en un polígono industrial y todas son de un único propietario, este las alquila a distintos arrendatarios, en las cuales todas tiene un uso comercial con superficie superior a 500 m².
Cuando se construyen todas las naves se les dota de BIEs con un único grupo de presión ubicado en una de las misma, la pregunta es la siguiente ¿Al ser un único propietario vale con el grupo para todas las naves? O ¿Cada arrendatario tiene que tener su instalación independiente?, entiendo que si porque sino quien es el encargado de realizar el mantenimiento de la instalación, o si existen disputas entre arrendatarios como se garantiza que este no corta el suministro al vecino.
Respuesta
En la medida en que cada edificio (nave) sea un establecimiento independiente y deba ser objeto de proyecto y de licencia de actividad independiente, debe cumplir las condiciones reglamentarias exigibles de forma también independiente.

[344] Objetivo del control de humo en aparcamientos

Por la presente le planteamos una consulta sobre el objetivo de diseño a establecer para el diseño y dimensionamiento de una instalación de control de humo y ventilación en un garaje aparcamiento.
Datos de partida
1. En el DBSI 3, apartado 8 se indica:
2. La BS 7346-7, siendo una normativa reconocida para diseñar los sistemas de control de humo y calor en garajes, indica que para llevar a cabo el diseño del sistema puede elegirse un objetivo de tres posibles, los cuales se explican en su apartado 4.1 Design objetives, como se indica a continuación.
3. Asimismo, en el CTE, DBSI 3, apartado 8 también se indica:
Consideraciones
1. Queda autorizada la utilización de la BS 7346-7 para el diseño y dimensionamiento de una instalación de control de humo y ventilación en un garaje aparcamiento.
2. Los objetivos de diseño que marca la BS 7346-7 determinan DIFERENTES diseños y dimensionamientos concretos de instalación para un mismo local.
3. En la normativa (CTE) no se indica cual es el objetivo de diseño de la BS 7346-7 equiparable a los objetivos del CTE, DBSI.
Consulta
Se solicita aclaración sobre cuál es el objetivo de los indicados en BS 7346-7 que se debe considerar en el diseño de la instalación de control de humo y ventilación en un garaje aparcamiento, si existiese, o si por el contrario se considera válida la justificación en base a cualquiera de los tres.
Respuesta
El objetivo explícito del sistema de control del humo de incendio que exige SI 3-8 es garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que esta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, por lo que resulta evidente que dicho objetivo se corresponde con el enunciado en el punto tercero del apartado 4.1 de la norma BS 7346-7.
No obstante, dado que en el caso de aparcamientos el punto 2 de SI 3-8 admite como válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DB HS-3, en ellos se considera también válida la aplicación del apartado 9 de la norma BS 7346-7, el cual se corresponde con el primer objetivo de su apartado 4.1, es decir, con la evacuación de humos durante el incendio o tras la extinción de éste, facilitando con ello la detección de eventuales focos secundarios, así como el retorno del edificio a su uso normal.

[343] Sala de calderas y silo de biomasa en edificio independiente

El caso típico de una instalación de biomasa térmica, de potencia térmica superior a 600 KW, (que utilizara como combustible pellets ó astillas), que se va a utilizar para uso calefacción, en la cual se construye un edificio totalmente exterior y sin comunicación con ninguna otra edificación.
El edificio se divide en dos partes aproximadamente de la misma superficie, separadas por un tabique, una parte destinada a sala de calderas y otra parte a almacenamiento de combustible, (pellets ó astillas). La altura típica del edificio puede ser de 4 – 5 metros, y el almacenamiento de biomasa, puede ser en superficie ó semienterrado.
Según la DB-SI, la sala de calderas y el silo de almacenamiento se consideran locales de riesgo especial. Como la potencia de la sala de calderas es superior a 600 KW, se consideraría riesgo especial alto, y como el silo supera la superficie de 3 m2, se consideraría local de riesgo especial medio.
En este caso “tipo”, la carga de fuego del almacén de combustible, no superara los 3.000.000 MJ, con lo cual no es de aplicación el “Real Decreto de Protección contra Incendios en establecimientos industriales”.
La primera cuestión es si se puede considerar todo el edificio completo, como local de riesgo especial alto, y aplicarle las condiciones reglamentarias que exige el CTE a las paredes, suelo y cubierta del citado edificio.
Ó por el contrario, hay que considerar a cada local con su riesgo, y aplicar las condiciones reglamentarias a cada local las suyas. Si fuera así, la aclaración que pido es la resistencia al fuego que tiene que tener la cubierta de cada uno de los locales.
Respuesta
Conforme al DB-SI, tanto una sala de calderas y un silo de almacenamiento, como en general cualquier zona de riesgo especial, se debe tratar como tal únicamente cuando esté integrada en un edificio.

miércoles, 16 de abril de 2014

[342] Uso de tanatorio con/sin crematorio

Desearía saber a qué tipo de uso, para aplicación del DB-SI del CTE, se podrían asimilar los siguientes casos de edificios:
- TANATORIO SIN CREMATORIO
- TANATORIO CON CREMATORIO
- CREMATORIO SÓLO (con capilla)
Respuesta
Un tanatorio se debe considerar uso pública concurrencia. La zona técnica de crematorio (si lo hubiera) se debe considerar zona de riesgo especial de un grado de riesgo determinado mediante asimilación con las salas de calderas, en función de la potencia instalada.

jueves, 10 de abril de 2014

[341] Aseo accesible en todo centro de trabajo

Se realiza la consulta por la redacción de un proyecto para establecimiento de óptica.
Según la normativa aplicable de Andalucía , BOJA 204, dicho comercio, catalogado como establecimiento sanitario no requeriría de aseo. Entendiendo que la óptica es un comercio y por tanto va a ser un centro de trabajo, estaría bajo la vigencia del R.D 486/1997, por lo que sería obligatoria la instalación de un aseo para el personal, y por ende, aplicando el artículo 1.2.6 del CTE DB-SUA 1.2.6, entendemos que dicho aseo ha de ser accesible, porque así lo requiere el 486/2007.
Por lo cual, la cuestión sería: ¿En todos los centros de trabajo, sería necesario instalar un aseo accesible atendiendo al R.D 486/1997 Anexo V 2.4º y al DB-SUA 1.2.6?
Respuesta
Ver respuesta [098] 

martes, 8 de abril de 2014

[340] Barandillas y tabica vacía en escaleras de uso restringido

Interpretación respecto del punto SUA 1.4.1.4, el caso es el siguiente:
-En el caso de una escalera de uso restringido, en mi caso una escalera interior en una vivienda de dos plantas, en el punto SUA 1.4.1.4. se dice que en los lados abiertos se debe disponer de barandilla, ¿debe esta barandilla reunir las características constructivas de barrera de protección que se mencionan en el punto SUA 3.2.3.? o pueden ser más livianas.
En mi caso, el propietario de la vivienda desea colocar una simple barandilla con un pasamanos y un montante cada metro, ¿Es posible?.
-Por último, si fuera necesario que la barandilla reunira las condiciones constructivas descritas en el punto SUA 3.2.3., en tiendo que podría existir una incongrruencia con la figura 4.1. Escalones sin tabica, ¿el espacio libre entre huellas debería ser también menor de 10 cm.?
Respuesta
Ver respuesta [334] 
La posible incongruencia entre SUA 1-3.2.3.b) y el hueco abierto mayor de Ø10 cm que deja una tabica vacía no es tal si se considera el espacio que se admite que pueda existir entre el barrote inferior que sigue la inclinación de la escalera y los peldaños. Tanto para este último espacio como para el que deja una tabica vacía hay que tener en cuenta que la probabilidad de que un niño introduzca la cabeza en ellos es mucho menor de que lo haga entre los barrotes.


jueves, 3 de abril de 2014

[339] Especificaciones telón metálico cortafuegos

A raíz de la consulta publicada el pasado día 25 [332], en la que se hablaba de la sectorización de una caja escénica y la extrapolación en medidas de sistemas cortafuegos, se nos plantean las siguientes dudas a la hora de llevar a buen puerto nuestro proyecto, consistente en la sectorización de un escenario mediante un telón metálico cortafuegos de medidas totales 10.1 m x 7.5 m alto.
* Referente al requisito de presión de 0.4kN/m²: ¿Bajo qué norma se ensaya?, ¿existe algún protocolo para ello?. Queremos hacerlo para nuestro producto y por ello hemos consultado a un laboratorio homologado, pero nos dicen que no existe una normativa específica, y que no tienen constancia de que se haya hecho en ningún laboratorio ni con ninguna otra solución cortafuegos. Además dudan de los resultados que se puedan obtener ya que se podría aplicar dicha presión con el sistema cerrado, pero al abrirlo sería imposible mantenerla.
*Referente a las grandes dimensiones: Según DBSI –“ Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP): Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP)” . Para nuestro caso (telón metálico) deberíamos aplicar además de la UNE EN 1634-1, la norma UNE EN 15269-7 (EXAP para puertas cortafuegos deslizantes de acero), pero en el apartado A.2.2. “variaciones de tamaño/construcción de panel simple o múltiple”, se limita la extrapolación de medidas a:
Máx. 50 m² en área, 100% en anchura (que partiendo de horno de ensayo 3 x 3m => máx. 6 m ancho) y 75% en altura (que partiendo de horno de ensayo 3 x 3m => máx. 5,25 m alto).
Con estas condiciones, quedamos lejos de poder cubrir las medidas que nos solicitan, ¿Qué podemos hacer entonces?, ¿Sería necesario una DITE o un Informe de Idoneidad?
Respuesta
1. La presión de 0.4kN/m² no es una condición de ensayo. Es la presión con la que hay que calcular el telón en sus dimensiones reales.
2. Cuando una EXAP no permite extender los resultados de un ensayo de resistencia al fuego (y consecuentemente de una clasificación) a las dimensiones necesitadas para una aplicación determinada, estas deben justificarse mediante una evaluación técnica basada en la experiencia del laboratorio.

[338] Bocel y tabica vacía

Según el código técnico:
"Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad
4.2 Escaleras de uso general
2 No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura 4.2)."
Puede una escalera de evacuación descendente (con itinerario accesible alternativo) carecer de tabicas y sin embargo no puede tener bocel?.
Quiere esto decir que un peldaño sin tabica no tiene bocel?
Respuesta
A efectos de SUA 1-4.2, punto 2, se entiende que un peldaño con tabica vacía no es un peldaño con bocel.

[337] Evacuación de un local comercial a través de la rampa de un aparcamiento

Se presenta una licencia para un local comercial que debido a su profundidad necesita dos salidas.
El tema es que el local tiene muy poca fachada y los técnicos proponen que la salida de emergencia sea a través de la rampa del parking que tienen al lado.
Esta solución me plantea muchas dudas. Ya que el SI establece en los comentarios de la definición de recorrido de evacuación que:
"En ningún caso un establecimiento puede tener su evacuación a través de otro con distinto titular de actividad. Que la propiedad del segundo sea del titular o del propietario del primero no garantiza que vaya a haber plena disponibilidad y control sobre los elementos de evacuación". 
Pero en el apartado 1.1 del SI3 establece que: 
"sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia".
Y en la definición de recorrido de evacuación se establece que:
"Un recorrido de evacuación desde zonas habitables puede atravesar una zona de uso Aparcamiento o sus vestíbulos de independencia, únicamente cuando sea un recorrido alternativo a alguno no afectado por dicha circunstancia".
La verdad es que ahora mismo no sé si es admisible o no la solución, teniendo en cuenta que la salida da a la rampa antes de la puerta de salida del garaje y eso hace que esa puerta tendría que modificarse. Pero más allá de matices, me gustaría saber su opinión al respecto i si en caso que se pudiera permitir, el recorrido por la rampa tendría que tener un bordillo o baranda? Lo digo por el comentario que dice:
"Recorrido de evacuación por rampa de aparcamiento
La validez de una rampa de aparcamiento como recorrido de evacuación exige que su pendiente no exceda del 16% conforme al DB SUA 1-4.3.1: Si además de recorrido de evacuación, se prevé su uso en situaciones normales, el recorrido deberá estar protegido con bordillo o barrera conforme a SUA 7-2.2."
Respuesta
Dado un establecimiento, la “rampa del parking que tiene al lado” no es un elemento común de evacuación del edificio, por lo que no se puede entender que una salida de emergencia del establecimiento a dicha rampa cumple lo establecido en SI 3-1.1. Se trataría más bien de una salida a través de otro establecimiento, lo cual no es admisible tal como se indica en el comentario que se cita en la consulta.
Al no ser admisible, no cabe considerar qué condiciones debería cumplir la rampa del aparcamiento.

martes, 1 de abril de 2014

[336] ¿6/8 peldaños aislados se dimensionan como escalera o como recorrido horizontal?

En relación al dimensionado de los medios de evacuación del CTE DBSI 3 - 4, un conjunto de 6 u 8 peldaños, ¿debe considerarse como una escalera y dimensionarla en función de la formula A>P/160 o A>P/160-10h según sea de evacuación descendente o ascendente? 
En otra consulta realizada en relación a la protección de las escaleras del CTE DBSI 5, se considera que el limite a partir del cual un conjunto de peldaños debe considerarse una escalera propiamente dicha puede establecerse en una altura salvada superior a 3 metros. Es igualmente aplicable para el dimensionado de los medios de evacuación? En ese caso, ¿se consideraría como un pasillo?
Respuesta
La anchura de paso exigible a un conjunto de peldaños se debe dimensionar como escalera, es decir, en función de la formula A ≥ P/160 o A ≥ P/(160-10h) según sea para evacuación descendente o ascendente respectivamente, cuando dicho conjunto de peldaños salva una altura mayor que 1,00 m.

[335] Rampa no protegida como salida de planta

¿Se puede considerar como salida de planta el arranque de una rampa no protegida que conduce a una planta de salida de edificio? La rampa cumple con lo establecido en SUA 1. 4.3.
Respuesta
En la definición de salida de planta las rampas no protegidas no pueden equipararse a las escaleras no protegidas, ya que al tener mucho más recorrido en planta que estas el hueco que comunica ambas plantas es mucho mayor.

lunes, 31 de marzo de 2014

[334] Condiciones de las barandillas en escaleras de uso restringido

La consulta es en referencia a las características constructivas que deben tener las barandillas en las escaleras de uso restringido.
Toda vez, que en el punto 4.1.4 del SUA-1 se dice que dichas escaleras "Disprondrán de barandilla en sus lados abiertos", sin ningún tipo de aclaración más. La pregunta es si dichas barandillas deben cumplir con las condiciones de las barreras de protección del apartado 3.2.3, o si bien podrían tener otras características.
Respuesta
El término “barandillas” en SUA 1-4.1, punto 4 debe entenderse como barreras de protección conforme a SUA 1-3.2.

jueves, 27 de marzo de 2014

[333] Ocupación de aulas para masteres

Referido a la tabla 2.1 del SI3, se puede equiparar los recintos en los que se desarrollan seminarios y masteres a ocupaciones de locales diferentes a aulas como talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc, en las que la ocupación es de 5m²/persona.
Respuesta
Lo que importa no es tanto qué asimilación teórica y nominal hacer entre actividades, como decidir qué densidad de ocupación se aplica a la actividad en cuestión en base al conocimiento real y práctico que se tenga de la misma.
En principio, la densidad de ocupación que se propone (1 pers/5 m²) parece plausible para recintos pequeños donde se imparte docencia en régimen de master. Pero como siempre que se adopta una densidad de ocupación baja vinculada a una actividad muy específica para evitar penalizar el diseño, teniendo en cuenta que dicha opción supone que las condiciones de evacuación solo serán reglamentariamente válidas para esa actividad muy específica y no para variantes probables de esa dicha misma actividad que supongan una mayor ocupación. De todo lo cual debe ponerse en conocimiento a la propiedad del edificio mediante la documentación de fin de obra.

martes, 25 de marzo de 2014

[332] Extrapolación de dimensiones de cortina cortafuegos conforme a prEN 15269-11:2013

Según DBSI se define para la compartimentación de una caja escénica:
"Debe de estar compartimentado respecto de la sala de espectadores mediante elementos EI 120 excepto en la boca de la escena, la cual se puede cerrar mediante un telón EI 60 de material incombustible cuyo tiempo de cierre no excede de 30 s y puede soportar una presión de 0,4 kN/m² en ambos sentidos sin que su funcionamiento se vea afectado".
¿Se podría emplear una cortina cortafuegos con clasificación EI-180, con su informe de idoneidad correspondiente la cual para justificar sus dimensiones ha sido evaluada en base a prEN 15269-11:2013?
Según prEN 15269-11:2013 (basada en la extrapolación de sistemas textiles cortafuegos ensayados según EN 1634-1) el cálculo de presiones se realiza partiendo de 20 Pa desde la parte inferior del cajón contenedor de la barrera descendiendo 8,5 Pa cada metro lineal hasta llegar al punto de presión neutra, a partir de ese punto tendremos presión negativa (depresión) hasta cubir la altura total de la barrera. Mediante estos cálculos la presión máxima resultante en una barrera de 12.000 x 8.000 sería de 48,05 Pa, es decir 0,048 kN/m².
Respuesta
La extrapolación de dimensiones de una cortina cortafuegos puede realizarse conforme al proyecto de norma prEN 15269-11:2013. No obstante, cuando se prevea su aplicación como sectorización de una caja escénica, dicha extrapolación debe cumplir además, tal como establece el CTE DB SI, la presión de 0,4 kN/m² a soportar en ambos sentidos sin que su funcionamiento se vea afectado.
La extensión de resultados debe estar contemplada en el informe de idoneidad técnica de la cortina, preceptivo conforme al apartado V de la Introducción del CTE DB SI.

lunes, 24 de marzo de 2014

[331] Aforo y "capacidad cúbica" en discotecas

El CTE no ha anulado el art. 10 del Reglamento de Policía de Espectáculos p´ublicos y actividades recreativas.
Los aforos que se calculan con el CTE DB-SI para este tipo de locales son para el dimensionado de salidas.
El art. 10 del Reglamento de Policía limita estos aforos en función de una capacidad cubica (4m³/persona).
La fecha de aprobación del CTE (2006) implica que ya existían Reglamentos de instalaciones térmicas en edificios (RITE), que tenían en cuenta las renovaciones mínimas de aire en función de los aforos.
La duda que se nos plantea es si la regulacion del aforo por parte del Reglamento de Policía es exclusivamente en base a las necesidades de ventilación, pudiendose aumentar el aforo sin tener en cuenta el cubicaje previsto en el art. 10 si se da cumplimiento al RITE, o por el contrario se trata de regular el aforo en base a la actividad (bajo nivel de luz, alto nivel de sonido, usuarios con elevado consumo de alcohol).
En caso de que se pueda aumentar el aforo en base al RITE ¿Una actividad existente puede aumentar el aforo si se adapta totalmente al CTE y RITE o es suficiente el DB-SI, el SU y RITE?
Respuesta
El artículo 10 del RGPEPAR no regula el aforo en función de la “capacidad cúbica” de los locales, sino que regula justamente lo contrario: la “capacidad cúbica” necesaria en función del aforo.

[330] Colocación de columna seca en vestíbulos de independencia

La duda es si se puede instalar la columna seca en los vestibulos de independencia de las escalera además de en las escaleras protegidas o no.
Ya que al no especificar en el CTE donde se coloca la columna seca, ni el reglamento de instalaciones contra incendios y despues de leer el comentario 3 de S4-1, a la Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios, sobre Posibilidad de que una boca de incendios cubre parte de otro sector. y aplicar el mismo razonamiento a la columna seca, no queda claro.
Respuesta
La revisión del DB SI que está en tramitación incluye al pie de la tabla 1.1 de SI 4-1 esta nota relativa a la ubicación de las tomas de las columnas secas:

[329] Consulta Normativa Incendios

Bloque de viviendas compuesto de Planta Baja (garajes) y 6 Plantas Altas (cuatro viviendas por planta) Para dar cumplimiento a la normativa sobre Accesibilidad se pretende colocar un ascensor.
Debido a la situación económica de la comunidad de propietarios, la colocación del ascensor es posible si se obtiene un aprovechamiento en bajocubierta. Esta ampliación obliga a proteger la escalera siendo totalmente imposible.
¿Es posible suplir que la escalera no sea protegida aumentando las instalaciones de protección, como sistemas de detección, BIEs... ?
Respuesta
La aceptación de soluciones alternativas conforme al punto 3.b) del artículo 5.1 del CTE no corresponde a este Ministerio, sino a la autoridad de control edificatorio.

[328] Modificación de consulta [188] sobre reacción al fuego de vigas de madera

La consulta es en relación con el contenido de la página 32 del documento Aclaraciones DB-SI y DB-SUA Edición 3, del 30-6-11. Le reproduzco el contenido para mayor rapidez:
CONSULTA
Reacción al fuego de vigas de madera 

Me pongo en contacto con usted para resolver una duda, que se repite periódicamente, en relación a la necesidad de que las vigas de madera laminada de un forjado inclinado de cubierta deban cumplir algún requerimiento o no en su reacción frente al fuego.

Nuestra interpretación es que los elementos de madera del revestimiento si deben cumplir los requisitos de reacción al fuego pero no así las vigas que quedaría fuera de este requerimiento.

Le rogaría pudiera confirmarnos este extremo con el fin de asegurarnos de que la labor de construcción e incluso de prescripción que realizamos se haga de manera correcta.
RESPUESTA

Las condiciones de reacción al fuego de SI 1‐4 son aplicables a las vigas de madera de un techo si la superficie de las caras vistas de las mismas representa más de 5% de la superficie del techo.
Quería consultarle si no sería quizás necesario matizar esta respuesta con el enfoque que nos indicó en su respuesta del 22 de mayo de 2008, que le adjunto más abajo, en la que nos indicaba que los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que estas solamente debían aplicarse a elementos constructivos superficiales de acabado y no a las vigas de la estructura (que entendemos que por su sección son de difícil ignición en una situación de incendio inicial).
CONSULTA
1. Vigas de madera - reacción al fuego - SI 1 “Propagación interior - Punto 4"

Analizando el caso que nos plantea un arquitecto nos surge una duda de interpretación, en concreto en relación con los siguientes extractos del texto:

En el apartado 4 - Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario - se indica que los elementos constructivos deben cumplir los valores de la tabla 4.1.

En la tabla 4.1. En el encabezado sobre las columnas a la derecha indica "Revestimientos de techos y paredes", para el caso de zonas ocupables - techos y paredes se indica C-s2, d0.

En la nota 1 de dicha tabla se indica "Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado"

La duda que nos surge es si las viguetas de madera de un forjado deben cumplir estos requisitos de reacción al fuego (nosotros entendemos que estas consideraciones solo son aplicables a revestimientos o piezas no estructurales). Como en el apartado 4 se menciona “elementos constructivos” surge la duda, ¿que se entiende por elemento constructivo?
Las características de este forjado que planteamos serían las siguientes: 
- Las vigas no están ocultas por la parte inferior y por tanto son visibles en el techo (total o parcialmente) 
- La superficie visible de las vigas supera en conjunto el 5% del área del techo 
- Uso vivienda, o bien, uso público (por ejemplo un pequeño museo o sala de conferencias)
2. Ventanas - SI 2 - Medianería y fachadas.
En el punto 1 “Medianerías y fachadas” apartado 4 se indica que la clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas de dicha fachada puedan tener, será B-s3, d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público bien desde ....
¿Sería aplicable a las ventanas de madera? (nosotros entendemos que no es aplicable)
En el supuesto de que fuera aplicable 
¿En la superficie del acabado exterior deben computarse los perfiles de madera + vidrio, o en su caso solamente los perfiles de madera de la ventana o del material con que se fabrique el perfil de la ventana?

RESPUESTA
En efecto, los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que, en el caso de paredes, suelos y techos, estas se aplican a elementos constructivos superficiales que constituyen el acabado de más del 5% de dichas superficies.
Con la cita a “elementos constructivos (de acabado)” se pretende indicar que la exigencia se refiere a la unidad de obra acabada, no al material. No al “material parquet”, sino al parquet acabado.
Esa exigencia se ha matizado y ha cambiado un poco tras el RD 1371/2007, de 19 de octubre:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3, d2, hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.
Y digo lo mismo: la condición va referida a “… la superficie del acabado exterior de las fachadas o de…” , lo que excluye a las carpinterías, las barandillas, etc. Si no fuera así… no quiero ni pensar lo que hubiera ocurrido con las carpinterías. Tengo dos dudas sobre la interpretación del DB - SI
Respuesta
En efecto, en 2011, es decir tres años después de la respuesta que dimos a AITIM (Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera) con fecha 22/5/2008 excluyendo a los elementos estructurales lineales de las exigencias de reacción al fuego establecidas en SI 1-4, cambiamos de criterio, porque no nos pareció razonable mantener dicha exclusión cuando en muchos casos, sobre todo en el caso de techos con vigas, estas presentan una superficie total expuesta muy superior a la que presentaría el acabado de techo, si este fuese plano, el cual sí debería cumplir la reacción al fuego conforme a SI 1-4.
Por ello, en respuesta a una consulta enviada con fecha 23/05/2011 pasamos a considerar excluidos los elementos estructurales lineales únicamente cuando representen menos del 5% de la superficie del techo en el que se encuentren, en el caso de vigas, o de las paredes, en el caso de pilares. Con ello pasamos a aplicarles el mismo criterio que el DB SI aplica a cualquier otro tipo de elemento.
Respuesta actualizada 24/03/14
Con respecto a la respuesta [188] y en vista de su repercusión sobre las estructuras vistas de madera, el Ministerio de Fomento ha vuelto a reconsiderar esta cuestión y ha vuelto al criterio anterior, según el cual las condiciones de la tabla 4.1 de SI 1-4 son aplicables a revestimientos, pero no a elementos estructurales. A estos efectos cabe entender como tales aquellos elementos con una resistencia R30 o superior.
En la actualización de la versión comentada del DB SI que publicaremos a finales de junio aparecerá un comentario dejando constancia de lo anterior.

jueves, 20 de marzo de 2014

[327] Exigencia de más de una salida accesible

En la última edición (diciembre 2013) de CTE DB SI con comentarios se establece lo siguiente en el apartado 9 del CTE DB SI 3:
3 Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible. 
4 En plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio. 
Número de salidas accesibles Un local obligado a tener más de una salida a efectos de evacuación conforme a SI 3-3 y en el que se deba considerar la presencia de personas con discapacidad, debe tener también más de una salida accesible a dichos efectos, sujetas a las mismas condiciones de recorridos y de situación que las salidas en general. Esto no quiere decir que las salidas generales de evacuación deban ser también necesariamente salidas accesibles a dichos efectos ya que, conforme a SI 3-9 punto 4, unas y otras pueden no ser las mismas.
No entiendo el redactado de este comentario del apartado 4 ya que parece indicar que siempre que deban existir dos salidas en un local, ambas han de ser accesibles, lo cual es muy difícil de cumplir en la mayoría de los casos. Hasta ahora el criterio generalizado era que una sola de las salidas debía ser accesible. Este redactado parece indicar que ha de haber tantas salidas accesibles como salidas de evacuación sean exigibles.
Quisiera saber cuál es la correcta interpretación de este comentario ya que podría implicar un cambio de criterio muy importante, especialmente en actividades de tamaño relativamente pequeño donde puede ser muy problemático disponer de varias salidas accesibles.
Respuesta
En efecto, los criterios para exigir más de una salida de zona, de recinto, de planta o de edificio, así como para aplicar la hipótesis de bloqueo de una de ellas, son igualmente aplicables a las salidas accesibles.

[326] Duplicación de vestíbulos de independencia

Quisiera plantear la siguiente consulta en relación al DB-SI:
Cual de las siguientes opciones sería de obligado cumplimiento en relación a un ascensor que comunica sectores de incendio diferentes y que tiene uno de sus accesos desde el vestíbulo de independencia de un local de riesgo especial medio (trasteros de viviendas):
- El ascensor debe disponer de un vestíbulo de independencia propio para su comunicación con el vestíbulo del local de riesgo.
- El ascensor debe disponer de una puerta E30.
- No es obligada ninguna de las condiciones anteriores dado que las puertas resistentes al fuego del vestíbulo del local de riesgo son barrera suficiente para evitar la propagación de incendios por el ascensor.
Respuesta
El único guión cierto es el tercero, si bien no cabe decir que sea el único “de obligado cumplimiento”, ya que lo que establece es una no obligatoriedad.

miércoles, 19 de marzo de 2014

[325] Dimensión del ascensor accesible en usos no vivienda

Según la definición de Ascensor Accesible que hace el DB SUA, el tamaño de la cabina, en edificios de uso distinto del Residencial Vivienda, depende de la “superficie útil en plantas distintas de la de acceso” que puede ser inferior o superior a 1.000 m². ¿Se refiere a la superficie útil de cada planta o la suma de la superficies útiles de todas las planta atendidas por el ascensor?
Respuesta
Se refiere a la suma de las superficies útiles de todas las plantas servidas por el ascensor.

[324] Tiempo de cierre de cortinas cortafuego

Duda sobre el DB SI del CTE.
Entendemos que la caja escénica debe estar compartimentada respecto a la sala de espectadores con una clasificación EI 60 si el elemento se encuentra en la boca de la escena.
La duda surge respecto al tiempo de cierre:
Según la norma EN 12101-1 la velocidad de cierre de las cortinas debe estar entre 0,06 m/s y 0,30 m/s.
Nuestros sistemas de cortinas cumplen este punto puesto que tienen una velocidad de cierre de 0,075 m/s pero con este valor no satisfacen la condición de que el telón cierre en menos de 30s (para una caída de 7m nuestra cortina cerraría en 94 s).
1. ¿Sería aceptable cumplir la normativa EN 12101-1 y no satisfacer la condición de cierre en menos de 30 s?
2. La normativa UNE-EN 12101-1 es para barreras de control de humo pero es la normativa que se toma como referencia para evaluar si la velocidad de cierre de las cortinas de fuego es satisfactoria o no.
Nos encontramos con que podemos tener una cortina de fuego o seguramente la mayoría que cumple una normativa pero no la otra.
Entonces, ¿cómo se puede resolver la discrepancia entre las dos normativas ?
Respuesta
1. No sería aceptable. Hay que tener en cuenta que las cortinas que compartimentan una caja escénica lo hacen frente a la propagación del incendio y deben cerrar toda la abertura de la escena, mientras que la UNE-EN 12101-1 es para barreras de control de humo, que normalmente no cierran toda la altura del recinto.
2. No hay discrepancia. Incluso tomando como referencia la norma UNE-EN 12101-1, aunque sea para barreras de control de humo, si se adopta la velocidad máxima que dicha norma admite (0,3 m/s) una cortina puede bajar 7 m de altura en 24 s, con lo que cumpliría sobradamente el DB SI.
Todo el problema reside en que 0,075 m/s es muy poca velocidad y 94 s para compartimentar un escenario (o cualquier otra cosa) es demasiado tiempo.

sábado, 15 de marzo de 2014

[323] Barrido de puertas de ascensor

Si los ascensores no se consideran “zonas o “recintos” a efectos de aplicación del punto 1 de SUA 2-1.2, entiendo que tampoco se considerarán a efectos de aplicación del punto 2 del apartado 4.2.3 del DB-SUA1. Ver [312]
Respuesta
Efectivamente, tampoco. Supondría una penalización dimensional de los rellanos de escalera inasumible, especialmente en edificios de viviendas.

martes, 11 de marzo de 2014

[322] Obligatoriedad de que un ascensor que se reforma baje a aparcamiento

Tenemos un edificio residencial sin ninguna vivienda accesible que dispone de una planta de garajes.
Han presentando en un Ayto una reforma del ascensor donde se amplía su recorrido tal que sea accesible desde la calle.
Según el SUA9:
Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.
A priori, se puede interpretar que al tener una planta no es necesario ampliar el recorrido hasta el aparcamiento. Pero según la última parte donde habla "del resto de los casos" -entiendo no enumerados anteriormente- sí que en el proyecto se debería prever dimensional y estructuralmente la instalación de dicho ascensor?
¿Que se indique en el proyecto, no quiere decir que el técnico deba obligar a que se realice en la ejecución del mismo? 
¿Se aplicaría igual en el caso de que las plazas sean para los propietarios de las viviendas más para propietarios ajenos a la edificación?
Al final por lo que me ha transmitido el técnico es que al no tener clara la interpretación, no sabe si debe exigir que ese ascensor llegue hasta el aparcamiento......
Respuesta
Sin necesidad de interpretar nada, de la literalidad del artículo SUA 9-1.1.2 punto 1 se deduce que en la obra de reforma objeto de la consulta el ascensor no precisa bajar a la planta de aparcamiento, como tampoco lo precisaría si se tratase de obra nueva.
En cuanto a si dicha obra debe cumplir o no la previsión dimensional y estructural de ascensor accesible, ver el comentario publicado que acompaña a dicho artículo:
Lo anterior no cambia si el aparcamiento tiene plazas para propietarios ajenos a la edificación.

lunes, 10 de marzo de 2014

[321] Clasificación A1 de los materiales según DB-SI

Quisiera hacer una consulta sobre la reacción al fuego de los materiales clasificados como A1 Euroclase A1 (EN-13501-1) y la tabla 4.1 del DB-SI
Estos materiales al tener la consideración de incombustibles precisan también de los subíndices S (humos) y d (gotas) y por tanto siempre se debería exigir un ensayo y clasificación tipo A1-s0,sd0 o bien son válidos símplemente con la certificación A1?
Respuesta
En efecto, dado su condición de incombustibles, las clases A1 y A2 no llevan asociada la declaración obligatoria de humos (s) ni la de goteo (d).
Para cuestiones relativas a clasificaciones de productos, ver el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

jueves, 6 de marzo de 2014

[320] Aplicación de reacción al fuego a armarios, estanterías, etc.

Expongo una duda en la aplicación del CTE para la nueva construcción de una guardería en la que estoy colaborando en la redacción del documento de Mediciones y Presupuesto.
Se trata de que hay proyectados y representados en los planos una serie de muebles en las paredes de las aulas y de zonas comunes tales como armarios para colgar los abrigos, armarios para guardar los trabajos escolares, estanterías, baldas con trasera, etc.
Entiendo que al tratarse de mobiliario, no le es de aplicación ningún tipo de reacción al fuego de la tabla 4.1 del apartado 1-4 del CTE-DBSI ¿Es correcto?
Respuesta
Es correcto.

martes, 4 de marzo de 2014

[319] Cafetería solo accesible en planta baja

La consulta está relacionada con un edificio que se acaba de construir. El uso del edificio será albergar una plaza de abastos. En el propio edificio prestará servicio un espacio como cafetería/restaurante.
La cuestión es que la cafetería/restaurante tiene dos plantas y la comunicación vertical únicamente se puede realizar por una pequeña escalera de caracol, una vez en la planta primera tenemos un acceso a una zona de terraza que se realiza a través de 5 escalones.
Desde nuestro punto de vista de entidad representativa de la discapacidad física entendemos que esta escalera es una barrera que nos impide acceder en igualdad de condiciones al uso del espacio, sin embargo el arquitecto municipal alega que al ser una cafetería/ restaurante y poder acceder a la planta baja que es adecuado.
Respuesta
Según lo establecido en el apartado SUA9-1.1.2 punto 2 y el comentario a dicho apartado "accesibilidad a establecimientos", cualquier planta de un establecimiento distinta de la de acceso de más de 200 m² de superficie útil, o de más de 100 m² de superficie útil cuando sean zonas de uso público, lo que en este caso incluye una terraza prevista para uso público, debe estar comunicada con la planta de acceso del establecimiento, siendo esta siempre accesible desde la vía pública.

lunes, 3 de marzo de 2014

[318] Rociadores en vivienda para aumentar recorridos

La consulta es sobre un asunto relacionado con el DB-SI y las instalaciones de rociadores.
El DB-SI permite aumentar las distancias de los recorridos de evacuación con la instalación de rociadores, en el caso de un edificio de viviendas en el que se instalen rociadores en sus zonas comunes y no en el interior de las viviendas ¿sería aplicable dicha consideración?, y en caso afirmativo, la instalación de rociadores ¿se podría realizar solo en aquellas plantas en las que fuera necesario aumentar el recorrido de evacuación hasta una salida de planta?.
Agradecería me confirmaran o negaran dichas cuestiones relacionadas con el DB-SI
Respuesta
Conforme a la nota (1) de la tabla 3.1 de SI 3-3, los recorridos de evacuación se pueden aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalación automática de extinción. Dicha condición implica que la totalidad del sector de incendios considerado debe tener dicha protección. Dado que las viviendas y las zonas comunes de una planta pertenecen a un mismo sector de incendios, no existe la posibilidad de proteger con la instalación únicamente las zonas comunes.