La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
jueves, 29 de mayo de 2014
[364] Objetivo del control de humo en aparcamientos
lunes, 26 de mayo de 2014
[363] Anchura de puertas de aseo en uso hospitalario
jueves, 22 de mayo de 2014
[362] Reducción de anchura de escalera
miércoles, 21 de mayo de 2014
[361] Propagación de incendio por huecos de fachada
martes, 20 de mayo de 2014
[360] Transferencia en aseo de habitación residencial publico
lunes, 19 de mayo de 2014
[359] BIEs compartidas entre aparcamiento y zona de trasteros riesgo medio
Ámbito a considerar para la dotación de instalacionesUn determinado ámbito (edificio, establecimiento, recinto…) debe estar protegido por una instalación, cuando se exija expresamente para dicho ámbito, en función de su uso, superficie, ocupación, etc., o bien cuando se exija para el ámbito que englobe a aquel, en función de las características de este.
Posibilidad de que una boca de incendios cubra parte de otro sector o de otra plantaNo se puede considerar que una boca de incendios ubicada en un sector de incendios cubra parte del área de otro sector, ya que para utilizarla en el sector colindante habría que mantener abierta la puerta resistente al fuego de paso entre los sectores (dos puertas si hay vestíbulo de independencia) lo que es incompatible con las condiciones de sectorización.
sábado, 17 de mayo de 2014
[358] Consulta escalas fijas para evacuación
martes, 13 de mayo de 2014
[357] Conversión de plantas de aparcamientos en consultas
[356] Consideración de zona de horneado de pan dentro de supermercado como cocina (local de riesgo especial)
[355] Reducción de las condiciones preexistentes
miércoles, 7 de mayo de 2014
[354] Vestuarios accesibles y excepcionalidad conforme a RD 364/2005
lunes, 5 de mayo de 2014
[353] Origen de evacuación en aseos y anchura de puertas
"Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m² y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes."
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello,sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m2 son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.
[352] Separación de huecos en edificios enfrentados
"Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas."
miércoles, 30 de abril de 2014
[351] Origen de evacuación en un lavabo
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1.
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello,sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m² son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.
martes, 29 de abril de 2014
[350] CTE y REBT: Definición de pública concurrencia y ocupación de pasillos
viernes, 25 de abril de 2014
[349] Plan de autoprotección y adecuación del edificio
lunes, 21 de abril de 2014
[348] Escalera abierta al exterior excepto en una planta
“Escalera que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que, en cada planta, acumulan una superficie de 5A m², como mínimo, siendo A la anchura del tramo de la escalera, en m. Cuando dichos huecos comuniquen con un patio, las dimensiones de la proyección horizontal de éste deben admitir el trazado de un círculo inscrito de h/3 m de diámetro, siendo h la altura del patio.”
[347] Validez de extintor de zona común de centro comercial para un local del mismo
[346] (EI) mínima entre locales para poder clasificar su riesgo independientemente
[345] Grupo de presión común para varios edificios de un mismo propietario
[344] Objetivo del control de humo en aparcamientos
[343] Sala de calderas y silo de biomasa en edificio independiente
miércoles, 16 de abril de 2014
[342] Uso de tanatorio con/sin crematorio
jueves, 10 de abril de 2014
[341] Aseo accesible en todo centro de trabajo
martes, 8 de abril de 2014
[340] Barandillas y tabica vacía en escaleras de uso restringido
jueves, 3 de abril de 2014
[339] Especificaciones telón metálico cortafuegos
[338] Bocel y tabica vacía
[337] Evacuación de un local comercial a través de la rampa de un aparcamiento
martes, 1 de abril de 2014
[336] ¿6/8 peldaños aislados se dimensionan como escalera o como recorrido horizontal?
[335] Rampa no protegida como salida de planta
lunes, 31 de marzo de 2014
[334] Condiciones de las barandillas en escaleras de uso restringido
jueves, 27 de marzo de 2014
[333] Ocupación de aulas para masteres
martes, 25 de marzo de 2014
[332] Extrapolación de dimensiones de cortina cortafuegos conforme a prEN 15269-11:2013
lunes, 24 de marzo de 2014
[331] Aforo y "capacidad cúbica" en discotecas
[330] Colocación de columna seca en vestíbulos de independencia
[329] Consulta Normativa Incendios
[328] Modificación de consulta [188] sobre reacción al fuego de vigas de madera
CONSULTAReacción al fuego de vigas de madera
Me pongo en contacto con usted para resolver una duda, que se repite periódicamente, en relación a la necesidad de que las vigas de madera laminada de un forjado inclinado de cubierta deban cumplir algún requerimiento o no en su reacción frente al fuego.
Nuestra interpretación es que los elementos de madera del revestimiento si deben cumplir los requisitos de reacción al fuego pero no así las vigas que quedaría fuera de este requerimiento.
Le rogaría pudiera confirmarnos este extremo con el fin de asegurarnos de que la labor de construcción e incluso de prescripción que realizamos se haga de manera correcta.
RESPUESTA
Las condiciones de reacción al fuego de SI 1‐4 son aplicables a las vigas de madera de un techo si la superficie de las caras vistas de las mismas representa más de 5% de la superficie del techo.
RespuestaCONSULTA1. Vigas de madera - reacción al fuego - SI 1 “Propagación interior - Punto 4"
Analizando el caso que nos plantea un arquitecto nos surge una duda de interpretación, en concreto en relación con los siguientes extractos del texto:
En el apartado 4 - Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario - se indica que los elementos constructivos deben cumplir los valores de la tabla 4.1.
En la tabla 4.1. En el encabezado sobre las columnas a la derecha indica "Revestimientos de techos y paredes", para el caso de zonas ocupables - techos y paredes se indica C-s2, d0.
En la nota 1 de dicha tabla se indica "Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado"
La duda que nos surge es si las viguetas de madera de un forjado deben cumplir estos requisitos de reacción al fuego (nosotros entendemos que estas consideraciones solo son aplicables a revestimientos o piezas no estructurales). Como en el apartado 4 se menciona “elementos constructivos” surge la duda, ¿que se entiende por elemento constructivo?Las características de este forjado que planteamos serían las siguientes:- Las vigas no están ocultas por la parte inferior y por tanto son visibles en el techo (total o parcialmente)- La superficie visible de las vigas supera en conjunto el 5% del área del techo- Uso vivienda, o bien, uso público (por ejemplo un pequeño museo o sala de conferencias)2. Ventanas - SI 2 - Medianería y fachadas.En el punto 1 “Medianerías y fachadas” apartado 4 se indica que la clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas de dicha fachada puedan tener, será B-s3, d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público bien desde ....¿Sería aplicable a las ventanas de madera? (nosotros entendemos que no es aplicable)En el supuesto de que fuera aplicable¿En la superficie del acabado exterior deben computarse los perfiles de madera + vidrio, o en su caso solamente los perfiles de madera de la ventana o del material con que se fabrique el perfil de la ventana?
RESPUESTA
En efecto, los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que, en el caso de paredes, suelos y techos, estas se aplican a elementos constructivos superficiales que constituyen el acabado de más del 5% de dichas superficies.Con la cita a “elementos constructivos (de acabado)” se pretende indicar que la exigencia se refiere a la unidad de obra acabada, no al material. No al “material parquet”, sino al parquet acabado.Esa exigencia se ha matizado y ha cambiado un poco tras el RD 1371/2007, de 19 de octubre:La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3, d2, hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.Y digo lo mismo: la condición va referida a “… la superficie del acabado exterior de las fachadas o de…” , lo que excluye a las carpinterías, las barandillas, etc. Si no fuera así… no quiero ni pensar lo que hubiera ocurrido con las carpinterías. Tengo dos dudas sobre la interpretación del DB - SI
jueves, 20 de marzo de 2014
[327] Exigencia de más de una salida accesible
3 Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible.
4 En plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio.
Número de salidas accesibles Un local obligado a tener más de una salida a efectos de evacuación conforme a SI 3-3 y en el que se deba considerar la presencia de personas con discapacidad, debe tener también más de una salida accesible a dichos efectos, sujetas a las mismas condiciones de recorridos y de situación que las salidas en general. Esto no quiere decir que las salidas generales de evacuación deban ser también necesariamente salidas accesibles a dichos efectos ya que, conforme a SI 3-9 punto 4, unas y otras pueden no ser las mismas.


















