La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 10 de octubre de 2013

[207] Espacio exterior

La consulta es en relación a la consideración de espacio exterior.
El CTE DB-SI en su anejo A, Terminología define "espacio exterior seguro". Sin embargo no encuentro una definición de "espacio exterior". ¿Un porche o soportal cubierto es un espacio exterior? Por "tradición" entendemos que si, pero ¿cómo cuantificar cuando es o no efectivamente espacio exterior?
Esta duda tiene su relevancia cuando hablamos de sectorización o de recorridos de evacuación o, incluso, de ocupación y en el DB-SI el único acercamiento que puedo encontrar respecto a esta cuestión en la definición de "aparcamiento abierto", pero no sé hasta que punto es extrapolable para aplicación como "espacio exterior no seguro".
Trabajo en un proyecto de dos naves unidas, o separadas, por un porche cubierto, la consideración de este espacio como exterior o interior modifica substancialmente las condiciones de aplicación de la protección contra incendios por lo que es de gran importancia para mi aclarar esta cuestión de modo inequívoco (por ejemplo con un ratio de superficie de ventilación en fachada o cubierta por superficie construida del elemento).
Respuesta
A los efectos de que se trata, por “espacio exterior” se debe entender un espacio no cubierto que es exterior al edificio, es decir, que está fuera de los límites del mismo.

miércoles, 9 de octubre de 2013

[206] Vestuarios de piscinas

La consulta es sobre si los vestuarios de una piscina pública de más de 20 m² se deben disponer de puerta EI2 45-C5 puesto que los asimilan a vestuarios de personal según lo establecido en la tabla 2.1 Locales de riesgo especial de la Sección SI 1 del DB SI.
Según he encontrado por Internet, los vestuarios de una piscina pública de más de 20 m² no se asimilarían nunca a vestuarios de personal tal como establece dicha tabla 2.1. Si fuese así, sería bueno que en la nueva versión del DB SI con comentarios se hiciera una aclaración puesto que varios técnicos de diferentes ayuntamientos están haciendo dicha asimilación.
Respuesta
No es una cuestión sujeta a interpretación ya que el DB SI es muy claro al respecto. Los técnicos que, según dices, están haciendo dicha asimilación deberían simplemente atenerse a lo que dice a lo que dice la Tabla 2.1 de SI 1-2 la cual se refiere a vestuarios de personal, no a los de otro tipo.
Se considera que el riesgo especial se da en vestuarios sin un flujo habitual de personas durante periodos prolongados de tiempo y con una carga de fuego de cierta consideración.

[205] Usos característicos CTE

Quisiera saber dónde podría encontrar una definición válida de "USO CARACTERÍSTICO" según el CTE. ¿Qué tipos de usos existen?
¿Si un local comercial pasa de ser de zapatería a papelería se considera cambio de uso? ¿Y de zapatería a bar?
Respuesta
El término “uso característico” no está definido, ni en la LOE, que lo utiliza en su artículo 2.2.b) al referirse a “cambiar los usos característicos del edificio”, ni en la Parte I del CTE, que lo cita en su artículo 2.5, también al referirse al “cambio de uso característico de un edificio existente”.
Cabe entender que el uso característico de un edificio o establecimiento a efectos, no de todo el CTE, sino de un determinado DB del CTE, es aquel que, por ser el principal o dominante, caracteriza a dicho edificio o establecimiento a efectos de dicho DB.
Los únicos DBs que establecen expresamente los usos característicos que consideran y que los definen en sus anejos de terminología son el DB SI y el DB SUA. Conforme a dichas definiciones, un establecimiento que pasa de ser una zapatería a ser una papelería no cambia su uso característico, el cual sigue siendo Comercial. En cambio, una zapatería que pasa a ser un bar cambia su uso característico de Comercial a Pública Concurrencia, teniendo en cuenta para ello la definición del este último contenida en el DB SUA, ya que la contenida en el DB SI fue anulada mediante sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/2010 (BOE 30/7/2010).

martes, 8 de octubre de 2013

[204] Obligatoriedad de implantar BIEs en reforma que conecta edificios

Un colegio que tiene varios modulo independiente, realiza una reforma que consiste en unirlos con unos pasillos protegidos, teniendo ventilación y siendo solo de paso. Ninguno de los módulos tiene una superficie superior a 2000 m², pero si la superar si contabilizáramos la superficie de todos los módulos, la pregunta es la siguiente ¿Tiene que tener esta reforma una instalación de Bies, cuando lo único que se ha hecho es la unión por estos pasillos?
Respuesta
La decisión se debe adoptar en función de dos criterios, a la vista de las características particulares del caso en cuestión, sobre las cuales no corresponde pronunciarse a esta Dirección General:
En primer lugar habría que considerar si, aunque los edificios o módulos queden unidos mediante los pasillos que se implantan con la reforma, cabe considerar que constituyen riesgos de incendio independientes, en cuyo caso no sería necesario adecuar los edificios a lo que sería exigible considerando la superficie total de los mismos, entre otras cosas, a efectos de dotación de instalaciones de protección contra incendios.
Si dicha independencia de riesgos no existiese tras la reforma (más aún si ya no existiese antes de ella) la decisión habría que tomarla en función del criterio de proporcionalidad entre el alcance de la reforma y la adecuación a realizar, contemplado en un comentario del DB SI:

viernes, 4 de octubre de 2013

[203] Sectorización de zona de aparcamiento todavía en obras y no entregada

Estamos terminando una obra de viviendas en la que en la planta sótano se sitúan el garaje y los trasteros de la misma.
En este momento nos disponemos a solicitar la primera ocupación de una parte del garaje, continuando la obra de la otra parte del garaje.
Querría saber si se establece dentro del Código Técnico en su DB-SI, algún tipo de sectorización entre la parte de garaje que se quiere entregar y la parte de garaje que continúa en obra.
Respuesta
Mientras un aparcamiento tenga una zona todavía en obras y no entregada, es decir, todavía no cubierta por el certificado de fin de obras, no solo hay que considerar que dicha zona no reúne las condiciones de seguridad exigibles reglamentariamente a los edificios terminados, sino que además incluso presenta riesgos adicionales propios de una obra.
Por ello, la zona terminada debería estar compartimentada como sector de incendio respeto de la zona en obras, de igual forma que debe estarlo respecto de todo lo que no sea el edificio considerado, ya que, en definitiva, la zona en obras tampoco lo es mientras no esté terminada.

[202] Número de salidas de evacuación accesibles de un local

En caso de que un local deba de disponer de dos salidas por ocupación, ¿ambas deben de cumplir las condiciones de accesibilidad para minusválido?.
Para mayor detalle le indico que se trataría de un local destinado a bar/pub con música en que las dos salidas se encuentran en la fachada principal (única fachada al ser el resto medianeras con otras edificaciones). Las distancias y recorridos de evacuación, por su longitud y distribución, cumplen con lo dictaminado en el CTE.
Respuesta
En efecto, un local obligado a tener más de una salida a efectos de evacuación conforme a SI 3-3 y en el que se deba considerar la presencia de personas con discapacidad, debe tener también más de una salida accesible a dichos efectos, sujetas a las mismas condiciones de recorridos y de situación que las salidas en general.
Esto no quiere decir que las salidas generales de evacuación deban ser también necesariamente salidas accesibles a dichos efectos ya que, conforme a SI 3-9 punto 4, unas y otras pueden no ser las mismas.

[201] Reacción al fuego de bajantes de saneamiento en patinillos

Somos una empresa internacional fabricante de componentes poliméricos en las áreas de construcción automoción e industria. En el área de construcción fabricamos, entre otros materiales para las instalaciones sanitarias, bajantes de evacuación que es el caso que nos ocupa. Estas bajantes están fabricadas en polipropileno reforzado con carga mineral para conseguir una transmisión del ruido por vía sólida y aérea mucho menor que con por ejemplo un bajante de PVC.
Según interpretamos en el punto 3.2 del DB SI una bajante con una clasificación a la reacción al fuego inferior a B-s3,d2 tiene una limitación en el desarrollo vertical a tres plantas y a 10 metros. En cambio en la nota (2) de la tabla 4.1 del punto 4 del DB SIparece indicar, que una bajante con una clasificación a la reacción al fuego inferior a B-s3,d2 no se puede instalar en patinillos o si es inferior a B-s1,d0 en aparcamientos …
Hasta la fecha se están instalando bajantes de evacuación en polipropileno, con clasificación de reacción al fuego inferior a B-s3,d2, sin objeción por parte de bomberos ya que lo interpretan según el punto 3.2 y para ellos lo principal es disponer de los collarines de sectorización que cumplan con la resistencia del sector de incendio que puedan atravesar estos bajantes. Pero por orto lado, estamos viendo una tendencia a desestimar bajantes de evacuación en polipropileno por titulados competentes que no ven claro que se pueda utilizar.
Para su información existen varios fabricantes y distribuidores en el mercado español de bajantes en polipropileno y en Europa, concretamente en Alemania y Italia que son mercados que conozco, se instalan sin problemas y tienen muy buena aceptación como material fonoabsorbente para conseguir atenuaciones acústicas elevadas.
 
Respuesta
Como se indica en el comentario que le acompaña, la condición del punto 2 de SI 1-3 no es aplicable a patinillos verticales para instalaciones, bajantes, etc., sino a cámaras no estancas estrechas contenidas entre dos capas de un elemento constructivo.
A los patinillos no estancos frente al fuego y no situados dentro de viviendas les es aplicable lo que se exige en la tabla 4.1 de SI 1-4 para espacios ocultos no estancos, lo que, unido a la nota (2), supone que las bajantes existentes en dichos patinillos deben tener una clasificación al menos B-s3,d0 o BL-s3,d0.
A dichos efectos se pueden considerar como suficientemente estancos (y por tanto a cuyas bajantes no les sería exigible dicha clasificación) los patinillos que estén delimitados por un cerramiento que al menos tenga la resistencia al fuego exigida a los elementos que atraviesa (ya sean sectores, elementos de separación entre viviendas, etc.) incluso en los puntos en los que dicho cerramiento es atravesado por instalaciones cuya sección de paso exceda de 50 cm², y cuyos registros, caso de existir, tengan al menos el 50% de dicha resistencia al fuego.
Por otra parte hay que tener en cuenta que si una bajante (o cualquier otra instalación vertical) cuyo paso a través de los forjados obligados a cumplir una función compartimentadora de incendios mantiene la resistencia al fuego exigible a estos (ya sea mediante dispositivo intumescente, compuerta automática, etc.) la estanquidad del cerramiento del patinillo que la contiene, incluso la propia existencia de dicho cerramiento, es indiferente y a la bajante en cuestión no le sería exigible una clasificación de reacción al fuego conforme a la tabla 4.1 de SI 1-4.

viernes, 27 de septiembre de 2013

[200] Ocupación en zona de venta al por mayor

Para justificar el aforo de una nave industrial, destinada a almacén (como uso principal) y comercio mayor (uso compatible), ¿se podría tomar el valor de éste como 5 personas/m² al tratarse de comercio al por mayor, donde no es previsible gran afluencia de público?
Respuesta
La cuestión que se plantea no se puede responder con carácter general, solo con el dato de que se trata de una zona de comercio al por mayor, ya que algunas de dichas zonas tienen gran afluencia de público.
Corresponde al proyectista justificar (y a la autoridad de control aceptar; en ningún caso a esta Dirección General) que, como establece el DB SI, en la zona en cuestión “no es previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc” y que por ello sería razonable y próxima a la realidad aplicar una ocupación de 1 persona/5 m².

jueves, 26 de septiembre de 2013

[199] Jardineras como barreras de protección

De un hotel de 4 estrellas, de cinco plantas de altura, me han pedido que redacte, si procede, un certificado para un tour-operador, en el que certifique que las barandillas del Hotel reunen los requisitos de seguridad suficientes.
Antecedentes:
El Hotel fue finalizado en el año 1995, no se han realizado reformas en el mismo, lo único en el año 2001, se hizo un centro de talasoterapia anexo cuyo proyecto fue redactado por mí.
Las barandillas de las terrazas de las habitaciones y de los corredores del atrio consisten en un macetero macizo de 70 cm de altura x 70 cm de ancho,ejecutados con hormigón, relleno de tierra vegetal, solución muy común por aquella época, en los hoteles de esta lejana isla del atlántico.
Las preguntas son las siguientes.
¿Es de aplicación el CTE?
La solución es muy similar a la prevista en el CTE para barreras situadas delante de una fila de asientos fijos.
¿Que normativa debo aplicar en este caso?
¿Hay alguna relación entre la altura y el ancho de una barandilla o barrera para que pueda ser segura?
Respuesta
En general, el CTE no es de obligada aplicación retroactiva a un edificio existente antes de su entrada en vigor en 2006, a menos que se intervenga en él, con la excepción de la obligada adecuación de sus condiciones de accesibilidad, en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, tal como establece la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
La solución de que una barrera de protección frente al riesgo de caídas sea una jardinera puede asimilarse a la prevista en el CTE para barreras situadas delante de una fila de asientos fijos. De hecho, existe un comentario al punto 1 de SUA 1-3.1 que habilita soluciones alternativas basadas en elementos distintos de las barreras de protección convencionales:
En cuanto a la posible presencia de niños, conviene tener en cuenta que entre las modificaciones del DB SUA de próxima aprobación y publicación hay una según la cual las zonas de uso público del uso Residencial Público, así como el interior de sus alojamientos se van a considerar zonas en las que es previsible la presencia de niños sin vigilancia:
Esto supone que, en los usos y zonas a los que se refiere el punto 1 de 3.2.3, para limitar la escalabilidad por los niños de jardineras que cumplan la función de barrera de protección frente a caidas, dichas jardineras deben tener una altura de al menos 80 cm, ya que, en caso contrario, al tener más de 15 cm de fondo, se entendería que constituyen la “superficie sensiblemente horizontal” que prohíbe el segundo guión del apartado a). Asimismo deben carecer de puntos de apoyo en toda su altura, incluso por debajo de 30 cm, dado que, en este caso, la altura total de la barrera sería menor de la normal. Para más información véase el comentario “Escalabilidad de las barreras de protección” a dicho punto.
Por otra parte consideramos que para constituir una barrera de protección suficiente frente a caídas en cualquier uso y zona en los que dicha protección sea exigible (y sea previsible o no en ellos la presencia de niños sin vigilancia continua) la altura de 0,90 m ó de 1,10 m que se establece en SUA 1-3.2.1 puede reducirse a 0,80 m cuando dicha barrera tenga una profundidad de al menos 70 cm, sea una jardinera o cualquier otro elemento.
Es importante recordar (artículo 11, CTE Parte I) que las condiciones de las barreras de protección frente al riesgo de caidas se establecen, como todas las de seguridad de utilización y accesibilidad, bajo la hipótesis de que se hace el uso previsto del edificio y por tanto de todos sus elementos, incluidas las barreras de protección.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

[198] Servicios higiénicos accesibles

Les planteo varias dudas relacionadas con el SUA 9:
1. En relación con la nueva redacción al punto 1.2.6, quisiera saber si para locales pequeños (de las mismas características que se dice en el Comentario) no situados en un centro comercial (como se puntualiza en el Comentario), ¿se les aplicará el mismo criterio?.
2. Si en una instalación se colocan inodoros para niños, ¿se contabilizan éstos para determinar el número de aseos accesibles?
3. Si en una instalación se dispone de vestuarios de hombres, vestuarios de mujeres, vestuarios de niños y vestuarios de niñas, ¿se puede considerar para el número de los accesibles solamente los de adultos?
4. En un vestuario accesible, el aseo y la ducha ¿pueden estar en un único espacio?; la cabina de cambio ¿tiene que ser un espacio propio y solo para ese uso?.
5. Si se permite que en un aseo accesible, hagan uso de él mujeres y hombres, ambos con discapacidad, ¿por qué no se puede permitir el uso de ambos sexos en un aseo accesible cuando las mujeres no sean discapacitadas (es el caso de que el aseo tenga uso de accesible y uso de mujeres)?.
Respuesta
1. El comentario se va modificar con la siguiente redacción, que se publicará próximamente:
Aseos accesibles situados en locales pequeños
Puesto que el objetivo es facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los servicios higiénicos accesibles a las personas con discapacidad, en los locales pequeños ubicados en centros comerciales pueden plantearse soluciones alternativas, siempre que sean admisibles conforme al resto de reglamentación aplicable, como por ejemplo:
- Aseos del local de uso compartido, por ejemplo, un único aseo para ambos sexos y accesible, un único aseo accesible para cada sexo, un aseo por sexo y uno de ellos accesible, etc.
- En locales ubicados en centros comerciales, suficiencia de los aseos accesibles ubicados en las zonas comunes del centro comercial, siempre que el recorrido desde el local considerado hasta ellos sea moderado, por ejemplo del orden de 50 m.
A estos efectos cabe considerar como locales pequeños aquellos cuya superficie de uso público no excede de 100 m² y cuya ocupación de público no excede de 50 personas.
El primer guión pasa a ser general para locales pequeños, no necesariamente en centros comerciales, mientras que el segundo se mantiene para locales integrados en centros comerciales.
2. Como se establece en el apartado SUA 9-1.2.6 Servicios higiénicos accesibles, cuando sean legalmente exigibles aseos o vestuarios, en función de que sirvan al uso privado / uso público, deberán instalarse vestuarios /aseos accesibles por cada 10 unidades o fracción de inodoros/vestuarios instalados. Por lo tanto, si son exigibles, deben contabilizarse para determinar el número de aseos accesibles.
3. De la misma forma que la anterior pregunta, y puesto que el objetivo es facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los servicios higiénicos accesibles a las personas con discapacidad, serían exigibles vestuarios accesibles también en los vestuarios de niños y niñas. 
4. El DB SUA no establece condiciones en cuanto a la disposición de los aparatos sanitarios en aseos, duchas y vestuarios. Únicamente establece la exigencia de que los aseos dispongan al menos de inodoro y lavabo. Por lo tanto, nada impide su disposición en un único espacio.
5. Dado su objetivo en relación con la accesibilidad, al DB SUA no le corresponde establecer condiciones en cuanto al uso compartido de cualquier aseo, sea éste accesible o no.

[197] Instalaciones necesarias en guarderías

La consulta es sobre el DB-SI, y las guarderías. Según el uso al que se asimila una guardería, Uso Hospitalario, de todas las instalaciones de protección contra incendios que se le aplican al uso hospitalario, ¿cuales son obligatorias para las guarderías?
Respuesta
Estrictamente, la única instalación que no sería exigible en una guardería sería la de bocas de incendios equipadas. No obstante, en términos prácticos y dado que no parece probable (ni en muchos casos posible, conforme a la reglamentación aplicable) que una guardería tenga una altura de evacuación que exceda de 15 m (menos aún de 28 m) en la gran mayoría de los casos no es previsible que las instalaciones de columna seca, ascensor de emergencia e hidrantes exteriores sean exigibles.

martes, 24 de septiembre de 2013

[196] Necesidad de pasamanos inferior en ambos lados

El CTE DB-SUA 1 dice en el punto:
"4.3 Rampas
4.3.4 Pasamanos
3. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.”
Bien, pues la duda que tengo es: si estamos en un itinerario accesible de zona común exterior en un conjunto residencial privado, con rampas de 1,20cm de ancho o mayores, con pasamanos a 1,10 cm de altura y en ambos lados, ¿es necesario poner otro pasamanos a altura comprendida entre 65 y 75 cm de altura también en ambos lados o con la colocación del pasamanos inferior un solo lado cumpliría el artículo?
Respuesta
En las rampas en las que conforme a SUA 1-4.3.4 se exija pasamanos superior en ambos lados y también se exija pasamanos inferior (escuelas infantiles, enseñanza primaria o itinerario accesible) este también debe estar en ambos lados.

[195] Aplicación del CTE a legalizaciones de edificios existentes

Concretamente se trata de un edificio agropecuario construido hace años (más de 30 años) pero carente de licencia de obras y licencia de actividad que se pretende destinar a alojamiento de ganado ovino, por lo que se pretende legalizar y obtener la licencia de actividad para dicho uso agropecuario. El edificio se encuentra en terreno rústico aislado de otras edificaciones. La superficie total construida es de 440 m2, el alojamiento de ganado propiamente dicho ocupa la mayor parte de dicho establecimiento 325, contando además con zonas destinadas a usos inherentes a dicha actividad, concretamente una sala de ordeño de 57 y una lechería de 11, cuenta también con un recinto de acceso de 15. El número de ocupantes será de uno, por no necesitar de más de un trabajador para el desarrollo de dicha actividad. Las instalaciones con que cuenta son, instalación de saneamiento formada por sumideros en la zona de lechería y sala de ordeño para su limpieza y dos lavabos, además de la instalación de fontanería desde red municipal de abastecimiento.
Necesitaría conocer que secciones de varios documentos básicos del CTE le son de aplicación, concretamente las referentes a los siguientes documentos básicos:
· DB SI Seguridad en caso de incendio.
· DB SU Seguridad de utilización y accesibilidad.
· DB HS Salubridad.
Respuesta
Conforme al artículo 2, Parte I, del CTE este se debe aplicar a obras, nuevas o de reforma de edificios existentes, así como a los cambios de uso de estos últimos. La legalización de un edificio existente no es ni una cosa ni la otra, sino que es un expediente de competencia municipal, en el que, con independencia de cual sea el uso del edificio, corresponde al ayuntamiento determinar la normativa a aplicar y el alcance de dicha aplicación. Ver a este respecto comentario al DB SI, generalizable al conjunto del CTE:

jueves, 19 de septiembre de 2013

[194] Solución alternativa a la exigencia de dos escaleras

Estamos planteando el cambio de uso de un edificio residencial vivienda a residencial público (hostal) con cinco plantas sobre rasante. Conforme a la Tabla 3.1 del SI 3 se nos exigen dos salidas de planta pero, dadas las escasas dimensiones de cada planta (200 m²) y el grado de protección del inmueble solo resulta viable una solución en la que la nueva escalera se proyecta junto a la escalera existente.
¿Cabe la posibilidad de eximir al edificio de la segunda escalera, manteniéndose la escalera existente adaptada como especialmente protegida?
Respuesta
Lo que se propone es una solución alternativa a lo que establece el DB SI. Conforme al artículo 5.1 del CTE Parte I, el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB. La valoración y aceptación de dicha justificación corresponde a la autoridad de control edificatorio.

[193] Puerta de apertura controlada eléctricamente en recorrido no previsto para evacuación

Edificio terminado en mayo 2013. En planta baja de edificio uso administrativo con 2 salidas de edificio en esa planta a espacio exterior seguro, (ocupación >25 personas y <100 p en el recinto a evacuar en el que tengo ese problema), donde se cumplen máx. 50 m a cualquier salida y máx. 25 m a recorrido alternativo, pregunta; ¿puede una puerta que está situada en uno de los 2 posibles recorridos de evacuación, ( y que no es la salida de edificio), tener una apertura eléctrica por código conectada a la central de incendios de tal manera que en caso de incendio se desbloquee automáticamente y no actúe el mecanismo de cierre?
Respuesta
Conforme al artículo SI 3-6, punto 1, excepto en los casos previstos en el punto 1 del apartado III Criterios de aplicación de la Introducción del DB SI, los sistemas de cierre de las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas, o bien no actuarán mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirán en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Esto excluye el uso de sistemas de apertura controlados eléctricamente en dichas puertas.
La utilización de dichos sistemas en puertas no previstas (es decir, no exigibles reglamentariamente) como salida de planta o de edificio ni para la evacuación de más de 50 personas en situaciones de emergencia, teniendo en cuenta para ello la anulación de una salida conforme a a SI 3-4.1, cuando ello sea exigible, es posible, pero supone asumir la responsabilidad de que dicha previsión se corresponderá con la utilización real de dichas puertas en tales situaciones.

[192] Sillas y mesas definidas en proyecto. Anchos de paso.

(A) Quería realizar una consulta sobre DIMENSIÓN DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN en aulas de docente.
1. En concreto quería saber si en un aula con mobiliario NO fijo consistente en sillas y mesas pegadas unas a otras formando filas corridas y manteniendo un pasillo central, que tiene origen de evacuación desde cualquier punto de dicha aula, sería necesario mantener el ancho necesario del recorrido de evacuación entre las filas horizontales además del pasillo central.
2. Y en caso de que se trate de itinerario accesible, se deberá mantener el 1,20 m entre filas y en pasillo central?
(B) En determinados proyectos, es habitual que esas mesas y sillas sí vengan definidas en el proyecto (por ejemplo, en “call centers”, donde la ocupación es mayor al “estándar” de oficinas o en centros docentes, donde en la aulas normalmente sí se grafían las sillas y las mesas). En esos casos, donde el proyectista decide voluntariamente grafiar esa disposición de sillas y mesas, ¿Es exigible el cumplimiento de anchos de paso entre filas para verificar el cumplimiento del DB-SI?
(C)Perdone que le moleste de nuevo, pero de lo que me indica se desprende que en un aula, con sillas y mesas móviles, ¿la ocupación a asignar a la misma debe ser en todo caso como mínimo 1,5 m²/p y nunca inferior a eso, aunque se grafíen menos sillas que las que corresponderían al valor de 1,5 m²/p?
Respuesta
(A) Las mesas y sillas móviles de un aula docente no son elementos constructivos del edificio, no se definen en un proyecto y no son objeto del CTE. En consecuencia, no nos corresponde establecer un criterio respecto a la cuestión planteada.
(B)Aunque las mesas y sillas móviles de un recinto (p. ej. aula, oficina, etc.) figuren grafiadas en un proyecto, siguen sin ser elementos constructivos susceptibles de aplicación y control reglamentario, dada su naturaleza móvil y su ubicación variable e imposible de controlar.
En consecuencia, que figuren grafiadas en un plano carece de relevancia reglamentaria, tanto a efectos del DB SI como del DB SUA.
(C) 

miércoles, 18 de septiembre de 2013

[191] Aseo accesible en sótano de local con itinerario por elementos comunes del edificio

Trasladamos la siguiente consulta sobre DB SUA.
¿Se puede admitir que en una obra de reforma de un local abierto al público (pastelería-cafetería) con menos de 100 m² en planta de acceso (70 m²) y menos de 100 m² en planta sótano (98 m²) en un edificio de un único propietario con viviendas en alquiler también reformadas, el aseo accesible se sitúe en la planta sótano y el itinerario accesible hasta él, cumpliendo todos los parámetros establecidos en el DB SUA, se realice a través del mismo ascensor que sirve a las viviendas? En ese caso, existiría la posibilidad de embarcar en el ascensor directamente desde el local en planta baja (por lo tanto con doble embarque en planta baja, desde el portal y desde el local) En la planta sótano, el único embarque del ascensor comunicaría con una zona común desde la cual a pocos metros se accede a la planta sótano del local, y el propietario garantizaría la circulación por estas zonas comunes.
Respuesta
Cuando se trate de un local existente de poca superficie, se puede admitir que el recorrido hasta el aseo accesible del local precisen utilizar elementos comunes del edificio (no privativos del establecimiento) siempre que, con independencia de quien tenga la propiedad de dichos elementos comunes, la disponibilidad de los mismos esté garantizada cuando pueda ser necesaria y que los recorridos sean itinerarios accesibles conforme al DB SUA.

[190] Hipótesis más desfavorable

Una pregunta respecto a este apartado:
4.1 Criterios para la asignación de los ocupantes
1 Cuando en una zona, en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, considerando también como tales los puntos de paso obligado, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.
… Dado que para el cálculo de las salidas de edificio debe considerarse la hipótesis más desfavorable de incendio en el edificio,…
Dudo sobre el criterio “hipótesis más desfavorable” a aplicar para inutilizar una salida de edificio:
- Debo inutilizar la salida que permita evacuar al mayor número de ocupantes, por defecto.
- O bien, la salida más cercana a las zonas más vulnerables de incendiarse.
Respuesta
La “hipótesis más desfavorable” que se menciona SI 3-4.1 se refiere a suponer inutilizada aquella salida a la cual en caso de evacuación le corresponda un mayor número de ocupantes.

[189] Aplicación SI 2-1.2 sobre propagación exterior en una rehabilitación

Soy arquitecto y estoy trabajando en un proyecto de rehabilitación en el que me surge la siguiente duda sobre la posible aplicación de un apartado del DB-SI:
Se proyecta la sustitución de la galería de un edificio de viviendas situado dentro de un casco histórico, pues su avanzado estado de deterioro no hace posible su reparación.
En dicha galería, no se cumple la distancia que le sería aplicable de la sección SI2 Propagación exterior, apartado 1 medianerías y fachadas, respecto a ventanas de edificio colindante, en dos de sus plantas.
¿Sería exigible el cumplimiento de este apartado? (para intentar cumplirlo, entre otras medidas, habría que hacer fijas las dos ventanas de la galería más próximas al edificio colindante, de un total de cuatro practicables que tiene actualmente por planta).
Respuesta
Las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio del artículo 11 del CTE (Parte I), en este caso la exigencia básica SI-2 sobre propagación exterior, son de obligado cumplimiento. Conforme al artículo 5 del CTE, dicho cumplimiento se puede llevar a cabo, o bien aplicando la Sección SI-2 del DB SI, o bien aplicando soluciones alternativas conforme al artículo 5.

sábado, 7 de septiembre de 2013

[188] Reacción fuego de vigas de madera en techo

La consulta es en relación con el contenido de la página 32 del documento Aclaraciones DB-SI y DB-SUA Edición 3, del 30-6-11. Le reproduzco el contenido para mayor rapidez:
CONSULTA
Reacción al fuego de vigas de madera 

Me pongo en contacto con usted para resolver una duda, que se repite periódicamente, en relación a la necesidad de que las vigas de madera laminada de un forjado inclinado de cubierta deban cumplir algún requerimiento o no en su reacción frente al fuego.

Nuestra interpretación es que los elementos de madera del revestimiento si deben cumplir los requisitos de reacción al fuego pero no así las vigas que quedaría fuera de este requerimiento.

Le rogaría pudiera confirmarnos este extremo con el fin de asegurarnos de que la labor de construcción e incluso de prescripción que realizamos se haga de manera correcta.
RESPUESTA

Las condiciones de reacción al fuego de SI 1‐4 son aplicables a las vigas de madera de un techo si la superficie de las caras vistas de las mismas representa más de 5% de la superficie del techo.
Quería consultarle si no sería quizás necesario matizar esta respuesta con el enfoque que nos indicó en su respuesta del 22 de mayo de 2008, que le adjunto más abajo, en la que nos indicaba que los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que estas solamente debían aplicarse a elementos constructivos superficiales de acabado y no a las vigas de la estructura (que entendemos que por su sección son de difícil ignición en una situación de incendio inicial).
CONSULTA
1. Vigas de madera - reacción al fuego - SI 1 “Propagación interior - Punto 4"

Analizando el caso que nos plantea un arquitecto nos surge una duda de interpretación, en concreto en relación con los siguientes extractos del texto:

En el apartado 4 - Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario - se indica que los elementos constructivos deben cumplir los valores de la tabla 4.1.

En la tabla 4.1. En el encabezado sobre las columnas a la derecha indica "Revestimientos de techos y paredes", para el caso de zonas ocupables - techos y paredes se indica C-s2, d0.

En la nota 1 de dicha tabla se indica "Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado"

La duda que nos surge es si las viguetas de madera de un forjado deben cumplir estos requisitos de reacción al fuego (nosotros entendemos que estas consideraciones solo son aplicables a revestimientos o piezas no estructurales). Como en el apartado 4 se menciona “elementos constructivos” surge la duda, ¿que se entiende por elemento constructivo?
Las características de este forjado que planteamos serían las siguientes: 
- Las vigas no están ocultas por la parte inferior y por tanto son visibles en el techo (total o parcialmente) 
- La superficie visible de las vigas supera en conjunto el 5% del área del techo 
- Uso vivienda, o bien, uso público (por ejemplo un pequeño museo o sala de conferencias)
2. Ventanas - SI 2 - Medianería y fachadas.
En el punto 1 “Medianerías y fachadas” apartado 4 se indica que la clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas de dicha fachada puedan tener, será B-s3, d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público bien desde ....
¿Sería aplicable a las ventanas de madera? (nosotros entendemos que no es aplicable)
En el supuesto de que fuera aplicable 
¿En la superficie del acabado exterior deben computarse los perfiles de madera + vidrio, o en su caso solamente los perfiles de madera de la ventana o del material con que se fabrique el perfil de la ventana?

RESPUESTA
En efecto, los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que, en el caso de paredes, suelos y techos, estas se aplican a elementos constructivos superficiales que constituyen el acabado de más del 5% de dichas superficies.
Con la cita a “elementos constructivos (de acabado)” se pretende indicar que la exigencia se refiere a la unidad de obra acabada, no al material. No al “material parquet”, sino al parquet acabado.
Esa exigencia se ha matizado y ha cambiado un poco tras el RD 1371/2007, de 19 de octubre:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3, d2, hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.
Y digo lo mismo: la condición va referida a “… la superficie del acabado exterior de las fachadas o de…” , lo que excluye a las carpinterías, las barandillas, etc. Si no fuera así… no quiero ni pensar lo que hubiera ocurrido con las carpinterías. Tengo dos dudas sobre la interpretación del DB - SI
Respuesta
En efecto, en 2011, es decir tres años después de la respuesta que dimos a AITIM (Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera) con fecha 22/5/2008 excluyendo a los elementos estructurales lineales de las exigencias de reacción al fuego establecidas en SI 1-4, cambiamos de criterio, porque no nos pareció razonable mantener dicha exclusión cuando en muchos casos, sobre todo en el caso de techos con vigas, estas presentan una superficie total expuesta muy superior a la que presentaría el acabado de techo, si este fuese plano, el cual sí debería cumplir la reacción al fuego conforme a SI 1-4.
Por ello, en respuesta a una consulta enviada con fecha 23/05/2011 pasamos a considerar excluidos los elementos estructurales lineales únicamente cuando representen menos del 5% de la superficie del techo en el que se encuentren, en el caso de vigas, o de las paredes, en el caso de pilares. Con ello pasamos a aplicarles el mismo criterio que el DB SI aplica a cualquier otro tipo de elemento.
Respuesta actualizada 24/03/14 [328]
En vista de su repercusión sobre las estructuras vistas de madera, el Ministerio de Fomento ha vuelto a reconsiderar esta cuestión y ha vuelto al criterio anterior, según el cual las condiciones de la tabla 4.1 de SI 1-4 son aplicables a revestimientos, pero no a elementos estructurales. A estos efectos cabe entender como tales aquellos elementos con una resistencia R30 o superior.
En la actualización de la versión comentada del DB SI que publicaremos a finales de junio aparecerá un comentario dejando constancia de lo anterior.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

[187] Nivel de la iluminación de balizamiento

Quisiéramos aclarar una serie de dudas que nos han surgido durante las inspecciones del Servicio de Prevención de Bomberos, en el momento de la legalización de unas salas de cine. Hay que puntualizar que el expediente de estas salas de cine todavía está basado en la CPI-96
Las dudas nos aparecen en el momento de la revisión del alumbrado de emergencia.
Tenemos claro que condiciones debería cumplir el alumbrado de emergencia en las vías de evacuación y para el alumbrado de los equipos de protección contra incendios, en caso de fallo del alumbrado normal y en el momento de una evacuación.
- CPI-96 Artículo 21.2
- DB SUA apartado SU4 2.3
La duda nos surge en que iluminación deberían presentar las vías de evacuación y los equipos de protección durante la proyección de las películas, cuando el alumbrado normal está apagado.
- Según la CPI-96 podríamos deducir (artículo 12.3) que el alumbrado normal sería como mínimo igual al alumbrado de emergencia, para evitar que las vías de evacuación estén en todo momento bien iluminadas, pero pensamos que está situación es incompatible con la comodidad para ver las películas.
- Según DB SUA apartado SU4 1.2, En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.
Aquí es donde nos viene el problema, ya que no se especifica qué nivel de iluminación debe tener ese balizamiento y al técnico del Servicio de prevención de Bomberos le parece que durante la proyección de la película tanto las vías de evacuación como las puertas de evacuación y los equipos de protección no están suficientemente iluminados.
Les agradecería que me indicarán que criterio debemos adoptar para la iluminación de vías de evacuación, puertas de evacuación y equipos de protección durante la proyección de las películas.
Respuesta
El objetivo de la iluminación de balizamiento no es "iluminar" una superficie como en el caso del alumbrado de emergencia, sino servir de referencia al señalar que en esa posición existe un escalón o una rampa. En este sentido, los pilotos de balizamiento existentes en el mercado cumplen con esta condición. El CTE no establece un nivel de iluminación de estos pilotos, sino la exigencia de que se dispongan. 
La exigencia del CTE en cuanto a la iluminación de las vías de evacuación, puertas de evacuación y equipos de protección debe conseguirse mediante el alumbrado de emergencia que debe funcionar en caso de fallo del alumbrado normal.

viernes, 30 de agosto de 2013

[186] Modificación de mesas y sillas de zonas de público en bares, cafeterías, restaurantes y similares

En actividades con licencias autorizadas con normativa anterior al CTE, cuando se realiza un aumento o reducción de las mesas y sillas de las zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes y similares y por ende se ve incrementada o reducida su ocupación.
1. ¿Debe cumplirse el DB SI 3 (nº de salidas, recorridos de evacuación,etc..) dado que se altera la ocupación y/o sus elementos de evacuación? 
En caso afirmativo:
2.1 ¿Su cumplimiento debe quedar reflejado como proyecto en la documentación necesaria para la obtención de las autorizaciones y licencias perceptivas?
2.2.¿Si la modificación del mobiliario supone una disminución de la ocupación y con la configuración del establecimiento no se cumple el DB SI 3, se puede admitir el cumplimiento de la normativa anterior dado que no se menoscaban las condiciones de seguridad preexistentes?
Respuesta
Una intervención consistente en reducir el número de mesas y sillas de las zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes y similares, reduciendo con ello la ocupación declarada conforme a una licencia concedida según reglamentación anterior al CTE, es una intervención que no obliga a tener que cumplir las condiciones de evacuación del CTE DB SI, incluso aunque tras la reducción dichas condiciones no se cumplan, siempre que la intervención no suponga un empeoramiento de las condiciones de seguridad contra incendios.
Si la intervención consiste en aumentar las mesas y sillas, y con ello la ocupación, debe justificarse el cumplimiento de las condiciones de evacuación del DB SI tras dicha intervención, mediante la documentación que sea necesaria para obtener las autorizaciones y licencias que sean perceptivas.

[185] Adaptación voluntaria al DB SI

En la mayoría de los Ayuntamientos, para el cálculo del aforo que exige la normativa de espectáculos y establecimientos públicos (bar, cafetería, restaurante, pub, discoteca, cines, teatros, etc....) se toman como referencia las densidades de ocupación establecidas en la normativa de protección contra incendios (NBE CPI y ahora DB SI).
En el caso de actividades de discoteca con licencias autorizadas con anterioridad al CTE, se utilizaba como densidad de ocupación de las zonas de uso público 1 persona/1 m² (según art. 6 de la NBE CPI 91 y NBE CPI 96). Con la aprobación del CTE, el DB SI 3 establece una densidad de ocupación para dichas zonas de 0,5 personas/1 m², lo que supone duplicar la ocupación en dichas zonas.
Los titulares de estas actividades cuyas licencias se autorizaron con normativa anterior al CTE están solicitando el incremento del aforo en base a este cambio normativo, alegando la adaptación voluntaria al DB SI. Mis preguntas son:
¿Al igual que establecía la NBE CPI 96 en su disposición transitoria primera, se pueden adaptar voluntariamente al cumplimiento del DB SI siempre que lo sea en su totalidad?
¿En caso de solicitar la adaptación voluntaria, además del DB SI deberían adaptarse al cumplimiento del resto de los Documentos básicos del CTE?
Respuesta
La adaptación voluntaria a las densidades de ocupación que establece el DB SI es una intervención que obliga a adecuar todos aquellos elementos del edificio o establecimiento cuyas características o prestaciones deban ser más exigentes debido a las nuevas ocupaciones, no solo conforme al DB SI, sino conforme al conjunto del CTE.

miércoles, 28 de agosto de 2013

[184] Mesetas al principio y al final de rampa accesible. Puertas automáticas

Estoy tramitando una licencia para obras exteriores de un local y realización de rampa con intención de hacer accesible el local. Plantea obra de modificar el peldaño de acceso al local, transformándolo en rampa de 8%.
El local actualmente tiene un peldaño, y plantean suprimirlo haciendo rampa, que comenzaría en la alineación oficial, y al finalizar la rampa tiene una puerta corredera.
Según el artículo 4.3.2 del SUA, y el 4.3.3, requiero de una meseta previa y otra al terminar la rampa antes de la puerta del local libre de barrido de la puerta de 1,5 de diámetro y según estos criterios la longitud de entrada al local sería de 1,5 m de primera meseta, la longitud de la rampa, y otros 1,5 m de segunda meseta previa a la entrada del local.
Por ello, ¿debe de solicitarse dichas mesetas previo y posterior a la rampa antes de acceder al local? 
Respuesta
Conforme a SUA 1-4.3.2 punto 3, todo tramo de una rampa accesible debe tener en sus extremos una superficie horizontal de 1,20 m de longitud en la dirección de la rampa, como mínimo. Si el tramo va seguido de otro tramo en la misma dirección, conforme a SUA 1-4.3.3 punto 1 la longitud de dicha superficie horizontal (meseta intermedia) debe ser 1,50 m, como mínimo. A estos efectos se recuerda que, conforme a SUA 1-4.3, una superficie cuya pendiente no exceda del 4% se puede asimilar a horizontal.
Cuando se trate de una rampa de acceso a un edificio, nada impide que la superficie horizontal (o asimilable) exigible esté total o parcialmente situada en el espacio exterior al edificio, pero si la pendiente de dicho espacio exterior en la dirección de la rampa excede del 4% y no se pueda modificar (por ejemplo, por no poder intervenir sobre dicho espacio) la superficie horizontal o asimilable debe existir necesariamente dentro de los límites del edificio.
Conforme a SUA 1-4.3.3 punto 3, no puede haber puertas situadas a menos de 1,50 m de distancia del arranque de un tramo de una rampa accesible. Aunque el artículo no lo indique, del objetivo de seguridad frente al desnivel que persigue se desprende:
a) Que dicha distancia debe aplicarse también respecto del barrido de la puerta,
b) Que, cuando la puerta sea de apertura automática, la distancia entre la puerta y el tramo de rampa, y con ello la propia existencia de la superficie horizontal o asimilable, es innecesaria, en ambos lados de la puerta cuando sea corredera o únicamente en el lado hacia el que no abra, cuando sea abatible. En todo caso se debe asegurar que en caso de emergencia o de fallo en el suministro eléctrico la puerta permanece abierta.
Lo dicho respecto de las puertas automáticas es también aplicable, aunque no exista rampa, al espacio horizontal (o asimilable) de Ø 1,20 m libre del barrido de las hojas exigible en ambas caras de las puertas existentes en los itinerarios accesibles con el fin de garantizar la maniobrabilidad de las mismas. A este respecto hay que tener en cuenta que una puerta existente en un itinerario accesible es aquella que está contenida en dicho itinerario, es decir, que está atravesada por dicho itinerario. Una puerta frente a la cual transcurre un itinerario accesible pero no está atravesada por él no precisa tener, en ninguna de sus caras, el espacio horizontal (o asimilable) de Ø 1,20 m libre del barrido de las hojas.

viernes, 16 de agosto de 2013

[183] Reacción al fuego en cámara de falso techo

Duda referente a la reacción al fuego de los revestimientos de falsos techos, en espacios comunes de vivienda colectiva, con instalaciones susceptibles de iniciar o propagar un incendio.
La consulta es la siguiente:
Tiendo un falso techo de cartón yeso (EI-30) en un espacio común cerrado de planta baja que alberga instalaciones susceptibles de iniciar o propagar un incendio y la cara interior superior revestida de aislamiento térmico, ¿debe ser dicho aislamiento B-s3,d0?
¿Se entiende que el falso techo está protegido por una capa EI-30 y no es necesario,… o debería ser la capa del revestimiento interior (aislamiento térmico) la que debería estar protegida a su vez por una capa EI-30?
Respuesta
En una cámara de falso techo que contiene instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio, si el falso techo es EI 30 frente a la acción de incendio por su cara inferior cabe entender que supone una suficiente protección frente a la propagación del incendio originado en el espacio habitable inferior, pero no frente al incendio originado en el propio espacio de la cámara.
Por ello, conforme a la tabla 4.1 de SI 1-4 los materiales del “suelo” de la cámara (cara superior del falso techo) deben ser BFL-s2, los de sus paredes y “techo” deben ser B s3-d0, salvo que estén protegidos por una capa que sea EI30, y los de las tuberías y conductos contenidos en la cámara deben ser BL s3-d0.

martes, 6 de agosto de 2013

[182] Resistencia al fuego de franja en cubierta

En el apartado 2, cubiertas, se indica que la cubierta tendrá una resistencia al fuego REI 60 en una franja situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendio, o de un local de riesgo especial alto.
En aquellos casos en que se permite, para cubiertas ligeras, una resistencia R30 (DBSI SI 6, 3.2), ¿se puede entender que el grado de resistencia al fuego de la franja puede ser REI 30 en lugar de REI 60?
Respuesta (Es sustituida por la [548])
Los factores que hacen que el riesgo de fallo de una cubierta ante el fuego sea moderado, haciendo posible que su resistencia al fuego se limite a R 30, no garantizan que el riesgo de propagación por cubierta al que se refiere el artículo SI 2-2 sea también moderado. Por ello, la resistencia al fuego de la franja de cubierta que se disponga conforme a dicho artículo debe ser REI 60 en todo caso.

domingo, 4 de agosto de 2013

[181] Resistencia al fuego en trasteros bajo cubierta

La resistencia al fuego de la estructura portante, paredes y techo de una zona de riesgo especial bajo, como es el caso de un trastero situado en el bajo cubierta de un edificio de viviendas. Debe cumplir con la resistencia indicada en la tabla 2.2 del DB SI , a la postre R90 y EL 90 respectivamente por interpretar que se prevé la evacuación en el trastero, (en todo caso considero que la sección SI 6 en su tabla 3.2 indica una resistencia estructural R 90), o por lo contrario no se prevee la evacuación como indica la llamada 2 de dicho cuadro y puede disponer de una resistencia R 30.
Respuesta
La consulta no precisa aclaración o interpretación por parte de este Ministerio, ya que la respuesta está en el texto literal de la nota (2) de la tabla 2.2. de SI 1-2 y en el de la nota (1) de la tabla 3.2 de SI 6-3.
Si la cubierta no está prevista para evacuación y su fallo no supone riesgo para la estabilidad de las plantas inferiores ni para la compartimentación frente a incendios, la resistencia al fuego de la estructura de la planta bajo cubierta destinada a trasteros y la de sus elementos compartimentadores frente a incendios, puede ser R30 y EI30, respectivamente. En caso contrario debe ser la que resulte de aplicar ambas tablas.

[180] Cabina de vestuario accesible. Aseos accesibles

En el DB SUA, en referencia a los servicios higiénicos accesibles me han surgido varias dudas:
1. En los vestuarios con elementos accesibles, al margen de la ducha y la cabina del inodoro independientes, ¿es necesario además un espacio independiente para vestuario? 
En ese caso, se puede dar doble uso a la cabina del inodoro incorporando el asiento para cambiarse y que sirva también como vestuario?
2. En un mismo local con varios usos, todos en la misma planta y comunicados entre sí por itinerarios accesibles, como por ejemplo gimnasio y cafetería, cada uno con su dotación de aseos,
¿Es necesario que cada uso disponga de aseos accesibles?
O sin embargo sería suficiente con que existan en uno de ellos, es decir, aseos accesibles sólo en el gimnasio, por ejemplo?
Respuesta
1. Conforme al DB SUA (artículo SUA 9-1.2.6) cuando sean exigibles vestuarios, en estos debe haber al menos una cabina separada accesible. Nada impide que dicha cabina sea simultáneamente vestuario, aseo y ducha, siempre que cumpla las condiciones que se establecen para las tres funciones.
2. Las condiciones del DB SUA se aplican a cada establecimiento. Si el gimnasio y la cafetería a los que se refiere la consulta pertenecen a un mismo establecimiento, las condiciones de dotación de aseos accesibles las debe cumplir el establecimiento. Si se trata de dos establecimientos diferentes, dichas condiciones las debe cumplir cada uno de ellos.

[179] Soluciones alternativas a barandillas de balcones en edificios protegidos

Me dirijo a ustedes a los efectos de realizar consulta sobre las posibilidades o mejor dicho sobre las alternativas posibles para cumplir las condiciones de seguridad en barandillas de balcones en edificios protegidos por el catálogo del Plan General. 
En el apartado III de la Introducción del DB SUA, "Criterios Generales de Aplicación" se establece que "cuando las condiciones de aplicación de este DB en edificios existentes no sea técnica o economicamente viable, o en su caso incompatible con su grado de protección se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.
En principio soluciones alternativas posibles son las de colocar un acristalamiento interior a la barandilla, actuación prohibida en el recinto del casco histórico, o bien eliminar ( o limitar ) el acceso al balcón mediante una carpintería fija hasta 1,00 metro de altura con lo cual anulamos el uso tradicional del balcón además de complicar su mantenimiento.
Ante esta situación me gustaría saber si es posible mantener las condiciones actuales de las barandillas sin necesidad de recurrir a medidas correctoras restrictivas del uso o prohibidas por la normativa urbanística municipal.
Respuesta
Aunque no se dice en la consulta, se supone que esta se refiere a edificios existentes en los que se lleve a cabo, o bien un cambio de uso o bien una obra que intervenga sobre las barandillas de los balcones, ya que en caso contrario nada obliga a adecuarlas al DB SUA.
Si hubiera que adecuarlas, la exigencia del DB SUA, planteada en términos flexibles cuando se trata de edificios existentes y protegidos, admite que se apliquen aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible de las barandillas. Y no parece que dicha exigencia se cumpla con la opción demantener sus condiciones actuales, es decir, no llevar a cabo ninguna adecuación en absoluto, a no ser que dichas condiciones (altura, escalabilidad, etc.) estén muy próximas a las que establece el DB SUA.
No obstante, la aceptación de la soluciones alternativas aplicables, incluso de la alternativa de no llevar a cabo ninguna adecuación del estado actual, corresponde a la autoridad de control edificatorio, a la vista de las particularidades de cada caso.
Repregunta
Efectivamente, la consulta se refiere a actuaciones de rehabilitación y de restructuración total ( vaciado ) con mantenimiento de fachadas existentes ( sin modificación de las mismas ), por lo que creo entender que no es de aplicación a las barandillas de fachada el referido DB SUA.
Respuesta
En modo alguno queremos decir que, dada la protección que afecta a las fachadas, no es de aplicación a las barandillas de fachada el referido DB SUA. 
Un comentario al apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA se refiere claramente a la idea de proporcionalidad que debe existir entre el alcance constructivo de una intervención en la que se mantiene el uso y el grado de mejora de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad que se debe abordar con dicha intervención.
No es lo mismo una obra de reforma de alcance limitado, que una obra de rehabilitación integral (vaciado) que en la práctica suponga hacer un edificio nuevo, el cual debe cumplir íntegramente las exigencias básicas (prestaciones) que establece la reglamentación actual, aunque sea respetando las condiciones de protección que puedan afectar al edificio, en este caso a las fachadas, barandillas incluidas.
En el segundo caso, las exigencias de protección no son argumento que permita dejar sin resolver, en la mayor medida posible, deficiencias graves relacionadas con las exigencias básicas SUA. Para ello resulta necesario encontrar la forma de compatibilizar, en cada caso, ambas exigencias.

[178] Aplicación del CTE a la unión de dos restaurantes

Tengo una duda sobre la aplicación o no del CTE.
Querría saber si en el caso de unión de dos restaurantes (mima actividad y ambos con licencia) seria de aplicación o no el CTE. La única actuación a llevar a cabo sería la unión mediante una puerta entre ambos respetando el uso de todos los espacios.
La aplicación de esta norma haría inviable el proyecto.
Respuesta
Si la unión de dos establecimientos existentes (restaurantes) se plantea como la creación de un nuevo y único establecimiento (nueva actividad) a este se le debe aplicar íntegramente el CTE.
Si la unión se plantea como la ampliación de uno de los dos establecimientos, cuya actividad se continúa, ver comentario al DB SI publicado por este Ministerio:

[177] Cumplimiento de DB-SI en una galería de tiro

Estamos diseñando una galería de tiro para una comisaría de la policía nacional. La galería esta situada en un sótano que requiere una máxima altura salvada hasta espacio exterior seguro de 8m.
Teniendo en cuenta que el uso de galería de tiro está fuera de los contemplados en la DB-SI ¿Podríamos entender la galería como una zona de ocupación nula?
Respuesta
La que describe es una actividad tan singular que no puede asimilarse a ninguna de las definiciones de uso establecidas en el anejo de Terminología del DB SI.
Tampoco parece razonable que le sea de aplicación el límite establecido con carácter general (6 m) de máxima altura salvada hasta un espacio exterior seguro. Los escasos ocupantes previstos tienen un perfil parecido a los que suele haber en zonas de mantenimiento o de control de servicios: personas entrenadas, familiarizadas, etc., por lo que este caso quedaría exento del cumplimiento de dicho límite. Ver definición de "recorrido de evacuación":
"(...) Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadas únicamente por personal de mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos los recorridos que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicada en la tabla que se incluye a continuación."

[176] Protección de escalera en aparcamiento no usada como vía de evacuación

En los comentarios del DBSI se establece que:
Vestíbulo de independencia en acceso a local de riesgo especial no previsto para evacuación
En un local de riesgo especial medio o alto en el que, por disponer de una salida directa al exterior, la puerta de acceso desde el edificio no está prevista como elemento de evacuación en caso de incendio, sigue siendo necesario a pesar de ello que tenga vestíbulo de independencia en dicho acceso, ya que se considera necesario como refuerzo de la compartimentación en dicha comunicación por ser el punto en el que dicha compartimentación es más susceptible de fallo.
No obstante, si la comunicación no es un paso peatonal normal con puertas practicables y con el 50% de la resistencia al fuego del elemento separador y con mayor riesgo de fallo, sino que tiene un portón o elemento corredero con el 100% de dicha resistencia al fuego, que cierra automáticamente en caso de incendio y que permanece cerrado, dicho mayor riesgo no existiría, lo que haría innecesario el vestíbulo de independencia.
Por analogía, ¿en una escalera que comunica zonas de aparcamiento con otro uso y que no se requiere como recorrido de evacuación de la zona de aparcamiento, y que no se quiere tabicar, se puede optar por un portón o elemento corredero con el 100% de dicha resistencia al fuego, que cierre automáticamente en caso de incendio?
Respuesta
En principio, nada impide que la compartimentación de un edificio frente al fuego se resuelva mediante elementos móviles (elementos correderos, cortinas resistentes al fuego, etc...) que se activen automáticamente en caso de incendio, siempre que cumplan la función que les sea exigible.
En cuanto a la escalera no prevista para la evacuación del aparcamiento, debe tener en cuenta el siguiente comentario que figura en el apartado SI3-5 del DB SI comentado:

[175] Mecanismos cierre puertas sectorización incendios

¿En qué parte del Código se regulan los mecanismos que existen en el mercado y que mantienen a diario las puertas de sectorización de sectores de incendios abiertas y que ante una alarma de incendios, loa centralita libera el muelle o imán que las mantiene abiertas para que estas se cierren en el incendio y funcione la sectorización?
Hemos encontrado esta referencia, al respecto del caso de las vías de evacuación, para que permanezcan abiertas, pero el otro caso no lo encontramos:
"APARTADO 6.5. DEL DB-SI. CTE
5 Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro:
a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.
b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.
La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm,
Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.
Mecanismos cierrapuertas que actúan de forma diferente en condiciones normales o de incendio
Existen mecanismos cierrapuertas conforme a UNE-EN 1154 que en circunstancias normales pueden no actuar y que, mediante activación desde una central de detección de incendios, pasan a actuar con la fuerza de apertura que no exceda de 65 N exigible a las puertas resistentes al fuego."
Respuesta
El artículo 6.5 que cita no se refiere al mecanismo de cierre automático de las puertas resistentes al fuego, sino a las condiciones de las puertas peatonales automáticas, sean resistentes al fuego o no.
El DB SI exige que todas las puertas resistentes al fuego tengan cierre automático en caso de incendio. Esto se puede cumplir de tres formas:
- Mediante un mecanismo cierrapuertas que actúa siempre y que cierra la puerta automáticamente, tanto en situación normal como en caso de incendio.
- Mediante un mecanismo cierrapuertas y otro que retiene la puerta en posición abierta. El cierrapuertas actúa siempre (ejerce siempre fuerza de cierre) pero únicamente puede cerrar la puerta cuando el retenedor se libera, cosa que se hace automáticamente desde la central de incendios.
- Mediante un mecanismo cierrapuertas que únicamente actúa (ejerce fuerza de cierre) automáticamente en situación de incendio.
Las condiciones que deben cumplir los mecanismos cierrapuertas y los retenedores se establecen en el apartado V de la Introducción del DB SI. Para más información sobre ellos, ver el Documento de Apoyo DA DB-SI / 2 - Normas de ensayo y clasificación de las puertas resistentes al fuego y sus herrajes y mecanismos de apertura. Está disponible en:

[174] Origen de evacuación en albergue turístico


Segun la definicion de origen de evacuación en la terminología del documento DB SI comentada, se aclara para establecimientos hoteleros del tipo apartahotel, que el origen de evacuación se asimila al de vivienda, situandose éste en el acceso al mismo. 
Mi duda es si en un albergue turístico con una zona de 4 habitaciones de literas y espacio común de estar-office exterior a éstas, se asimilaría también esta distribución, estableciendo el origen de evacuación en el acceso a esa zona (zona común más dormitorios, que se encuentra separada del resto del dependencias por medio de una puerta) o debería situarse en el acceso a cada uno de los dormitorios.

Respuesta
La revisión del DB SI cuya aprobación está en trámite incorpora la siguiente modificación:

[173] Protección de horno eléctrico en cocina

En un restaurante de un hotel se dispone de una campana extractora con fogones, freidora, plancha y baño María debajo de la misma, y se necesita extinción automática en dicha campana según la Tabla 1.1 del DB SI 4 del C.T.E., al superarse los 20 kW de potencia instalada en elementos de preparación de alimentos susceptibles de provocar ignición.
Además, se dispone de un horno eléctrico aparte, con su correspondiente campana extractora. ¿Es necesario que este horno eléctrico también disponga de extinción automática en la campana? ¿Sería función de su potencia? ¿Se considera un horno eléctrico como aparato susceptible de provocar ignición?
Respuesta
En efecto, los hornos eléctricos se consideran aparatos susceptibles de provocar ignición. Según está previsto en la revisión del DB SI, a efectos de protegerlos o no, se considera el 50% de su potencia.
Esta respuesta ha quedado modificada conforme a la [918]

[172] Resistencia al fuego de portones y cierres de transportadores

La consulta es sobre el grado de resistencia al fuego en un hueco en un elemento compartimentador.
- Para el caso de que sea un hueco de una puerta de paso ya dice el C.T.E: que la puerta puede tener la mitad de resistencia al fuego que el elemento compartimentador.
- Para el caso de un hueco de cortinas cortafuegos, que se consideran elementos de compartimentación móviles, la resistencia al fuego requerida es la del muro compartimentador.
- ¿Y para el caso de huecos de portones, entendidos, como puertas no sólo de paso de personas?
- ¿Y para el caso de huecos de transportadores automáticos?
Respuesta
Dada las dimensiones de los portones (puertas industriales, de garaje, etc.) muy superiores a las de las puertas de paso, se consideran también elementos móviles de compartimentación y su resistencia al fuego debe ser la misma que la exigible a los elementos fijos.
Los cierres de transportadores suelen ser pequeños, en cuyo caso su resistencia al fuego podría ser, como en el caso de puertas de paso, el 50% de la exigible al elemento compartimentador en el que estén situados. Si exceden la dimensión de una puerta de dos hojas (más de 4,5 m2) se tratarían como los portones, cortinas, etc. y su resistencia al fuego debería ser el 100%.
Todo ello, en el marco de aplicación del CTE DB SI, es decir, en aquellos establecimientos no regulados por el RSCIEI. En los regulados por el RSCIEI debe estarse a lo que establezca dicho reglamento o, en su caso, al criterio que al respecto establezca el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

[171] Sectorización de ampliación de restaurante en Centro Comercial

Duda sobre la aplicación de la tabla 1.1 del SI1, en establecimientos de pública concurrencia ubicados dentro de un centro comercial.
El local en cuestión tiene licencia del año 2002, para Restaurante con 558.85 m² de superficie construida y un aforo de 320 personas, no disponiendo de compartimentación con respecto a las zonas comunes del Centro Comercial en dicha licencia.
Ahora desea ampliar superficie de público uniendo el local colindante, llegando el local resultante a tener una superficie construida total de 624.33 m² y un aforo de 329 personas.
Entiendo por tanto que es de aplicación el DB-SI al aumentarse la superficie y el aforo del local inicial, y se le debe solicitar la compartimentar del local con respecto a las zonas comunes al disponer el local resultante de la unión de dos locales de una superficie mayor de 500 m². Es correcta esta afirmación?
Respuesta
En 2002 era aplicable la NBE-CPI/96 y conforme a ella (artículo C.4.3, igual que actualmente conforme al DB SI, artículo SI 1-1, tabla 1.1) un restaurante (uso Pública Concurrencia) con superficie construida mayor de 500 m² integrado en un centro comercial debía ser sector de incendio, por lo que no se entiende porqué obtuvo licencia sin serlo.
Por tanto, si el establecimiento se amplía ahora se debería exigir su sectorización, con independencia de cual sea el aumento de superficie y de ocupación que suponga la ampliación, salvo que la autoridad de control que concedió aquella licencia tenga ahora los mismos motivos que tuvo entonces para no aplicar la reglamentación vigente.

[170] Trasteros en garaje

Quisiera aclarar una interpretación del vigente CTE-DB-SI, para poder aplicar las conclusiones de inmediato a un proyecto.
Referencia: Agrupación de trasteros en aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda, constituyendo locales de riesgo especial bajo.
La cuestión se encuentra englobada en el siguiente apartado del CTE-SI:
Sección SI 1. Propagación interior.
2 Locales y zonas de riesgo especial.
Consideraciones previas:
Dado un aparcamiento subterráneo en edificio de viviendas, en el que se proyectan trasteros contiguos dispuestos en batería, con acceso directo desde los viales de circulación, constituyendo una zona destinada a trasteros con superficie construida total superior a 100 m² y menor de 500 m².
Cuestión:
La pregunta se refiere a la posibilidad de considerar como local de riesgo especial bajo, las posibles agrupaciones de dichos trasteros en zonas de superficie construida menor de 50 m2. Estas zonas quedarían separadas entre sí con cierres EI-120, y con franjas frontales de cierre (hacia el vial) EI-120 de 3.00 metros de longitud en tramos coincidentes con el cierre lateral EI-120 dispuesto entre las agrupaciones de trasteros, de tal manera que la separación mínima entre puertas de acceso a los trasteros contiguos a dichos cierres laterales EI-120, sea de por lo menos esos 3.00 metros. Adjunto esquema:
Aclaración:
Se trata de una interpretación en base a los “Comentarios, aclaraciones y criterios de interpretación” con fecha de junio 2012 indicados en la mencionada Sección SI 1. En concreto en uno titulado “Condiciones de los trasteros en aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda”.
Este comentario indica que la existencia de un tabique entre plazas de aparcamiento se considera barrera suficiente para la propagación entre los trasteros situados a ambos lados del mismo, pudiéndose considerar los trasteros como zonas diferentes cuya superficie no hay que acumular a efectos de clasificarlas.
Considero que la solución que expongo es como mínimo equivalente al ejemplo indicado en la mencionada aclaración, ya que utilizo cierres con mayor resistencia al fuego (EI-120 frente a un simple “tabique de fábrica de ladrillo”).
Además separo los accesos un mínimo de 3.00 metros con cierres también EI-120, siendo esta separación a 180º mucho más restrictiva que la indicada para este ángulo en, por ejemplo, la Sección SI 2, que la establece en 0.50 metros. En este sentido, deduzco que el último párrafo del comentario titulado “Condiciones de los trasteros en aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda” hace referencia a una de separación libre de 3.00 metros en base a la separación de 3.00 metros indicada en la Sección SI 2 mencionada anteriormente para impedir la propagación de incendios en fachadas opuestas que no sean al menos EI-60.
Respuesta
Consideramos que la solución propuesta es válida, porque entendemos que es conforme con la opción a la que se refiere el último párrafo del comentario que se cita:
Condiciones de los trasteros en aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda
…………..
Asimismo se puede considerar que una separación libre horizontal de al menos 3 m (vial de circulación, rampa de acceso, etc.) entre dos zonas de trasteros supone una discontinuidad lo suficientemente efectiva a efectos de riesgo de incendio como para permitir no acumular la superficie de ambas zonas.
No obstante, cuando inmediatamente delante de los trasteros en lugar de haber una calle de circulación de vehículos (o cualquier otra zona sin carga de fuego propia) haya una batería continua de plazas de aparcamiento, consideramos que para no tener que acumular la superficie de dos zonas compartimentadas colindantes la separación resistente al fuego entre ellas debe ser el doble de la necesaria cuando delante hay calle, es decir, 6 m.

[169] Salidas de establecimientos de Pública Concurrencia en centros comerciales

Soy arquitecto municipal y le remito la presente consulta con la intención de alcanzar una interpretación lo más correcta posible del artículo 1 "Compatibilidad de los elementos de evacuación" de la sección SI 3 "Evacuación de ocupantes" del Documento Básico DB SI. 
En el apartado 2 del artículo 1 se indica que en los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total sea superior a 500 m² y que estén integrados en centros comerciales, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de las zonas comunes del centro comercial. 
En relación con lo anterior mi consulta es la siguiente. En los casos que un establecimiento con superficie construida superior a 500 m² e integrado en un centro comercial cuente únicamente con salidas de uso habitual, ¿estas salidas deben ser independientes de las zonas comunes del centro comercial?. Si no se desea que las salidas de uso habitual sean independientes ¿deben necesariamente incorporarse salidas de emergencia independientes de las zonas comunes?. 
Entiendo que la exigencia de independencia en las salidas está relacionada con la seguridad en la evacuación de los ocupantes del establecimiento y por tanto la decisión de dotar al mismo de salidas independientes no debe depender de la voluntad del proyectista o del promotor de incorporar, o no, salidas de emergencia, que como claramente se indica en el DB en ningún caso es obligatoria.
Respuesta
En el punto 2 de SI 3-1 nada obliga a que las salidas de uso habitual de un establecimiento de uso Pública Concurrencia mayor de 500 m² sean independientes de las zonas comunes del centro comercial en el que dicho establecimiento esté integrado. A lo que obliga es a que, cuando tenga salidas de emergencia, al menos estas sean independientes de las zonas comunes del centro comercial.
Como tampoco nada obliga a que, ni dicho establecimiento, ni ningún otro, tenga salidas de emergencia, no cabe decir que la intención del artículo sea dotar al establecimiento de salidas independientes, sino simplemente que cuando en dichos establecimientos se opte por disponer salidas de emergencia, estas conduzcan al exterior de centro comercial sin utilizar sus zonas comunes.