La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
jueves, 10 de octubre de 2013
[207] Espacio exterior
miércoles, 9 de octubre de 2013
[206] Vestuarios de piscinas
[205] Usos característicos CTE
martes, 8 de octubre de 2013
[204] Obligatoriedad de implantar BIEs en reforma que conecta edificios
viernes, 4 de octubre de 2013
[203] Sectorización de zona de aparcamiento todavía en obras y no entregada
[202] Número de salidas de evacuación accesibles de un local
[201] Reacción al fuego de bajantes de saneamiento en patinillos
viernes, 27 de septiembre de 2013
[200] Ocupación en zona de venta al por mayor
jueves, 26 de septiembre de 2013
[199] Jardineras como barreras de protección
miércoles, 25 de septiembre de 2013
[198] Servicios higiénicos accesibles
[197] Instalaciones necesarias en guarderías
martes, 24 de septiembre de 2013
[196] Necesidad de pasamanos inferior en ambos lados
"4.3 Rampas4.3.4 Pasamanos3. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.”
[195] Aplicación del CTE a legalizaciones de edificios existentes
jueves, 19 de septiembre de 2013
[194] Solución alternativa a la exigencia de dos escaleras
[193] Puerta de apertura controlada eléctricamente en recorrido no previsto para evacuación
[192] Sillas y mesas definidas en proyecto. Anchos de paso.
miércoles, 18 de septiembre de 2013
[191] Aseo accesible en sótano de local con itinerario por elementos comunes del edificio
[190] Hipótesis más desfavorable
[189] Aplicación SI 2-1.2 sobre propagación exterior en una rehabilitación
sábado, 7 de septiembre de 2013
[188] Reacción fuego de vigas de madera en techo
CONSULTAReacción al fuego de vigas de madera
Me pongo en contacto con usted para resolver una duda, que se repite periódicamente, en relación a la necesidad de que las vigas de madera laminada de un forjado inclinado de cubierta deban cumplir algún requerimiento o no en su reacción frente al fuego.
Nuestra interpretación es que los elementos de madera del revestimiento si deben cumplir los requisitos de reacción al fuego pero no así las vigas que quedaría fuera de este requerimiento.
Le rogaría pudiera confirmarnos este extremo con el fin de asegurarnos de que la labor de construcción e incluso de prescripción que realizamos se haga de manera correcta.
RESPUESTA
Las condiciones de reacción al fuego de SI 1‐4 son aplicables a las vigas de madera de un techo si la superficie de las caras vistas de las mismas representa más de 5% de la superficie del techo.
RespuestaCONSULTA1. Vigas de madera - reacción al fuego - SI 1 “Propagación interior - Punto 4"
Analizando el caso que nos plantea un arquitecto nos surge una duda de interpretación, en concreto en relación con los siguientes extractos del texto:
En el apartado 4 - Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario - se indica que los elementos constructivos deben cumplir los valores de la tabla 4.1.
En la tabla 4.1. En el encabezado sobre las columnas a la derecha indica "Revestimientos de techos y paredes", para el caso de zonas ocupables - techos y paredes se indica C-s2, d0.
En la nota 1 de dicha tabla se indica "Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado"
La duda que nos surge es si las viguetas de madera de un forjado deben cumplir estos requisitos de reacción al fuego (nosotros entendemos que estas consideraciones solo son aplicables a revestimientos o piezas no estructurales). Como en el apartado 4 se menciona “elementos constructivos” surge la duda, ¿que se entiende por elemento constructivo?Las características de este forjado que planteamos serían las siguientes:- Las vigas no están ocultas por la parte inferior y por tanto son visibles en el techo (total o parcialmente)- La superficie visible de las vigas supera en conjunto el 5% del área del techo- Uso vivienda, o bien, uso público (por ejemplo un pequeño museo o sala de conferencias)2. Ventanas - SI 2 - Medianería y fachadas.En el punto 1 “Medianerías y fachadas” apartado 4 se indica que la clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas de dicha fachada puedan tener, será B-s3, d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público bien desde ....¿Sería aplicable a las ventanas de madera? (nosotros entendemos que no es aplicable)En el supuesto de que fuera aplicable¿En la superficie del acabado exterior deben computarse los perfiles de madera + vidrio, o en su caso solamente los perfiles de madera de la ventana o del material con que se fabrique el perfil de la ventana?
RESPUESTA
En efecto, los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que, en el caso de paredes, suelos y techos, estas se aplican a elementos constructivos superficiales que constituyen el acabado de más del 5% de dichas superficies.Con la cita a “elementos constructivos (de acabado)” se pretende indicar que la exigencia se refiere a la unidad de obra acabada, no al material. No al “material parquet”, sino al parquet acabado.Esa exigencia se ha matizado y ha cambiado un poco tras el RD 1371/2007, de 19 de octubre:La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3, d2, hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.Y digo lo mismo: la condición va referida a “… la superficie del acabado exterior de las fachadas o de…” , lo que excluye a las carpinterías, las barandillas, etc. Si no fuera así… no quiero ni pensar lo que hubiera ocurrido con las carpinterías. Tengo dos dudas sobre la interpretación del DB - SI
miércoles, 4 de septiembre de 2013
[187] Nivel de la iluminación de balizamiento
viernes, 30 de agosto de 2013
[186] Modificación de mesas y sillas de zonas de público en bares, cafeterías, restaurantes y similares
[185] Adaptación voluntaria al DB SI
miércoles, 28 de agosto de 2013
[184] Mesetas al principio y al final de rampa accesible. Puertas automáticas
viernes, 16 de agosto de 2013
[183] Reacción al fuego en cámara de falso techo
martes, 6 de agosto de 2013
[182] Resistencia al fuego de franja en cubierta
domingo, 4 de agosto de 2013
[181] Resistencia al fuego en trasteros bajo cubierta
[180] Cabina de vestuario accesible. Aseos accesibles
[179] Soluciones alternativas a barandillas de balcones en edificios protegidos
Repregunta
[178] Aplicación del CTE a la unión de dos restaurantes
[177] Cumplimiento de DB-SI en una galería de tiro
[176] Protección de escalera en aparcamiento no usada como vía de evacuación
[175] Mecanismos cierre puertas sectorización incendios
[174] Origen de evacuación en albergue turístico
Respuesta
La revisión del DB SI cuya aprobación está en trámite incorpora la siguiente modificación:
[173] Protección de horno eléctrico en cocina
[172] Resistencia al fuego de portones y cierres de transportadores
[171] Sectorización de ampliación de restaurante en Centro Comercial
[170] Trasteros en garaje
Condiciones de los trasteros en aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda…………..Asimismo se puede considerar que una separación libre horizontal de al menos 3 m (vial de circulación, rampa de acceso, etc.) entre dos zonas de trasteros supone una discontinuidad lo suficientemente efectiva a efectos de riesgo de incendio como para permitir no acumular la superficie de ambas zonas.















