La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
martes, 27 de enero de 2015
[558] Accesibilidad a nuevo taller de manualidades dentro de establecimiento comercial
[557] Hipótesis de bloqueo y ocupación
[556] Carácter vinculante de los documentos básicos y los de apoyo
“Antes de nada hay que indicar que la interpretación y aplicación de las normas corresponde, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en el artículo 5. 1. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los Juzgados y Tribunales. La Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96 Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios” fue aprobada por el Real Decreto 278/1991, de 1 de marzo, por lo que hay que entender que su interpretación debe efectuarse a través de las citadas Instituciones.
Podría suscitarse el dilema de si las contestaciones a que nos referimos (que se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda) pueden equipararse a las consultas que se efectúan en materia Tributaria, en cuyas normas se prevé la posibilidad de “consultas vinculantes”.
Así, en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, se regulan las consultas a la Administración tributaria, distinguiendo entre las vinculantes y las no vinculantes. Por su parte el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación debe tener carácter vinculante para la Administración tributaria, determinando los supuestos que habilitan para la presentación de consultas cuya contestación debe tener carácter vinculante, el procedimiento y los efectos vinculantes de la contestación.
Ahora bien, el hecho de que las contestaciones realizadas por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda a las consultas referentes a la norma “NBE-CPI/96, no tengan carácter vinculante, en el sentido indicado, no significa que carezcan totalmente de fuerza de obligar. En este sentido, hay que tener en cuenta que los Juzgados y Tribunales, en la aplicación de las normas y especialmente en la de las Normas técnicas o tecnológicas, utilizan con gran frecuencia, como no podría ser de otra manera, lo que se denomina la “interpretación auténtica”, que es la que dimana del propio legislador o creador de la norma. Por ello en muchas ocasiones solicitan de la fuente de la que dimana la norma, en este caso de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, la interpretación sobre aspectos puntuales de la citada Norma Básica, aceptando y aplicando, normalmente, el criterio que la Dirección General propone.
Como consecuencia de lo anterior, si bien hay que concluir que las contestaciones a las consultas referentes a la NBE-CPI/96, que se vienen publicando en la página web del Ministerio de Vivienda, como consecuencia de lo establecido en el apartado g) del artículo 35 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina el derecho de los ciudadanos a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”, no tienen carácter vinculante, la realidad es que, en la práctica, frecuentemente se produce el efecto de su vinculación a través de las sentencias de los Juzgados y Tribunales. Como ejemplo, podemos indicar la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 2 de San Sebastián, en la que se hacen referencias expresas a los informes de esta Dirección General referentes a la interpretación de la NBE-CPI/96.”
[555] Contradicciones en accesibilidad
Aseo accesible en centros de trabajo pequeñosDado que en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo, se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil del centro de trabajo no exceda de 100 m², que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
viernes, 23 de enero de 2015
[554] Número de peldaños para salvar entre 35 y 39 cm en uso público
[553] Pequeños establecimientos para actividades profesionales
Establecimientos para actividades profesionalesEn los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”.A estos efectos se considera que aquellos establecimientos que sean de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.Hay que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado, es decir las relacionadas con un entorno conocido por el usuario. Véase también el comentario al punto 2 del apartado SUA 9-1.1.2 Accesibilidad en establecimientos
lunes, 19 de enero de 2015
[552] Accesibilidad plantas de gimnasio
[551] Dotación de zonas de refugio en aparcamientos
viernes, 16 de enero de 2015
[550] Compuertas cortafuegos en conductos de humos de cocinas
[549] Destilería artesanal en vivienda
[548] Franja REI 60 en cubierta de edificio con estructura R 30
viernes, 9 de enero de 2015
[547] Origen de evacuación en aseo para personal de establecimiento comercial
El local comercial dispone de Licencia de Primera utilización y uso y ha tenido uso comercial con las correspondientes licencias de aperturas.
miércoles, 7 de enero de 2015
[546] Adecuación de salidas en un hospital existente
jueves, 18 de diciembre de 2014
[545] Consideración de la estructura como exterior
miércoles, 17 de diciembre de 2014
[544] Vestuarios deportivos como locales de riesgo especial
martes, 16 de diciembre de 2014
[543] Anchura de pasillos entre estanterías de supermercado
[542] Aplicación hipótesis de bloqueo
[541] Anulación de la norma UNE-ENV 12633:2003
El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.
jueves, 11 de diciembre de 2014
[540] Potencia a considerar en las parrillas
miércoles, 10 de diciembre de 2014
[539] Reacción al fuego de tuberías de instalación de saneamiento
[538] Supresión de cortinas de agua existentes
[537] Obligatoriedad de barra antipánico UNE-EN 1125
1. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
2. Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada […]
[536] Anchura de elementos no situados en recorridos de evacuación
[535] Conductos de extracción de humos de cocinas EI 30
jueves, 4 de diciembre de 2014
[534] Ocupación alternativa de aseos
[533] Anchura en recorridos interiores a cocina y a barra
miércoles, 3 de diciembre de 2014
[532] Elementos para evacuación de zonas al aire libre
Dimensionado de elementos abiertos al exterior con el criterio de “zonas al aire libre”
Las fórmulas de dimensionamiento para “zonas al aire libre” únicamente son aplicables cuando tanto el elemento de evacuación (escalera, rampa, camino horizontal, etc.) como la zona a evacuar, estén al aire libre o en una situación de riesgo tan bajo que se considere equivalente y se trate de entornos de alta ocupación (a partir de 2.000 personas), como estadios deportivos, auditorios al aire libre, grandes espacios para público de pie, etc. Cuando el elemento de evacuación esté al aire libre, pero sirva para la evacuación de espacios interiores, pueden aplicarse las fórmulas correspondientes a pasillos y escaleras protegidos (si se cumplen las condiciones) pero no las de “zonas al aire libre”.
[531] Evacuación de una cubierta accesible solo para reparaciones
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23-04-1997 se indica que:“ Las obligaciones previstas en los siguientes Anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
10. Vías y salidas de evacuación
1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
2. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
3. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.”
[530] Anchura de pasillos en residencias para personas con discapacidad
Uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles.La aplicación que establece el punto 3 debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas condiciones que tengan sentido en un hospital, pero no en el establecimiento en cuestión, por ejemplo en una guardería. Tal es el caso de las anchuras mínimas de pasillos y puertas, que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria en las guarderías y en las residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad, excepto en los casos singulares en los que el tipo de discapacidad de dichas personas haga necesaria dicha medida.
[529] Obligatoriedad extintores edificio comunidad propietarios
[528] Extinción automática en cocinas industriales
[527] Superficie a considerar en planta de uso residencial público
[526] Recorrido único en aparcamiento

[525] Reforma en lucernario
[524] Equipo de climatización contenido en almacén de riesgo especial bajo
[523] Vestíbulo de independencia en paso entre sectores
[522] Museos de muy baja ocupación
[521] Aparcamiento de vehículos en nave industrial
martes, 2 de diciembre de 2014
[520] Posición plegada plataformas salvaescaleras
Según el DA DB SUA/2 de versión de Marzo 2014, se puede admitir (en una serie de casos) que el ancho de la escalera se ocupe completamente en su uso (ver punto 3.3) y también se indica en este mismo punto que en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible ni la de cálculo de los elementos de evacuación.
Estas plataformas , que son para salvar 8, 9 peldaños, tienen dos posiciones de parada, la inferior y la superior , en la superior si ocupas en uso el ancho de la escalera, casi siempre la reducirías , pero una vez que el usuario abandone la plataforma, este la puede dirigirla a la posición de parada deseada donde quedaría aparcada ; lo lógico es dejarla aparcada (plegada) en la posición de parada inferior, que siempre está en rellano fuera de la escalera propiamente dicha (foto1) , e incluso algunas veces, en función del portal no queda ni en la dirección de la misma (foto2)






