La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 27 de enero de 2015

[558] Accesibilidad a nuevo taller de manualidades dentro de establecimiento comercial

Se Trata de un establecimiento con un uso principal de papelería en planta baja y la propietaria quiere como uso secundario y eventualmente hacer unos talleres de manualidades en la planta alta, la cual está actualmente sin uso. La ocupación prevista es unas 10-12 personas para este nuevo uso y el de la actividad existente es de unas 23 personas. Y la accesibilidad a la planta superior es inviable.
¿Estoy obligado a disponer de un ascensor o por la ocupación que tengo estaría exento?
Respuesta
El mismo principio de accesibilidad según el cual “todo establecimiento, independientemente de su uso, superficie, y planta en que esté situado, debe disponer de al menos de una entrada principal accesible a la que se pueda llegar desde el espacio exterior mediante un itinerario accesible” (ver comentario a SUA 9-1.1.2) es aplicable a una nueva actividad que se pretende implantar en una zona de un establecimiento, aunque este sea existente.

[557] Hipótesis de bloqueo y ocupación

Cálculo ocupación establecimiento existente 
Nos surge una duda a la hora de calcular la capacidad máxima de ocupación de un establecimiento existente que se pretende cambiar de actividad. 
Se trata de un recinto que ocupa una planta completa de un edificio en el que se implantan diferentes empresas. Los medios de evacuación, por tanto, resultan ser comunes. 
El recinto debe contar y cuenta con 2 salidas de planta resueltas mediante acceso a 2 escaleras protegidas diferentes. El acceso a cada una de las escaleras se realiza por medio de puertas resistentes al fuego. 
Nos surge una duda a la hora de calcular la ocupación máxima posible del establecimiento: 
- Por una parte, en aplicación del apartado 4.1.1.- del CTE-DB-SI: "Cuando en una zona, en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, 
considerando también como tales los puntos de paso obligado, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable". 
- Por otra parte, en aplicación del apartado 4.1.2.- del mismo Documento, "A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas, de las especialmente protegidas o de las compartimentadas como los sectores de incendio, existentes". 
¿ Podrían aclararnos si a efectos del cálculo de la ocupación máxima del recinto es necesario aplicar o no esta hipótesis de bloqueo?. Es decir, en caso de tener que suponer inutilizado el paso a una de las escaleras, la ocupación resultante de aplicar la Tabla 2.1.- quedaría seriamente limitada a la capacidad de evacuación de la otra escalera.
Respuesta
La ocupación a considerar en un establecimiento, de un recinto, de una zona, etc. nunca es función de la capacidad de los elementos de evacuación que le sirvan. Es al revés. La ocupación a considerar es la que deba ser, aplicando la densidad de ocupación que corresponda conforme a SI 3-2. Y la capacidad de los elementos de evacuación debe ser la necesaria para dicha ocupación, aplicando para ello la hipótesis de bloqueo conforme a SI 3-4.1.
Comentario
Estoy de acuerdo con su respuesta, pero con el ánimo de matizar el alcance de la pregunta anterior, nuestra duda concreta es si por el hecho de que las escaleras protegidas tengan puertas en sus accesos (cosa que por otra parte es obligada) debemos considerar una de ellas anulada a efectos de aplicación de la hipótesis de bloqueo. 
Particularmente yo diría que no y limitaría la aplicación de la hipótesis de bloqueo a los puntos de paso anteriores a la salida de planta pero no a la puerta que da acceso a la escalera protegida ya que forma parte de la misma. ¿Es correcta mi interpretación?. 
Respuesta
Cuando se está analizando y dimensionando la evacuación de una planta que deba tener más de una salida de planta y estas sean salidas a escalera, es indiferente que las escaleras sean protegidas o no, porque en cualquier caso el bloqueo que obligatoriamente hay que suponer es previo a la escalera. Es decir, hay que suponer el bloqueo, no tanto de la puerta de salida a una de las escalera (en el caso de las protegidas y compartimentadas) como del recorrido de acceso a dicha escalera, con independencia de que dicho acceso tenga puerta o no.
En cambio, cuando lo que se está analizado es el dimensionamiento de las escaleras ante la evacuación de todo el edificio, una de las hipótesis alternativa de bloqueo que hay que suponer es la de la totalidad de una escalera no protegida ni compartimentada como consecuencia de un incendio declarado en una de las plantas inferiores (en el límite, en la propia planta baja) cuya propagación invada todo el ámbito de dicha escalera y la inutilice, cosa que no hay que suponer con las escaleras protegidas o compartimentadas, al no quedar inutilizadas como ocurre con las no protegidas.

[556] Carácter vinculante de los documentos básicos y los de apoyo

Tengo una duda respecto al carácter vinculante de la normativa que complementa el Código Técnico de la Edificación y que aparece en la página web
Más concretamente mi duda se centra en los llamados “Documentos Básicos” y “Documentos de Apoyo a los Documentos Básicos”. Es decir, ¿cuál es su carácter obligacional? Y si carecen de dicho carácter, ¿qué pasaría en el supuesto de que no se cumplieran?. 
El problema que ha surgido es que una empresa de ascensores ha instalado una silla salvaescaleras en una autoescuela y ahora tiene que cambiarse porque el inspector ha dicho que esa instalación estaba prohibida. No obstante, la compañía de ascensores que llevó a cabo la instalación sostiene que tal prohibición no existe. Yo he encontrado dicha prohibición en el inciso final del criterio 2 del DA DB-SUA /2, pero no se cual es el carácter obligacional o vinculante de dicho documento ni cuales son las consecuencias de no cumplir con esa disposición, es decir, ¿la instalación de la silla salvaescaleras en un local abierto al público infringe la normativa del código técnico de la edificación a pesar de que dicha prohibición sólo viene contemplada en el documento de apoyo?
Respuesta
Los documentos básicos (DB) no son “complementos” del CTE, sino parte integral del mismo, por lo que tienen pleno carácter prescriptivo.
En cuanto al carácter vinculante de los Documentos de Apoyo (DA), de los comentarios a los DB y de las respuestas de este Ministerio a las consultas que se le formulan sobre aplicación del CTE, nos remitimos al siguiente informe elaborado en septiembre de 2004 por los servicios jurídicos del Ministerio, referido a los criterios para la interpretación y aplicación de la NBE-CPI/96 que entonces publicaba el mismo y que consideramos de plena validez para la cuestión suscitada:
“Antes de nada hay que indicar que la interpretación y aplicación de las normas corresponde, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en el artículo 5. 1. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los Juzgados y Tribunales. La Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96 Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios” fue aprobada por el Real Decreto 278/1991, de 1 de marzo, por lo que hay que entender que su interpretación debe efectuarse a través de las citadas Instituciones.
Podría suscitarse el dilema de si las contestaciones a que nos referimos (que se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda) pueden equipararse a las consultas que se efectúan en materia Tributaria, en cuyas normas se prevé la posibilidad de “consultas vinculantes”.
Así, en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, se regulan las consultas a la Administración tributaria, distinguiendo entre las vinculantes y las no vinculantes. Por su parte el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación debe tener carácter vinculante para la Administración tributaria, determinando los supuestos que habilitan para la presentación de consultas cuya contestación debe tener carácter vinculante, el procedimiento y los efectos vinculantes de la contestación.
Ahora bien, el hecho de que las contestaciones realizadas por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda a las consultas referentes a la norma “NBE-CPI/96, no tengan carácter vinculante, en el sentido indicado, no significa que carezcan totalmente de fuerza de obligar. En este sentido, hay que tener en cuenta que los Juzgados y Tribunales, en la aplicación de las normas y especialmente en la de las Normas técnicas o tecnológicas, utilizan con gran frecuencia, como no podría ser de otra manera, lo que se denomina la “interpretación auténtica”, que es la que dimana del propio legislador o creador de la norma. Por ello en muchas ocasiones solicitan de la fuente de la que dimana la norma, en este caso de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, la interpretación sobre aspectos puntuales de la citada Norma Básica, aceptando y aplicando, normalmente, el criterio que la Dirección General propone.
Como consecuencia de lo anterior, si bien hay que concluir que las contestaciones a las consultas referentes a la NBE-CPI/96, que se vienen publicando en la página web del Ministerio de Vivienda, como consecuencia de lo establecido en el apartado g) del artículo 35 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina el derecho de los ciudadanos a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”, no tienen carácter vinculante, la realidad es que, en la práctica, frecuentemente se produce el efecto de su vinculación a través de las sentencias de los Juzgados y Tribunales. Como ejemplo, podemos indicar la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 2 de San Sebastián, en la que se hacen referencias expresas a los informes de esta Dirección General referentes a la interpretación de la NBE-CPI/96.”
Hay que tener en cuenta que muchos de los comentarios que se publican en la página web del CTE (http://www.codigotecnico.org) se acaban incorporando al articulado cuando este se revisa y modifica, lo que refuerza el carácter vinculante, si no de derecho, sí de hecho -tal como indica el anterior informe jurídico- de los DA, de los comentarios a los DB y de las respuestas del Ministerio de Fomento a las consultas que recibe.
En relación con el caso concreto de las sillas salvaescaleras, el documento de apoyo no las prohíbe, sino que constata que no resuelven la accesibilidad en condiciones de autonomía para el usuario de silla de ruedas, lo cual debería ser siempre el objetivo. Por ello, se va a modificar el párrafo que se refiere a esta cuestión de forma que quede claro lo anterior.

[555] Contradicciones en accesibilidad

Tras varias consultas al Departamento de Accesibilidad en el desarrollo de mi profesión le escribo el presente para comentarle situaciones con las que me he encontrado y en las que entiendo que las normativas de accesibilidad no responden adecuadamente, siempre desde humilde entender.
CASO A: Un cliente pretende abrir un puesto de golosinas en un local de 13 m², como el PGOU le exige un aseo para el personal, y el DB-SUA exige que sea adaptado, el cliente me pregunta si al final resulta que su local es “un aseo de minusválidos donde se venden chuches”. ¿Esto es lógico?
En el DB-SUA se habla de “uso público” y “uso privado”, pero a ambos se le exige accesibilidad ¿Para qué entonces esta distinción? Porque si es solo para que el aseo adaptado tenga doble embarque en el caso del público, no lo entiendo.
CASO B: Tengo un médico que vive en una casa palaciega de 900 m² y que utilizó para su consulta 80m² de esta vivienda. Tal como se expone en los comentarios del DB-SUA este hombre no cambia el uso de su residencia y, por lo tanto, no se le exige nada.
CASO C: Otro cliente, también médico, vive en un piso de 90 m² y posee un apartamento de 70 m² donde quiere abrir su consulta privada. La norma está redactada de tal forma que este último debe redistribuir todo su apartamento para que sus pasillos sean de 1,20 m. y tiene la obligación de construir un aseo adaptado.
Ambos doctores se conocen y el caso C me pregunta que porqué de ese trato discriminatorio hacia él. ¿Qué le puedo contestar?
Respuesta
Caso A. Está prevista la modificación de este apartado en una orden de próxima publicación. Mientras tanto, se ha incluido el siguiente comentario en el DB SUA con comentarios, en el apartado SUA9 - 1.2.6:
Aseo accesible en centros de trabajo pequeñosDado que en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo, se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil del centro de trabajo no exceda de 100 m², que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
Hay que entender que la diferencia entre las zonas de uso privado y las de uso público no es que unas sean accesibles y las otras no, sino que en las de uso privado es posible conocer las necesidades del usuario concreto y el conocimiento del espacio reduce los riesgos asociados a su uso, mientras que en el uso público hay que atender a una pluralidad de usuarios indeterminados y el desconocimiento del edificio puede incrementar los riesgos durante su uso. En este sentido, a lo largo de todo el documento se establecen diferencias en las exigencias a estos usos, no siendo la única la doble transferencia al inodoro.
Caso C. El objetivo del comentario es ser sensible a determinadas actividades que se realizan con frecuencia utilizando una parte muy reducida de una vivienda que el usuario continúa utilizando como tal. También implica que el propietario de la vivienda es el que ejerce la actividad y no se trata de un centro de trabajo.
Por ello, si en el caso B se dan estas condiciones en principio no se considera que exista cambio de uso, independientemente del tamaño, a no ser que existan otras condiciones que a juicio de la autoridad de control impliquen considerarlo como tal.
El caso C no entra en estos supuestos, puesto que no es parte de la vivienda.

viernes, 23 de enero de 2015

[554] Número de peldaños para salvar entre 35 y 39 cm en uso público

Consulta respecto al CTE-DB-SUA.
Según el art 4.2.1. del CTE DB-SUA 1 la contrahuella de los escalones será como mínimo de 13 cm y siempre que no se disponga de de ascensor será como máximo de 17.5 cm.
Según el art 4.2.2.1. del CTE DB-SUA 1 cada tramo será como mínimo de 3 peldaños a excepción de los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de dicha Sección.
Con dos escalones de 17.5 cm (que es el máximo) podemos salvar una altura de 35 cm, con tres escalones de 13 cm(que es el mínimo) podemos salvar una altura de 39 cm. No encontramos solución posible en el caso de que el desnivel a salvar este comprendido entre los 35 y 39 cm ya que con dos peldaños no llegamos a alcanzar la altura y con tres peldaños nos pasamos.
¿Qué posible solución tendríamos en este caso que no fuera la ejecución de una rampa?
Respuesta
Únicamente en aquellos casos en los que el desnivel a salvar no pueda resolverse debido a las dimensiones máximas y mínimas de contrahuella, por ejemplo para poder resolver un pequeño desnivel en el acceso con la vía pública en un tramo de entre 1 y 3 peldaños, podrán adoptarse contrahuellas menores a 13 cm.

[553] Pequeños establecimientos para actividades profesionales

Consulta sobre la interpretación de un comentario existente en los CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN del DB-SUA y que pasamos a exponer:
En el comentario del punto 1 del apartado III CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN del DB-SUA, se especifica que a efectos del cumplimiento del citado DB, deben tenerse en cuenta el siguiente criterio de aplicación:
Establecimientos para actividades profesionalesEn los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”.A estos efectos se considera que aquellos establecimientos que sean de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.Hay que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado, es decir las relacionadas con un entorno conocido por el usuario. Véase también el comentario al punto 2 del apartado SUA 9-1.1.2 Accesibilidad en establecimientos
CONSULTAS:
- Suponemos que este criterio también es de aplicación para el DB-SUA 9. ACCESIBILIDAD ya que forma parte del DB-SUA ¿es correcto esta interpretación?
- La ocupación de 10 personas ¿se refiere a la ocupación prevista según el apartado 2: Cálculo de ocupación del DB-SI3 o se refiere a la ocupación real prevista en el establecimiento y que es aportada por la titularidad del mismo? Por ejemplo, en una consulta de medicina estética de un solo doctor, que dispone de varias salas de consulta, pero que no serán ocupadas simultáneamente sino que el paciente entra en una u otra sala según sea la necesidad del tratamiento a aplicar, ya que en cada sala se disponen diferentes aparatos o equipos para cada tratamiento.
- Se indica que para la aplicación de este criterio es razonable establecer un límite de 100 m² de superficie útil del establecimiento. Suponemos que la condición de razonable puede ser interpretada por un técnico proyectista como flexible y que a criterio del Técnico redactor del Proyecto, puede ser razonable dada la actividad a desarrollar y la ocupación prevista una superficie algo mayor, por ejemplo, de 130 m². ¿es correcto ese razonamiento?
- Entendemos que tanto el valor de la superficie útil como la ocupación para la aplicación del criterio anterior son valores razonables estimados por el Equipo Técnico redactor de la norma. Se entiende por tanto, que esos valores son valores de referencia a falta de datos específicos de cada actividad y establecimiento, por lo que entendemos que a criterio del Técnico redactor del Proyecto pueden variarse atendiendo a las condiciones específicas del uso, dentro de unos márgenes y sin desvirtuar la norma de aplicación. ¿Puede aceptarse el criterio del técnico redactor para este extremo?
Respuesta
1. El comentario al que se refiere la consulta es válido, no solo también para SUA-9, sino para el conjunto del DB-SUA. Por ejemplo, también es válido a efectos de SUA 1-4.2, a la hora de considerar como de uso público o privado las escaleras de los establecimientos para las actividades profesionales a las que se refiere el comentario.
2. La ocupación a la que se refiere el comentario debe determinarse conforme al DB SI. Para uso Administrativo el DB SI (SI 3-2) vincula una ocupación de 10 personas a 100 m² de superficie útil.
3. En efecto, el criterio de superficie y ocupación que aporta el comentario se considera razonable por el equipo técnico responsable del DB SUA. Su adopción por los proyectistas o por los técnicos de control es algo que corresponde decidir a dichos agentes.

lunes, 19 de enero de 2015

[552] Accesibilidad plantas de gimnasio

Un edificio existente en el que se plantea el acondicionamiento para un establecimiento destinado a uso deportivo sin espectadores (gimnasio), todos los servicios dados al público son accesibles incluido el porcentaje de aseos y vestuarios adaptados.
En el mismo establecimiento se destinan zonas o plantas de superficie superior a 100m² a servicios a los que no es previsible su acceso o utilización por personas en silla de ruedas (vestuarios y aseos no adaptados, sala de ciclo, cintas de correr y actividades dirigidas que requieren capacidades motoras básicas) garantizándose el itinerario accesible para personas con otro tipo de minusvalía, de movilidad o visual, capaces de utilizar estos servicios mediante escaleras o rampas que cumplen las proporciones establecidas en el caso de ausencia de ascensor, se plantean las siguientes preguntas:
¿Es necesario que las zonas o plantas indicadas, cuyo uso específico requiera capacidades motoras básicas, dispongan de ascensor u otro medio para la accesibilidad de personas en silla de ruedas?
Garantizada la accesibilidad a la dotación de aseos y vestuarios adaptados ¿es necesario que el resto de dotación de vestuarios no adaptados sea accesible? y en caso de ubicarse en otra planta destinada exclusivamente a los vestuarios no adaptados y cuartos de instalaciones ¿dicha planta ha de ser accesible si dispone de más de 100m² de superficie destinada a uso público?
Quedando garantizada la accesibilidad para todos los servicios que se prestan en el establecimiento, si alguno de los servicios aptos para usuario en silla de ruedas, se duplica en otra planta ¿implica que dicha zona se dote de accesibilidad específica para usuarios en silla de ruedas?
Respuesta
No es imprescindible que las zonas o plantas del establecimiento cuyo uso específico requiera capacidades motoras básicas dispongan de ascensor u otro elemento alternativo que garantice la accesibilidad de personas en silla de ruedas, siempre y cuando esos mismos usos y servicios se proporcionen –en similares condiciones- en el resto de plantas y zonas accesibles del establecimiento, y con una dotación suficiente de los mismos.
Habrá, en todo caso, de justificarse debidamente que las personas usuarias de silla de ruedas no tienen necesidad de acceder a las zonas cuya accesibilidad no tienen prevista inicialmente. Por ejemplo, una persona sin discapacidad puede ser instruida o entrenada por otra que sí sea usuaria de silla de ruedas, por lo que dicha zona deberá ser accesible.
En todo caso, se garantizará la accesibilidad de los aseos y vestuarios, en la dotación establecida por el DB SUA, correspondientes a las partes del establecimiento accesibles, entendiendo que dichas partes constituyen el núcleo o núcleos principales de las instalaciones. La accesibilidad ha de ser entendida tanto para personas usuarias del establecimiento como, asimismo, para el personal trabajador. Garantizado lo anteriormente expuesto, el resto de vestuarios y cuartos de instalaciones podrán no ser accesible a personas usuarias de silla de ruedas.
La respuesta a la segunda cuestión depende de la dotación prevista de los servicios aptos para usuarios en silla de ruedas. Aquí las condiciones de accesibilidad forman parte consustancial de las condiciones de calidad y disponibilidad de los servicios que brinda el establecimiento. Atendiendo a un criterio de coherencia, si alguno de los servicios aptos para usuario en silla de ruedas se duplicara en otra planta, la misma debería dotarse de las correspondientes medidas en materia de accesibilidad para dicha situación personal.
La dotación de servicios y elementos accesibles está vinculada a que se comuniquen mediante itinerarios accesibles con el resto de dotaciones que proporcione el establecimiento, tales como la zona de recepción y atención al público y con el resto de zonas de uso público, todas las cuales habrán de ser accesibles.
En todo caso, si no se trata de obra nueva podrá aplicarse el enfoque de ajustes razonables, y que se han venido a exponer en esta respuesta. El establecimiento deberá dotarse de señalización informativa que indique tanto los itinerarios como las zonas accesibles, incluidos los vestuarios y servicios higiénicos.

[551] Dotación de zonas de refugio en aparcamientos

Un garaje dispone de varias salidas de planta necesarias para no superar el límite máximo de longitud de recorridos de evacuación. Las plazas para discapacitados se sitúan todas junto a una de las salidas de planta existentes. Esta zona es accesible, el resto del garaje no (“en las zonas que deban disponer de elementos accesibles, tales como … plazas reservadas… no es necesario que el itinerario accesible llegue hasta todo elemento de la zona, sino únicamente hasta los accesibles”). ¿Es necesario otra salida de planta accesible y por lo tanto otra zona de refugio?
Respuesta
Confirmamos la validez de los comentarios al DB SI “Salidas a zonas de refugio o sectores alternativos para la evacuación de personas con discapacidad” y “Número de salidas accesibles” para aparcamientos, de los que se desprende que también en un aparcamiento que deba disponer de más de una salida, dicha exigencia es extensible a las salidas accesibles, con lo que ello implica de necesidad de itinerarios accesibles hasta ellas.
Tanto en aparcamientos como en cualquier otro recinto en el que los elementos que deban ser accesibles estén localizados (alojamientos accesibles, plazas reservadas en auditorios, cines, salones de actos, etc.) el hecho de que no se exijan itinerarios accesibles hasta otros elementos o zonas no exime a dichos elementos accesibles tener que disponer de itinerarios accesibles hasta dos salidas de planta accesibles cuando, con carácter general, se exija más de una salida de planta.
Sería discriminatorio que la exigible proximidad de dichos elementos a una salida accesible fuese causa suficiente para no contemplar la hipótesis de bloqueo de una salida accesible para personas con discapacidad en las mismas condiciones que se hace para las personas sin discapacidad.

viernes, 16 de enero de 2015

[550] Compuertas cortafuegos en conductos de humos de cocinas

En relación a los requisitos de sectorización de cocinas de locales en planta baja de pública concurrencia con potencia inferior a < 20 kW, en el caso de que el patinillo por el que discurre la chimenea no ofrezca la resistencia al fuego necesaria con respecto con los locales/viviendas de las plantas superiores, ¿Son admisibles compuertas cortafuegos en la chimenea de salida de humos como solución de compartimentación?
Respuesta
Conforme a la nota (2) de la tabla 2.1 de SI 1-2, en los conductos de extracción de humo de las cocinas que deban clasificarse como local de riesgo especial no pueden existir compuertas cortafuegos. De los conductos de cocinas que no sean locales de riesgo especial no se dice nada. No obstante, en el segundo caso habría que valorar, desde los criterios de buena práctica generalmente reconocidos, si la existencia de dichas compuertas es compatible con el funcionamiento de este tipo de conductos, en los que es muy probable que su presencia produzca acumulación de grasa.

[549] Destilería artesanal en vivienda

Consulta sobre el DB-SI, en cuanto a la instalación de vestíbulo de independencia entre dos sectores de incendio.
En el bajo de una vivienda, cuya superficie útil es de 113, 98 m², se va a implantar una microdestilería artesanal de aproximadamente 32,00 m², con nivel de riesgo medio según el RSCIEI. Cada local será un sector de incendio al ser actividades incompatibles.
Mi pregunta es si la comunicación entre ambos sectores debe realizarse a través de un vestíbulo de independencia. El RSCIEI, no lo exige pero el DB-SI que se aplicaría en la zona de la vivienda me genera dudas, ya que las salidas de ambos sectores es independiente.
Respuesta
Si la destilería artesanal es un establecimiento industrial, debe estarse a lo que diga el RSCIEI respecto de establecimientos industriales que comparten un edificio con otras actividades, en este caso con uso vivienda. No corresponde a este Ministerio establecer criterios para la aplicación del RSCIEI.
Si la destilería no es un establecimiento industrial, sino un local de la vivienda, se debe aplicar el DB SI al conjunto de la vivienda, incluida la destilería. Pero dado que el DB SI no contempla entre los locales y zonas de riesgo especial algo tan singular como una destilería, se debe hacer alguna asimilación. Hay que tener en cuenta que aunque la destilería se clasificase como riesgo medio conforme al RSCIEI, eso no prejuzga que conforme al DB SI deba ser también riesgo medio, ya que son dos regulaciones y clasificaciones distintas.
Si finalmente la destilería fuese riesgo especial bajo no precisaría vestíbulo de independencia en su comunicación con la vivienda, mientras que si fuese riesgo medio o alto sí deberá tenerlo.

[548] Franja REI 60 en cubierta de edificio con estructura R 30

Consulta en relación al requisito de una franja REI 60 de 50 cm desde el edificio colindante en el caso de una vivienda unifamiliar entre medianeras.
Por uso la resistencia al fuego requerida a toda la estructura de la vivienda es R30, por lo que tanto los pilares como los forjados tienen R30. El forjado es de viguería metálica y bovedillas de poliestireno. Las viguetas se apoyan sobre una viga que está situada en la medianera.
Si se plantea que un tramo de 30 cm de falso techo, que es lo necesario hasta conseguir los 50cm requeridos hasta el edificio colindante sea EI 60 se está cumpliendo normativa?
Si esta pregunta es demasiado especifica vease del siguiente modo: en el caso en que la resistencia al fuego requerida para la estructura de una construcción sea inferior a la exigible en la franja de 50cm REI 60 exigible en propagación exterior en cubierta, este requisito obligaría a que toda la estructura responsable de soportar ese tramo de cubierta (vigas, viguetas y pilares) fuese R-30?
Respuesta (Sustituye a la [182])
La franja de cubierta REI 60 exigible conforme a SI 2-2.1 puede ser REI 30 cuando dicha franja pertenezca a una cubierta a la cual conforme a SI 6-3 se le exija una resistencia al fuego estructural R 30, por ejemplo, por tratarse de una vivienda unifamiliar o por ser una cubierta ligera de otro tipo de edificio.

viernes, 9 de enero de 2015

[547] Origen de evacuación en aseo para personal de establecimiento comercial

Se trata de un local comercial, bazar, a píe de calle, en el que la zona pública se encuentra en la parte delantera del mismo. Dispone de una única salida y una densidad de ocupación superior a 25 personas. El recorrido de evacuación desde la zona más desfavorable de la zona pública hasta la salida es inferior a 25 metros.
Tras ésta, en el fondo de local se ubica un almacén de 23 m², y dentro del mencionado almacén el aseo para el personal que trabaja en el establecimiento de aproximadamente 17 m². La distancia desde la puerta del aseo hasta la salida de establecimiento. (salida del edificio) es de 27 m.
El local comercial dispone de Licencia de Primera utilización y uso y ha tenido uso comercial con las correspondientes licencias de aperturas.
El local comercial dispone de Licencia de Primera utilización y uso y ha tenido uso comercial con las correspondientes licencias de aperturas.
Se podría entender que sumando la densidad de ocupación del aseo: 6 ocupantes y la del almacén (inferior a 40 m²/pesona) y teniendo en cuenta la suma de los dos recintos 40 m² , inferior a 50 m²(aseo + almacén) y por tanto generando una ocupación total de 1 persona por cada 7 m², inferior a 1p/5 m². Tomar el origen de evacuación más desfavorable la puerta de acceso al almacén que se encuentra, como especifiqué anteriormente, a menos de los 25 metros de la salida del local. Además teniendo en cuenta que el uso del aseo es sólo para el personal que trabaja en la tienda y que por tanto está familiarizado con el establecimiento.
Respuesta
Conforme a un comentario vigente hasta diciembre de 2014 vinculado a la definición de “Origen de evacuación” del Anejo SI A del DB SI, “las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único” no se consideraban origen de evacuación. Pero en la actualización de los comentarios publicada en diciembre de 2014 dicho criterio ha cambiado, de tal forma que el comentario es actualmente el siguiente:
Todo ello en línea con la consulta [534] recientemente resuelta por este Ministerio.
Dado que conforme al criterio actual los puntos susceptibles de ocupación de todos los aseos son origen de evacuación, los aseos no pueden tratarse globalmente con otros recintos que los contengan a efectos de determinar que el recinto global resultante tenga su origen de evacuación en la puerta de acceso al mismo.

miércoles, 7 de enero de 2015

[546] Adecuación de salidas en un hospital existente

Cuando en el CTE DB III 6 y7 especifica:
En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
El comentario adjunto habla únicamente del mantenimiento del Uso Hospitalario: “En este sentido, una obra de reforma de un edificio de uso Hospitalario en la que se modifique el uso local de determinados recintos o zonas (p. ej. despachos que pasan ser habitaciones de pacientes, almacenes que pasan a ser unidades de tratamiento, etc.) no es, a los efectos anteriores, una obra que suponga cambio de uso, ya que el conjunto del edificio sigue siendo de uso Hospitalario, el cual no se circunscribe a las zonas de hospitalización de pacientes, sino que se extiende a todo el edificio”
Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.
En el comentario adjunto habla de: “Adecuación de escaleras existentes en cambios de uso sin aumento en la ocupación “ En donde deba valorase el grado de adecuación.
Pero no existe un comentario que aclare, sin ningún género de dudas, cómo debe interpretarse si se mantiene el Uso y se aumenta la ocupación en cuanto a todos los elementos de evacuación en un edificio antiguo, de uso Hospitalario.
La pregunta es:
Si cuando se mantiene el USO Hospitalario y se amplían habitaciones en la actualidad, debe aplicarse estrictamente la Tabla 3.1 en cuanto a plantas y recintos que disponen de una única salida de planta y que NO se admite en USO hospitalario.
Y por tanto la “reforma” debería comportar inexcusablemente, asimismo una solución técnica, que permita dos salidas por planta independientes.
Respuesta
En principio, conforme a los puntos 6 y 7 del apartado III de la Introducción del DB SI, una intervención en un hospital existente con la que se altera y aumenta la ocupación debería dotar a las zonas afectadas por la intervención de una segunda salida de planta de la que carecen, si la obra necesaria para ello fuese proporcionada al alcance constructivo de la obra pretendida, tal como se indica en el siguiente comentario al punto 6:

jueves, 18 de diciembre de 2014

[545] Consideración de la estructura como exterior

En un edificio con estructura metálica, teniendo dos usos distintos ( comercial en planta baja- puestos de venta no fijos- y administrativo en planta primera). ¿La resistencia al fuego exigida para la estructura de la planta baja de R90, debería cumplirse teniendo en cuenta que el edificio es totalmente acristalado y diáfano?. ¿Se puede entender que iniciado un incendio los cristales rompen y la estructura pasa a ser exterior?
Respuesta
Únicamente se puede considerar como exterior a la estructura cuando realmente sea exterior a las fachadas del edificio, no en base a la hipótesis de que en caso de incendio los cristales rompen.
La hipótesis de que el edificio es totalmente acristalado y diáfano, así como otras características particulares del edificio de que se trate (carga de fuego, tipo de estructura, instalaciones de extinción, etc.) se pueden tener en cuenta, pero no en la opción convencional en la que se basa la Sección SI-6, sino en el marco de aplicación del Anejo B Tiempo equivalente de exposición al fuego, o en el de las alternativas a las que se refiere el punto 3 de SI 6-1.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

[544] Vestuarios deportivos como locales de riesgo especial

En relación con un proyecto en el que hay vestuarios para los usuarios de unas piscinas públicas, se nos plantea que, debido a que en dichos vestuarios hay taquillas donde se puede guardar ropa, deben considerarse como local de riesgo especial, asimilándolo a “Vestuarios de personal” o bien a “Almacén de vestuario”, que figuran en la Tabla 2.1 del DB-SI.
Por nuestra parte consideramos que, aunque dispongan de taquillas, este tipo de vestuarios no tienen las mismas características y riesgo que los otros locales citados y por tanto no deben asimilarse a ellos, ya que:
- Los vestuarios de personal se suelen utilizar únicamente al inicio y al final de la jornada laboral, permaneciendo vacíos y sin vigilancia durante muchas horas en las que las taquillas suelen estar llenas de ropa. Además, las taquillas también pueden quedar ocupadas durante el tiempo de cierre. Sin embargo, en los vestuarios de usuarios de instalaciones deportivas existe un tránsito y presencia de personas relativamente constantes, y las taquillas quedan vacías cuando no hay actividad.
- En unos almacenes de vestuario, la concentración de ropa almacenada por volumen o superficie del local es muy superior al porcentaje de espacio pequeño que suelen ocupar las taquillas habituales de los vestuarios de usuarios deportivos. Y los almacenes de vestuario suelen ser locales sin presencia de personas y que no se vacían en horarios sin actividad, a diferencia de los vestuarios deportivos.
Aunque estos vestuarios no se consideren locales de riesgo especial, no se trataría de espacios que queden desprotegidos, ya que cuentan con las medidas generales de protección contra incendios. En nuestro caso, por ejemplo, los vestuarios de piscina disponen de instalación de detección y alarma, extintores, BIEs, iluminación de emergencia y señalización.
Se ruega confirmación sobre si es correcta nuestra interpretación del CTE DB-SI, por la que los vestuarios para usuarios de instalaciones deportivas como piscinas o gimnasios, aunque dispongan de taquillas donde se pueda guardar ropa durante el tiempo de la actividad deportiva, no son asimilables a los vestuarios de personal ni a los almacenes de vestuario que figuran en la Tabla 2.1 y, por tanto, no deben considerarse como locales de riesgo especial.
Respuesta
Confirmamos en todos sus términos los criterios contenidos en su consulta, de los cuales se concluye que los vestuarios para el público de un establecimiento deportivo no son los vestuarios de personal, ni los almacenes de vestuario a los que se refiere la tabla 2.1 de SI 1-2, por lo que no precisan considerarse locales de riesgo especial.

martes, 16 de diciembre de 2014

[543] Anchura de pasillos entre estanterías de supermercado

Tabla 4.1 del apartado 4.2 del DB-SI 3, sobre ancho de pasillos: En una actividad comercial de supermercado en la que está previsto el uso de carros, TODOS los pasillos del supermercado dispuestos entre estanterías han de tener un ancho mínimo de 1,80 m? “o” sólo los principales y previstos como recorridos de evacuación para cumplir con las longitudes máximas?
Respuesta
Todos los pasillos dispuestos entre estanterías de un supermercado en el que se prevea el uso de carros han de tener un ancho mínimo de 1,80 m, ya que todos son recorridos de evacuación, incluidos los que no supongan recorridos máximos.

[542] Aplicación hipótesis de bloqueo

Cuando vamos a dimensionar las salidas establecemos el criterio de bloqueo de la más desfavorable por el posible bloqueo del humo.
En el caso de pabellones grandes, canchas cubiertas, ¿también es necesario establecer el criterio de bloqueo de una puerta por humo o siendo un volumen tan grande es tan difícil que se cubra todo de humo que no se establece el criterio de bloqueo?. ¿ O bien hay otros factores determinantes para realizar el bloqueo a parte del humo?
Respuesta
La hipótesis de bloqueo de una da las salidas bajo la hipótesis más desfavorable es de obligada aplicación, a efectos de dimensionamiento, siempre que sea exigible tener más de una salida. Dicha hipótesis contempla el riesgo de bloqueo de una da las salidas, no solamente debido al humo, sino también a cualquier otra circunstancia.

[541] Anulación de la norma UNE-ENV 12633:2003

En el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad, Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas, apartado 1 Resbaladicidad de los suelos, se indica como norma de referencia la UNE ENV 12633:2003
El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.
Esta Norma UNE ENV 12633:2003 ha sido anulada por AENOR y por la Comisión Europea y NO sustituida por ninguna otra.
Al citarse en el CTE, ¿su cumplimiento es obligatorio a pesar de estar anulada?. ¿Va a cambiar el CTE esta norma por otra?
Respuesta
En efecto, la norma UNE-ENV 12633:2003 ha sido anulada, pero mientras siga referenciada en el DB SUA seguirá teniendo valor reglamentario, seguirá siendo de obligado cumplimiento y seguirá estando disponible en AENOR a pesar de estar anulada.

jueves, 11 de diciembre de 2014

[540] Potencia a considerar en las parrillas

Se trata de un local destinado a Asador de pollos al carbón, el cual dispone de una parrilla-asador a la brasa.
En una de sus contestaciones a una consulta he podido leer lo siguiente:
“La existencia en una cocina de una parrilla de carbón o de leña no protegida por un sistema automático de extinción y cuya superficie exceda de 1 m2 obliga a considerar el recinto que la contiene local de riesgo especial bajo, como mínimo, dependiendo del riesgo que resulte de los demás aparatos existentes”.
Teniendo en cuenta que el CTE habla de kW para determinar el riesgo de la cocina. Mi pregunta es la siguiente.
Para calcular es riesgo del recinto en el que se encuentra la parrilla-asador, ¿Habría que calcular los kW de la parrilla-asador y sumarlo a los kW de los demás aparatos existentes?, o ¿Solo es necesario calcular la suma de los demás aparatos existentes y si no superan los 30 kW se consideraría riesgo especial bajo?
Respuesta
La potencia a considerar en una parrilla es 20 kW/m², la cual se debe agregar a la potencia a considerar en los demás elementos o aparatos existentes en el recinto.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

[539] Reacción al fuego de tuberías de instalación de saneamiento

En un edificio de Oficinas, tenemos tuberías de saneamiento que discurren por techo de Uso Aparcamiento ubicado en planta baja, de tal forma que estas tuberías quedan a la vista. La pregunta es si a estas tuberías se le puede aplicar la exención de exigencia de reacción al fuego en caso de que su superficie no supere el 5% de las superficies totales del conjunto de los techos del recinto.
En el caso de estas mismas tuberías por el interior de falsos techos (en la zona de oficinas), ¿se le podría aplicar la misma exención?
Respuesta
En ambos casos, si su superficie no excede del 5% de la superficie del conjunto del techo del recinto o de la cámara del falso techo en cuestión, la clase de reacción al fuego según SI 1-4 no sería exigible.

[538] Supresión de cortinas de agua existentes

La consulta se refiere a un Garaje de antigua construcción y unos 12.000 m² distribuidos en tres plantas que dispone de 12 Cortinas de Agua Contra Incendios que se activarían al detectarse un incendio. Esta instalación fue requisito obligado por el Ayuntamiento para conceder la Licencia de Actividad y Funcionamiento. El Garaje es independiente de cualquier otro uso.
Al estar averiado el Sistema sus propietarios desean suprimirlo en lugar de repararlo, dado que el CTE no exige sectorización para este uso. La Licencia, otorgada en 1981, impone que el Garaje debe continuar dotado de todas las instalaciones que le fueron exigidas para otorgarle la Licencia. ¿Deben mantenerse operativas las Cortinas de Agua Contra incendios entonces exigidas?
Respuesta
La consulta se refiere a la vigencia de un condicionante de una licencia concedida en 1981, cuestión que no corresponde resolver a esta Dirección General, sino al Ayuntamiento que concedió dicha licencia.
En lo que concierne al CTE cabe recordar que el DB SI establece (Introducción, apdo. III Criterios de aplicación, punto 8) que "las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB." y que actualmente el DB SI no exige la compartimentación de un aparcamiento convencional en sectores de incendio cualquiera que sea su superficie.
A lo anterior cabe añadir que en España la cortina de agua nunca fue una instalación regulada por la reglamentación de protección contra incendios ni por norma alguna de diseño y cálculo.

[537] Obligatoriedad de barra antipánico UNE-EN 1125

En los recorridos de evacuación del garaje de un edificio de viviendas que hemos entregado recientemente, se han instalado puertas con manillas antipánico (norma UNE-EN 179:2009) situadas en el lado desde el que proviene la evacuación, acogiéndonos a los artículos 6.1 y 6.2 del DB-SI-3:
1. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
2. Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada […]
No obstante, la Comunidad de Propietarios nos ha hecho llegar un informe pericial donde se señala que dichas puertas deben estar dotadas de barra antipánico y nos reclama su colocación, por lo que solicitamos nos confirmen que dichas barras antipánico no son exigibles en este caso.
Respuesta
Es un error muy extendido en España dar por cierto que el mecanismo de apertura de muchas puertas debe ser obligatoriamente la barra antipánico conforme a UNE-EN 1125 Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo, cuando en realidad la reglamentación vigente (artículo SI 3-6 del CTE DB SI) exige dicho mecanismo allí donde los ocupantes no estén en su mayoría familiarizados con la puerta en cuestión, por ejemplo en muchos casos en establecimientos de uso Pública Concurrencia, Comercial, Residencial Público, etc.
Cuando existe dicha familiaridad, como es el caso de uso Residencial Vivienda, Administrativo, Docente, y en particular en las puertas de salida de un garaje de un edificio de viviendas, ya sea a una escalera especialmente protegida o bien al espacio exterior (salidas de planta o de edificio) el mecanismo de apertura debe ser conforme con la norma UNE-EN 179 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. Requisitos y métodos de ensayo.

[536] Anchura de elementos no situados en recorridos de evacuación

Los anchos de pasos, pasillos...etc en los recorridos que no son considerados en el DB como recorridos de evacuación. ¿Deben cumplir unos anchos mínimos?
Respuesta
El DB SI no exige anchura mínima a elementos no situados en recorridos de evacuación, pero en el caso de las escaleras su anchura mínima es la que se establece en SUA 1-4.2.2., e general, o en SUA 1-4.1 para las de uso restringido.

[535] Conductos de extracción de humos de cocinas EI 30

Nos gustaría que se aclarará si un conducto de evacuación de humos y gases de cocina de chapa galvanizada, que discurre por un patinillo interior del edificio, ejecutado en la forma habitual, con tabiquería cerámica, cumpliría los requisitos especificados en el comentario (2) de la tabla 2.1. de la sección SI 1 del CTE-DB-SI, esto es, ser considerado como EI 30 gracias a la protección de la propia tabiquería cerámica.
Respuesta
Conforme a la nota (2) de la tabla 2.1 de SI 1-2, los conductos para extracción de humos de cocina que transcurren por el interior del edificio deben ser al menos EI30. Si dicha extracción transcurre dentro de una envolvente de fábrica de ladrillo o de bloques, puede ser dicha envolvente la que aporte la citada resistencia. Hay que tener en cuenta que si el conducto atraviesa elementos compartimentadores de incendios (por ejemplo forjados separadores de sectores de incendio o de locales de riesgo especial) conforme a SI 1-3.3.b) debe tener al menos la resistencia al fuego exigible al elemento atravesado.
El Anejo F del DB SI aporta valores de resistencia al fuego de fábricas de ladrillo y de bloques.

jueves, 4 de diciembre de 2014

[534] Ocupación alternativa de aseos

Con el fin de aclarar aspectos relacionados con la alternancia de usos dentro de un establecimiento según indicaciones del CTE CD-SI 3, en su apartado 2. Cálculo de Ocupación, expongo el siguiente caso:
Local un uso como café-bar distribuido en área de público (sentado y de pié definido en plano y memoria), área de barra, almacenes y aseos.
1. ¿Sería posible considerar nula la ocupación de los aseos y almacenes por alternancia de usos siempre que consideremos para las demás estancias la densidad establecida en la tabla 2.1 Densidades de ocupación? Entiendo que un cliente o trabajador, si está en un sitio no puede estar en el otro, y por tanto, en una situación real en la que la zona de público está ocupada con el máximo de personas según los cálculos que estable la tabla 2.1, sería una irreal que hubiera a mayores clientela en los aseos.
Respuesta
En el cálculo de la ocupación total de todo un establecimiento, los aseos no añaden ocupación propia. No obstante, en establecimientos con una gran ocupación y con aseos muy grandes (p. ej. aeropuertos, grandes discotecas, teatros, recintos feriales, etc.) en los que, además de la evacuación global del establecimiento, sea necesario analizar también la evacuación de una zona que contenga dichos aseos, puede ser necesario asignarles una ocupación propia conforme a la tabla 2.1.de SI 3-2, es decir 1 persona/3 m², si bien dicha ocupación solo se aplicaría a efectos de dicho análisis de zona, ya que por ser alternativa y no simultánea no se tendría en cuenta para la ocupación total del establecimiento.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los puntos susceptibles de ocupación de los aseos son origen de evacuación, no solo a efectos de la longitud de los recorridos de evacuación, sino también, dado que con frecuencia los aseos se sitúan en plantas de sótano, a efectos de la cota ascendente salvada por dichos recorridos, la cual no puede exceder de 4 m hasta una salida de planta, ni de 6 m hasta una salida de edificio.

[533] Anchura en recorridos interiores a cocina y a barra

Nos encontramos legalizando una actividad que cuenta con una cocina de superficie inferior a 50m² y densidad de ocupación inferior a 1 persona por cada 5m² (1 pers./10m²), por lo que el origen de evacuación sería a la salida de la misma. La discrepancia surge cuando nos exigen un ancho de paso libre de 80cm en el interior de la cocina, así como en la salida de la barra (también superficie < 50m² y densidad de ocupación < 1 pers./5m²).
Quería, por favor, que me aclararan si la tabla 4.1 del DB SI es de aplicación a los casos arriba mencionados, ya que en nuestra ingeniería entendemos, salvo opinión mejor fundada, que no se trata de elementos de evacuación y, por tanto, no están sujetos a lo citado en dicha tabla.
Respuesta
Aparte de cumplir con las condiciones de superficie y densidad de ocupación a las que hacen referencia, el origen de evacuación se situaría en el acceso a la cocina siempre que ésta no deba clasificarse como local de riesgo especial. Si se dan estas circunstancias, debe tenerse en cuenta que, aunque en el DB SI no se establecen dimensiones para elementos que no forman parte de un recorrido de evacuación, pueden existir otras reglamentaciones en las que se recojan condiciones específicas cuya aplicación a su proyecto no nos compete valorar.
Por otro lado, el caso de la barra debe interpretarse de manera distinta. Dicho ámbito no puede considerarse como recinto, sino como una de las zonas que integran el local. Por lo tanto, en los pasos o demás elementos correspondientes al recorrido de evacuación de dicha zona, se deberán cumplir las condiciones de dimensionado establecidas en la tabla 4.1 de la Sección SI 3.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

[532] Elementos para evacuación de zonas al aire libre

El motivo de mi consulta es acerca de las zonas al aire libre. Me gustaría saber si una zona con cubierta ligera pero sin ningún tipo de cerramiento vertical se puede considerar como “zona al aire libre” para el dimensionamiento de sus elementos de evacuación. También me gustaría saber si, para que un espacio pueda considerarse “zona al aire libre” es condición indispensable que sea de alta ocupación (> 2.000 personas). Por otro lado, si el elemento de evacuación se encuentra al aire libre (escalera exterior) pero el espacio que evacúa es interior, ¿es necesario que sea de alta ocupación para poder dimensionarse como escalera protegida?
Respuesta
1. Ver comentario:
Dimensionado de elementos abiertos al exterior con el criterio de “zonas al aire libre”
Las fórmulas de dimensionamiento para “zonas al aire libre” únicamente son aplicables cuando tanto el elemento de evacuación (escalera, rampa, camino horizontal, etc.) como la zona a evacuar, estén al aire libre o en una situación de riesgo tan bajo que se considere equivalente y se trate de entornos de alta ocupación (a partir de 2.000 personas), como estadios deportivos, auditorios al aire libre, grandes espacios para público de pie, etc. Cuando el elemento de evacuación esté al aire libre, pero sirva para la evacuación de espacios interiores, pueden aplicarse las fórmulas correspondientes a pasillos y escaleras protegidos (si se cumplen las condiciones) pero no las de “zonas al aire libre”.
A falta de más datos, debe recordarse que el DB SI sólo es aplicable, como el conjunto del CTE, a edificios, y no lo es a una zona que no esté integrada en un edificio, ya sea cubierta o no, abierta o cerrada. La consideración de dicha zona como “zona al aire libre” depende de sus características concretas relacionadas con el riesgo de incendio: si se trata de una superficie cubierta considerable, la actividad que se vaya a realizar bajo dicha cubierta, altura libre, grado de ventilación, ...
2. Según el mismo comentario anterior, para aplicar las fórmulas de dimensionamiento relativas a "zonas al aire libre", además debe tratarse de un entorno de alta ocupación (> 2.000 personas). En caso contrario, deben emplearse las fórmulas anteriores de la misma tabla, según el caso. 
3. En el apartado de terminología se establecen las condiciones que debe cumplir una escalera abierta al exterior para que pueda considerarse equivalente a una escalera especialmente protegida. No es preciso que el espacio a evacuar sea de alta ocupación.

[531] Evacuación de una cubierta accesible solo para reparaciones

En una edificación de uso Hospitalario, se dispone una cubierta ligera ( panel sándwich chapa acero ), conformada mediante varios faldones a dos aguas adosados y situada sobre una planta de instalaciones de climatización , se requiere disponer acceso para labores de mantenimiento en dicha cubierta ( limpieza canalones, remateria, sellados, etc..) de gran superficie ( 60 x 90 ml).
Teniendo en cuenta que:
1. En el DB SI con comentarios del Ministerio de Fomento , Articulado 2010 y Comentarios Junio 2014 , en su apartado II Ámbito de aplicación se indica:
Aplicación del DB SI a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.
El DB SI no es aplicable a las condiciones de evacuación de zonas de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., ni a los elementos destinados a dicho personal: escalas, accesos, etc.
La regulación de las condiciones de evacuación de dichas zonas y elementos corresponde a la reglamentación de seguridad en el trabajo o bien a la específica de las instalaciones y equipos de que se trate.
2. Analizada la reglamentación de seguridad en el trabajo,
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23-04-1997 se indica que:“ Las obligaciones previstas en los siguientes Anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
10. Vías y salidas de evacuación
1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
2. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
3. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.”
Entendiendo que en este caso la normativa especifica que regula las " vías y salidas de evacuación " es el DBSI-3 , ¿es correcta la interpretación de que es de obligada aplicación la tabla 3.1 del apartado 3 del DB-SI-3 a los efectos de establecer el numero de salidas y la longitud de los recorridos de evacuación hasta las mismas – escalas verticales fijas y/o móviles -en dicha cubierta , y por tanto es de obligada aplicación la regulación de distancias de la tabla 3.1 que indica distancia máxima de "75m. en espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante, por ejemplo una cubierta de edificio, una terraza, etc.."? 
Respuesta
Consideramos que a una cubierta como la descrita le es de plena aplicación el comentario del DB SI que se cita y que por tanto no le es de aplicación las condiciones de evacuación del DB SI. A este respecto consideramos que dicha cubierta es una zona de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., pero no por ello cabe considerarla como un “lugar de trabajo”.

[530] Anchura de pasillos en residencias para personas con discapacidad

Según el apartado III.3 del DB-SI para el uso de residencia de personas discapacitadas se les debe aplicar las condiciones particulares del uso hospitalario.
Por otra parte y cuando estas personas discapacitadas, son discapacitados psíquicos, pero en ningún caso necesitan ayuda para evacuar en caso de emergencia. La aplicación del punto 3 debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas aplicaciones que tengan sentido en un hospital, pero no en una residencia de autistas (Son trastornos que se caracterizan por presentar alteraciones específicas en varias áreas del desarrollo que afectan a las capacidades de interacción social, de comunicación y también de imaginación de la persona).
Concretamente el caso de las anchuras mínimas de pasillos que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria para estas personas.
¿Se podría reducir la anchura mínima en estos casos?
Respuesta

Uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles.La aplicación que establece el punto 3 debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas condiciones que tengan sentido en un hospital, pero no en el establecimiento en cuestión, por ejemplo en una guardería. Tal es el caso de las anchuras mínimas de pasillos y puertas, que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria en las guarderías y en las residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad, excepto en los casos singulares en los que el tipo de discapacidad de dichas personas haga necesaria dicha medida.
Los técnicos de control que hacen dicha lectura deberían, no solo leer mejor, sino sobre todo leer con criterio y actitud positiva, no “a la contra”. En el comentario que se cita, la referencia “residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad” quiere decir residencias para personas con discapacidad + viviendas tuteladas para personas con discapacidad. Además, de la lectura del comentario se desprende claramente cuál es el criterio de fondo: las anchuras de pasillos y puertas exigibles en hospitales no son trasladables allí donde no exista la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia.

[529] Obligatoriedad extintores edificio comunidad propietarios

La consulta es sobre la obligatoriedad o no de poner extintores en un edificio de vecinos construido antes de 1980 que consta de planta baja sólo de acceso + 4 plantas de viviendas (17 vecinos en total)+ otra de acceso a terraza comunitaria. Tengo entendido que es obligatorio en nuevas construcciones o bien en antiguas que hayan realizado modificaciones. En este caso se puso ascensor en 2006 pero se colocó justo en el hueco vacío de la escalera. Además no existen ni trasteros, ni aparcamiento etc.
En caso afirmativo, ¿qué le correspondería colocar? 
Respuesta
En un edificio de viviendas existente, construido cuando no se exigía que tuviese extintores, no hay obligación de instalarlos mientras no se haga una obra de reforma en el mismo cuyo alcance suponga que instalarlos sea técnica y económicamente proporcionado al alcance de la obra. Consideramos que ese sería el caso de instalar un ascensor en el hueco de una escalera y de la obra asociada a ello.

[528] Extinción automática en cocinas industriales

Consulta sobre del sistema de extinción en cocina industrial (en la campana extractora). 
En la actualidad se dispone de 6 extintores de polvo con sprinkler de activación por rotura térmica, la duda que se nos presenta es la siguiente, en el documento del 16 de diciembre de 2011 que publicó el ministerio de Fomento Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DBSI) del CTE con comentarios: 
Citan textualmente: 
Para la protección de los aparatos de las cocinas con sistemas automáticos de extinción puede ser de ayuda consultar el documento "Recomendaciones mínimas para sistemas de extinción para protección de cocinas (julio 2011 elaborado y publicado por TECNIFUEGO-AESPI") 
En éste último viene a decir que se deben proteger todos los elementos de la cocina de forma simultánea (zonas de cocción, campana, plenum y conductos), por lo que indica que no se permitirá el uso de difusores cerrados que realicen la activación del sistema mediante rotura de bulbo térmico, fusible térmico u otro .... 
Por tanto, el sistema actual de extinción automático de incendios ¿es válido según la legislación actual modificar dicho sistema? ¿Sería una recomendación o sería de obligado cumplimiento? 
Respuesta
Los sistemas automáticos de extinción en cocinas, ni están regulados por el CTE DB SI, ni a este le corresponde regularlas. Como en general todas las instalaciones de extinción de incendios, su regulación corresponde al RIPCI, por lo que la consulta debería dirigirse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

[527] Superficie a considerar en planta de uso residencial público

En un edificio de uso residencial público, hay varias alas donde se ubican las habitaciones. Cada ala tiene su acceso desde la escalera común.
Para realizar el cómputo de la ocupación de las zonas de alojamiento, aplicamos 20 m²/persona:
1. A cada habitación de forma individual?
2. A cada ala formada por varias habitaciones?
3. Al total de las habitaciones del edificio?
Respuesta
Al total de la superficie útil de la planta, considerando habitaciones y zonas de circulación.

[526] Recorrido único en aparcamiento


En lo referente al siguiente apartado del DB-SI:


En el caso de un aparcamiento con dos salidas directas a espacio exterior seguro, con una ocupación total de 27 personas, ¿cuál es la longitud a considerar de los recorridos de evacuación desde su origen hasta algún punto desde el cual existan los dos recorridos alternativos?
Respuesta
35 m. Podría ser 50 m si en lugar de 27 fuesen 25 ocupantes, conforme a esto:

[525] Reforma en lucernario

Un edificio con licencia en vigor, posee dos sectores (planta baja y resto del edificio). Se proyectó con patio interior, acristalado a nivel suelo de planta primera.
Aplicando la normativa actual no cumpliría la propagación exterior de cubiertas, puesto que la distancia entre el lucernario y las ventanas de planta primera es inferior a la indicada en la tabla del DB-SI 2.2.2.
Se pretende una reforma sin cambio de uso, manteniendo los sectores, clausurando las ventanas de planta primera con elementos EI-180 y elevando el lucernario a nivel de suelo de planta segunda.
¿Sería admisible esta obra ya que no hay incremento del riesgo?
Respuesta
No hay incremento del riesgo, pero el riesgo preexistente, no admisible conforme al DB SI, se reproduce tras la intervención, lo que es contrario al DB SI.

[524] Equipo de climatización contenido en almacén de riesgo especial bajo

Consulta referente a locales de riesgo especial.
Dentro de un local de riesgo especial con uso Almacén, ¿se podría instalar en un altillo (entreplanta) un equipo de climatización que por sí solo (según RITE) no precise estar en un local de riesgo especial?
Respuesta
En el DB Si no hay nada que impida que un equipo de climatización que conforme al RITE no precise estar en una sala de máquinas esté contenido en un local de riesgo especial.

[523] Vestíbulo de independencia en paso entre sectores

Se puede considerar que la salida de planta de un sector está en el otro sector sin tener que pasar a través de un vestíbulo previo? Es decir, tengo dos sectores (por tema de superficies máximas de sector) el primer sector tiene todas las salidas de edificio al exterior y el segundo sector tiene una salida de edificio a espacio exterior seguro y la otra salida que necesita por recorridos de evacuación debe ser a través del primer sector. Se podría considerar que sin ejecutar un vestíbulo previo entre los dos sectores la salida de planta se encuentra en el primer sector, ya que por recorrido de evacuación no tendría la necesidad de colocar un vestíbulo previo?
No encuentro en la norma la aclaración de que la evacuación entre sectores deba ser obligatoriamente a través de vestíbulo previos.
Respuesta
No lo encuentra porque tal condición no se exige. Excepto en el caso de aparcamientos, en los que se exige expresamente, únicamente es obligatorio que el paso entre dos sectores de incendios se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso precise ser salida de planta.

[522] Museos de muy baja ocupación

Consulta sobre la densidad de ocupación para las zonas de uso público en museos.
La Tabla 2.1 de la sección SI3 del CTE especifica una densidad de ocupación teórica de 1 persona cada 2 m² para las zonas de uso público en museos. En museos en los que no se prevé una gran afluencia de público, sería posible considerar una densidad de ocupación inferior con el fin de acercar el valor de ocupación teórica obtenido al de ocupación real prevista?
Es decir, se podría aceptar en el caso de una actividad museística en la que no se prevé una gran afluencia de público (al no ser un museo de referencia o con una actividad museística de gran alcance), aplicar una densidad de ocupación de 1 persona cada 5 m² del mismo modo que se prevé en el uso comercial para áreas de venta de baja afluencia tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc? 
Respuesta
La única posibilidad de aplicar una densidad de ocupación menor que la que establece el DB SI es, como el propio DB indica, que dicha densidad de ocupación resulte de aplicar otra reglamentación de obligado cumplimiento diferente del CTE.

[521] Aparcamiento de vehículos en nave industrial

¿En un aparcamiento en planta sótano de una nave industrial destinada a almacén es de aplicación el CTE-DB SI o el RSCIEI?
Información adicional:
- La edificación es tipo nave aislada y constituye un único establecimiento bajo el mismo titular.
- El uso de toda la planta sótano es aparcamiento. No existe ningún otro uso en planta sótano.
- El aparcamiento es para los vehículos de los trabajadores. No se destinada para la carga-descarga de mercancías, ni para aparcamiento de vehículos industriales.
- Existe una escalera de comunicación con la planta del almacén.
Respuesta
Se le aplica el CTE DB SI.

martes, 2 de diciembre de 2014

[520] Posición plegada plataformas salvaescaleras

Según el DA DB SUA/2 de versión de Marzo 2014, se puede admitir (en una serie de casos) que el ancho de la escalera se ocupe completamente en su uso (ver punto 3.3) y también se indica en este mismo punto que en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible ni la de cálculo de los elementos de evacuación.
En estas plataforma el ancho suele variar de 650 a 800 mm y en plegado ocupan unos 300 mm (las que menos ocupan), y si en posición de uso ocupan prácticamente el ancho de la escalera, estamos hablando de escaleras de 1m 1.200 m., por lo que en posición de plegado , la anchura de escalera que quedaría , no cumpliría con la anchura mínima exigible de 1 m para evacuación.
Esto me lleva a un problema en su interpretación:
A que se refiere en su posición plegada? Que se está refiriendo a plegada en la posición de parada, pero en la que la dejes aparcada? 
Estas plataformas , que son para salvar 8, 9 peldaños, tienen dos posiciones de parada, la inferior y la superior , en la superior si ocupas en uso el ancho de la escalera, casi siempre la reducirías , pero una vez que el usuario abandone la plataforma, este la puede dirigirla a la posición de parada deseada donde quedaría aparcada ; lo lógico es dejarla aparcada (plegada) en la posición de parada inferior, que siempre está en rellano fuera de la escalera propiamente dicha (foto1) , e incluso algunas veces, en función del portal no queda ni en la dirección de la misma (foto2)
Respuesta
Si al acabar el uso de la plataforma salvaescaleras y plegarla ésta invade el ancho de evacuación de la escalera, deben adoptarse las medidas para que se devuelva a la posición de aparcada donde no se invada este ancho, por ejemplo, recordar al usuario, mediante la disposición en un lugar visible de un rótulo señalizador, que debe dejarla aparcada en este lugar una vez utilizada, ya que esta maniobra no puede ser automática. Se debe garantizar que la plataforma en movimiento en todo su recorrido, así como durante la maniobra de aparcamiento y plegado, sea siempre perceptible por el/los usuario/s.

[519] Instalación de ascensor en piso dúplex privado

Estoy desarrollando un proyecto de una vivienda en el que tengo que realizar unos pequeños apartamentos dúplex de unos 60 m² divididos en dos plantas. He proyectado una escalera y me han dicho, tras reunión en el ayuntamiento que la norma dice que hay que instalar un ascensor.
Ahora bien, revisando el CTE todo el SUA no he encontrado nada que haga referencia a dicha obligatoriedad o al menos a su previsible proyección en plano.
Respuesta
En una obra de un nuevo piso dúplex el DB SUA no establece la obligatoriedad, ni de instalar el ascensor, ni de que el proyecto prevea su futura instalación.

[518] Aforo de un establecimiento existente para la celebración de evento

“El DB SI 3 dispone que el dimensionamiento de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, salidas, huecos, etc.) de un edificio se realizará en función del aforo determinado conforme a lo previsto en la Tabla .2.1 Además, hace mención expresa sobre la ocupación de recintos con espectadores de pie determinada en funciona de la capacidad de las salidas existentes”. 
A raíz de ello, mi pregunta es lo siguiente ¿Para la celebración de un concierto en pabellón deportivo donde está previsto la ocupación de la pista para espectadores de pie, podría admitirse que el organizador del evento estableciera restricciones de acceso a dicha zona, a través del servicio de vigilancia, de forma que solo fuera ocupada por un número determinado de personas, con objeto de justificar los elementos de evacuación ya existentes en edificio? ¿El promotor podría reducir dicha superficie destinada al público y computar su ocupación en aquella que se habilite para los espectadores conforme a los valores de la citada tabla 1 personas/0,25 m2, debiendo en cualquier caso justificar que los elementos de evacuación son suficientes?. Esta ´última opción supondría concentrar forzadamente a las personas en un menor espacio que si se habilitara el total de la pista para el misma número de ocupantes.
Respuesta
La determinación del aforo de un establecimiento existente para la celebración de evento no es una intervención edificatoria en la que sea preceptiva la aplicación del CTE DB SI, por lo que la consulta planteada no es competencia de esta Dirección General.
A este respecto, ver consultas [410] [462] [493]

[517] Aparcamiento en cubierta. Recorrido máximo de evacuación

Se trata de un caso de evacuación en la cubierta de un edificio para uso exclusivo de aparcamiento privado.
En proyecto hemos planteado las escaleras de evacuación con distancia máxima de 50 m. en plantas baja y tipo y de 75 m. en cubierta, la cual se va destinar también a aparcamiento (totalmente abierta, sin marquesinas ni ningún elemento de cierre parcial o total, ni por arriba ni lateralmente).
La altura máxima de evacuación es de 11 m. desde suelo de planta cubierta hasta la urbanización (baja + 3 pl + cubierta).
Para la distancia máxima en cubierta de 75 m. hemos tenido en cuenta, por un lado, que la tabla 3.1 deja un margen para la interpretación y, después, que en la Sección SI 4 punto 1 “dotación de instalaciones de protección contra incendios”, el Ministerio hace la siguiente observación (pág. 49 del documento):
De este modo, entendemos que se establece una diferenciación clara entre un aparcamiento en cubierta y otro en planta intermedia o techada, en lo que se refiere a la protección de las personas (entendemos que incluyendo recorridos de evacuación). Es por esta razón por la que hemos optado por la distancia máxima de 75 m. en evacuación (hasta 4 escaleras especialmente protegidas abiertas), creyendo suficientemente razonable la justificación.
Sí que se ha previsto, aún siendo voluntaria, la instalación de BIEs en la cubierta.
Los técnicos del Ayuntamiento nos indican que al no expresar específicamente el CTE si en este caso la distancia podría ser de 75 m., se van a curar en salud y nos obligan a reducirla a 50 m. y ejecutar los mismos núcleos en cubierta que el resto de las plantas. Sin embargo, nos dan la opción de hacer la consulta al Ministerio, comprometiéndose a acatar el resultado de la consulta a todos los efectos.
Respuesta
A esta Dirección General no le corresponde valorar proyectos concretos, sino únicamente establecer interpretaciones y criterios de aplicación del CTE de validez para los proyectos en general. El análisis y la valoración de la aplicación a los proyectos concretos, tanto del articulado del CTE, como de los comentarios al mismo, corresponde a la autoridad de control edificatorio.
El artículo SI-3-3, tabla 3.1, admite que, cuando se dispone de más de una salida de planta, el recorrido hasta alguna de ellas no exceda de 50 m en general, o de 75 m cuando se trate de espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante , por ejemplo, en la cubierta de un edificio, en una terraza, etc.
Consideramos que, en general y salvo circunstancias particulares especiales, en la cubierta de un edificio destinada a aparcamiento, totalmente abierta, sin marquesinas ni ningún elemento de cierre, parcial o total, ni por arriba ni lateralmente, el riesgo que la declaración de un incendio de origen accidental puede suponer para la seguridad de las personas es lo suficientemente bajo para que se pueda admitir que los recorridos hasta una salida de planta no excedan de 75 m.

[516] Reacción al fuego de cortinas en gimnasio

Expongo una duda en la aplicación del CTE para la nueva construcción de un gimnasio en la que estoy colaborando en la redacción del documento de Mediciones y Presupuesto.
Se trata de que hay proyectadas y representadas en los planos unas cortinas separadoras de suelo a techo, son tres unidades de dimensiones aproximadas 30 m de ancho por 9 m de altura cada una de ellas.
Entiendo que al tratarse de elementos textiles suspendidos, es decir cortinas, y no estar ubicadas en un local de pública concurrencia, no le es de aplicación ningún tipo de reacción al fuego de la tabla 4.1 del apartado 1-4 del CTE-DBSI ¿Es correcto?
Respuesta
Un gimnasio sí es un local de uso pública concurrencia. Y tres cortinas de las dimensiones que se citan (270 m² cada una) son elementos cuya reacción al fuego puede representar un riesgo de incendio muy a tener en cuenta, por lo que deben cumplir la clasificación que se indica en SI 1-4.4.b): clase 1 conforme a UNE-EN 13773.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

[515] Suministro eléctrico alternativo en instalaciones de control de humo de incendios

Recientemente nos ha surgido una duda en un colectivo de técnicos municipales, y es la siguiente:
En el DBSI-3.8 “Control del humo de incendio” se indica que las zonas de “Uso aparcamiento” que no tengan la consideración de aparcamiento abierto, se debe instalar un sistema de control de humo.
En el punto 2, dice que el diseño, calculo, instalación y mantenimiento PUEDEN realizarse de acuerdo a unas normas (...). También dice que se consideran válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DBHS3 en las zonas de uso aparcamiento.
La consulta radica en el suministro eléctrico en las instalaciones de control de humo de incendio en los aparcamientos. Por lo que se deduce del comentario en amarillo que le copio, sólo en el caso de aplicar alguna de las siguientes normas UNE 23584, UNE- EN 12101 -10, Británica BS7346-7 y la Belga NBN S21-202-2 se exige suministro alternativo.
La pregunta en concreto es: ¿En caso de que se apliquen los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DBHS3, es exigible suministro eléctrico alternativo?
Nos estamos encontrando con complicaciones dado que según el Reglamento de Baja Tensión sólo se exige suministro complementario en aparcamientos públicos subterráneos de más de 100 plazas.
Le ruego una aclaración en este asunto, dado que tenemos muchas consultas en referencia a este punto en concreto.
Respuesta
Todas las instalaciones de control de humo de incendios, ya sean de aparcamientos o de otros establecimientos, incluidas las realizadas conforme al DB HS3 y con las condiciones adicionales que se establecen en SI 3-8, deben tener suministro eléctrico alternativo.