La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
lunes, 30 de junio de 2014
[396] Reducción de anchura de escalera para instalar ascensor
[395] Dispositivo de llamada de asistencia en aseos accesibles

[394] Discontinuidades en suelos de zonas de uso restringido
[393] Plataformas elevadoras
[392] Huecos de escaleras para evacuación ascendente
domingo, 29 de junio de 2014
[391] Salida de planta a sector alternativo a través de un patio
miércoles, 18 de junio de 2014
[390] Separación entre miradores de fachada de dos sectores diferentes
martes, 17 de junio de 2014
[389] Número de salidas en un Residencial Público
lunes, 16 de junio de 2014
[388] Cuadro eléctrico en escalera protegida
[387] Uso asimilable a academia de baile
[386] Dotación de hidrantes
[385] Obligatoriedad de pararrayos en gasolineras
[384] Puerta automática en rampa. Itinerario accesible en zonas de trabajo
[383] Resistencia al fuego de forjado de una ampliación
miércoles, 11 de junio de 2014
[382] Necesidad de espacio de giro delante del lavabo
[381] Accesibilidad en consulta de psicología en vivienda de piso
martes, 10 de junio de 2014
[380] Anchura de escalera en consultorio médico sin internamiento
[379] Evacuación a través de un aula
[378] Aumento de ocupación en establecimiento existente de un centro comercial
[377] Anchura minima pasillos en residencia geriatrica
[376] Hueco entre el borde del suelo de un balcón o terraza y la barrera de protección

lunes, 9 de junio de 2014
[375] Accesibilidad interior en casa rural cuyo entorno no sea accesible
[374] Resistencia al fuego estructural en un sector situado bajo otro de otro uso
a) Opción 1:
[373] Peldaños próximos a puerta de acceso a edificio o establecimiento
viernes, 6 de junio de 2014
[372] Accesibilidad a vivienda en planta de piso que cambia de uso a despacho profesional
Actividades profesionales dentro de una vivienda
Cuando el usuario de una vivienda, que continúa utilizándola como tal, lleva a cabo en ella actividades tales como una clase particular (idiomas, música, etc.) una consulta profesional (médico, psicólogo, fisioterapeuta, etc.) ello no supone un cambio de uso de la vivienda a efectos del CTE y no obliga a aplicar el mismo.
En cambio, cuando toda la vivienda pasa a estar dedicada a la actividad en cuestión, debe entenderse que se lleva a cabo un cambio de uso de dicha vivienda y, conforme al punto 5 del artículo 2 de su Parte I, debe aplicarse el CTE en los términos que se establecen en sus Documentos Básicos.
jueves, 5 de junio de 2014
[371] Dotación aseos accesibles
martes, 3 de junio de 2014
[370] Resbaladicidad de suelos. Equivalencia normas europeas
"En la actualidad, no existe correlación entre la clasificación obtenida según el ensayo de la rampa definido en las normas alemanas DIN (51130 y 51097) y el ensayo del péndulo definido en la norma UNE ENV 12633. Sin embargo, se considera aceptable, como suelos suficientemente seguros, los clasificados al menos como R11 y clase B en las condiciones establecidas en la tabla."