La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 16 de junio de 2014

[388] Cuadro eléctrico en escalera protegida

En el Anejo SI A “Terminología”, del CTE DB SI, en la definición de Escalera Protegida y Criterios de Interpretación del Ministerio de Fomento, se indica que:
- Se trata de un recinto compartimentado del resto del edificio mediante elementos separadores EI 120
- En el recinto de la escalera protegida pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones siempre que estas sean EI 60
En el recinto de una escalera protegida, en el de una escalera especialmente protegida o en un vestíbulo de independencia, así como en un sector de riesgo mínimo, se puede instalar un armario de centralización de contadores de electricidad siempre que esté separado de dichas zonas con elementos EI 120 y registros EI 60.
La consulta es la siguiente:
En el recinto de una escalera protegida, en concreto escalera de evacuación de un aparcamiento, ¿puede ubicarse un cuadro eléctrico con potencia instalada < 100 kW sin que presente registro EI 60 ni se encuentre separado con elementos E1 120, dado que no se considera un local de riesgo especial?
Respuesta
El riesgo de un cuadro eléctrico de la potencia indicada (< 100 kW) es asimilable a el de un armario de contadores de electricidad (máximo 16 contadores) por lo que debe cumplir las mismas condiciones que estos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario