La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 9 de junio de 2014

[373] Peldaños próximos a puerta de acceso a edificio o establecimiento

La versión del DB SU de marzo 2006 en el punto 2 (Discontinuidad del pavimento) del SU1 adjuntaba una figura (2.1) de la distancia entre la puerta de acceso y el escalón más próximo tanto si se accedia al establecimiento subiendo o bajando de nivel. Y el SU1.2..4 decía lo siguiente:
4 Excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, la distancia entre el plano de una puerta de acceso a un edificio y el escalón más próximo a ella será mayor que 1200 mm y que la anchura de la hoja (véase figura 2.1). Esto desaparece con una modificación del CTE posterior.
Quisieramos saber como se resuelve esto en el CTE, pues por ejemplo en la respuesta 218 del blogdelaunion_codigotecnico que se hace referencia a las posibles caídas que pueden estar motivadas por no haber advertido la presencia de un peldaño, solo está solucionando cuando se trata de tramos (como mínimo 3 peldaños).
Existen muchísimos establecimientos con uno o dos peldaños de subida para acceder desde la calle, con el barrido de la puerta proyectado encima de dichos escalones, lo cual cuando entras no hay peligro de caída, pero al salir si. En que articulado del DB SUA podríamos motivar la exigencia para la eliminación de dicho problema.
Respuesta
La situación de riesgo que plantea está actualmente comprendida en el apartado 4.2.3 Mesetas (punto 1) y sus comentarios de desarrollo:

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