La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 2 de junio de 2014

[368] Aseo accesible en local pequeño

La consulta está relacionada con la dotación de un servicio higiénico accesible en un local de 42m².
El local está acondicionado pero nunca tuvo licencia, el uso al que se destinará el local es un uso comercial (despacho de pan), tal y como se especifica en las aclaraciones del SUA, se considera un local pequeño, siendo esto así, se pueden plantear soluciones alternativas, siempre que sean admisibles conforme al resto de reglamentación aplicable.
Por un lado me gustaría que me aclaraseis si considerándose un local pequeño, puedo cumplir lo especificado en la normativa autonómica de accesibilidad de Galicia, en la cual se considera que para este uso no se necesita un aseo practicable, solo el acceso, el cual cumpliría lo especificado en el DB SUA.
Por otro lado, me gustaría saber si el CTE define para locales comerciales de este tipo el uso privativo de los aseos. Los técnicos del ayuntamiento consideran que el aseo tiene que ser accesible y de uso público ya que no existe normativa que aclare que el uso del aseo sea privado, siendo esto así, todos los locales comerciales (floristerías, tiendas de ropa, librerías…) tendrían que tener aseos de uso público y accesibles.
Respuesta
1. No corresponde a esta Dirección General interpretar reglamentación de otras administraciones, en este caso, qué se entiende por establecimiento pequeño a efectos de aplicar la normativa autonómica de Galicia en cuanto a la exigencia de aseo accesible.
2. El DB SUA no exige aseos, ni privativos, ni públicos. Conforme a SUA 9-1.2.6, cuando otra reglamentación los exija, de uno o de otro tipo, deberá cumplirse la dotación de aseos accesibles que establece dicho artículo, el cual está previsto modificar según lo siguiente en una revisión del CTE en fase de tramitación:

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