La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 30 de junio de 2014

[396] Reducción de anchura de escalera para instalar ascensor

Nos gustaría que nos realizasen una aclaración del DB-SUA en base a la respuesta [300] Reducción de escalera para instalar ascensor del 18 de febrero de 2014, del Blog de la Unión, (UAAAP) respecto a la interpretación de la tabla 4.1 del DB SUA 1 en su nota (1), la posibilidad de reducir la anchura mínima de la escalera en edificios existentes de uso residencial vivienda (que sería de 1 m) en los que se pretenda instalar un ascensor para mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas y se aporten las medidas complementarias de mejora, tales como instalación de alumbrado de emergencia y extintores.
En su respuesta dicen literalmente “la citada nota no establece el límite para dicha reducción, podrían ser admisibles anchuras de hasta 0,80 m, en función de las condiciones concretas del caso, por ejemplo, como en el que nos ocupa: pocas plantas, casa antigua, caja de escalera estrecha, etc¨.
Pero el autor de la pregunta plantea la reducción de `solo´ uno de los tramos de escalera hasta 0,80 m.
Nuestra pregunta es ¿Si este mismo criterio, de reducción admitida del ancho de escalera hasta 80 cm opera para todo el recorrido de la escalera, no solamente un tramo puntual?. La hipótesis sería la misma: edificio antiguo, caja de escalera estrecha, de tres plantas y tres viviendas por planta de unos 80 m².
Otra apreciación, entendemos que esta medida es más necesaria cuanto más estrecha es la caja de escalera. Es decir, entendemos que siempre será más ventajoso para la accesibilidad y supone un cumplimiento más adecuado del DB-SUA dejar una escalera entre los 80/85 cm de ancho y una cabina de ascensor de 75 cm de ancho que no una escalera igual o mayor a 90 cm teniendo que reducir el ancho de cabina de ascensor a 65 cm., que no permitiría el uso de una silla de ruedas manual.
Por último, entendemos que este criterio del DB-SUA opera siempre que la normativa autonómica o municipal no sea más favorable a la accesibilidad, esto es, ¨ser más exigente¨.
Respuesta
1. La posibilidad de reducir la anchura de la escalera en determinados casos no se limita a que dicha reducción se produzca en un sólo tramo, sino que puede producirse a lo largo de toda la escalera.
2. La decisión final en cuanto a dicha reducción de anchura y a la posible mejora en accesibilidad a llevar a cabo (como puede ser la anchura de la cabina) dependerán del caso concreto.
3. El cumplimiento del DB SUA no exime del cumplimento de otra normativa vigente, la cual puede ser más exigente.

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