La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 30 de junio de 2014

[393] Plataformas elevadoras

Estoy realizando un proyecto para la instalacion de una plataforma salva escaleras en un portal de un bloque de viviendas y tengo una duda.
En base a la aclaración realizada en la última publicación del CTE-DB SUA,
Plataformas elevadoras verticales y salva-escaleras
Respecto a la nota 1 de este apartado, el uso de plataformas elevadoras queda condicionado a que se trate de intervenciones en edificios existentes, y siempre que la instalación de ascensor o rampa accesible (cuando sea exigible según la sección SUA 9) sea inadecuado o inviable. La instalación de plataformas salvaescaleras tiene como condición que en su posición de uso no impidan la utilización segura de la escalera por personas a pie, que en su posición plegada, no reduzcan ni la anchura mínima exigible ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.) y que se pongan los medios humanos o técnicos necesarios para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación.
¿Es necesario separar el recorrido de la plataforma de la del resto de usuarios, en una escalera de 1,80m. de ancho, mediante una barandilla o similar que divida la escalera en dos, con el objeto de una utilización segura de la escalera por parte de la personas a pie?, o se puede interpretar que la escalera puede ser empleada al mismo tiempo por la plataforma y por un usuario a pie de forma segura, siempre que ancho no ocupado por la plantaforma no sea inferior a 80cm.
A mi entender, siempre y cuanto se deje un ancho libre mínimo de 80cm. la escalera se puede emplear al unisonó por ambos, ya que debido a la escasa velocidad de la plataforma (0,1m/s) y al la obligatoriedad de un pulsación continua para que la plataforma avance no deben generar ningun peligro para la persona a pie.
Respuesta
En una escalera de ancho suficiente no es necesario separar, mediante una barandilla o similar que divida la escalera en dos, el recorrido de la plataforma de la del resto de usuarios, siempre que su posición de utilización no impida el uso seguro de la escalera por otras personas a pie. En este sentido se puede entender que para que una plataforma salvaescaleras “en su posición de uso no impida el uso seguro de la escalera por otras personas a pie”, se debería dejar un espacio libre de al menos 60 cm cuando ésta se encuentra desplegada (para más información véase apartado 3.3 del DA DB SUA / 2 Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos:
A fin de evitar riesgos a personas con discapacidad visual, cuando la plataforma esté en funcionamiento debe emitir una señal sonora para alertar de su presencia.

4 comentarios:

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Muy útil y sencillo el artículo que has dejado en la web, para empresas como nosotros que nos dedicamos a este trabajo es algo que debemos de cuidar a la perfección para que no haya problema alguno como tu bien bien dices

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La verdad es que son puntos de vista que no había tenido en cuenta y que me han venido genial para conocer algo mejor el tema, muy útil

alquiler camión plataforma elevadora dijo...

Muy interesante y útil. Muchas gracias por compartir esta información con nosotros. Un saludo.

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Un post muy interesante sobre las plataformas elevadoras.

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