La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 11 de junio de 2014

[381] Accesibilidad en consulta de psicología en vivienda de piso

Agradecería que pudiesen aclararme la siguiente duda respecto a la solicitud de una licencia de apertura, para justificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en Andalucia.
Se trata del primer piso de un edificio existente de viviendas plurifamiliar, en uno de las viviendas, se pretende implantar el uso de Consulta de Psicología. Mi pregunta es: ¿Qué requisitos de accesibilidad deben cumplirse en el interior de este piso para poder destinarlo a consulta? Y en especial, como el aseo existente se diseñó para el uso residencial, y no cumple con los requisitos de aseo adaptado, ¿debería adaptarse?
El Artículo 77. “Aseos de uso público” del Decreto 293/2009 sobre accesibilidad en Andalucia dice que:
1. En aquellos edificios, establecimientos e instalaciones que estén obligados por la normativa sectorial que les sea de aplicación a disponer de uno o varios aseos aislados de uso público, al menos uno de ellos, sin perjuicio del número establecido en el Anexo III, que podrá ser compartido por ambos sexos, deberá cumplir las siguientes condiciones:.../...
Pero no he encontrado normativa sectorial específica aplicable a una consulta de psicología, y el planeamiento municipal no se refiere específicamente a este tipo de usos.
Por otro lado, el Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, Con comentarios del Ministerio de Fomento de Diciembre 2013, en el apartado III “Criterios generales de aplicación”, en uno de sus comentarios dice:
Establecimientos para actividades profesionales:
En los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”.
A estos efectos se considera que aquellos establecimientos que sean de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m² de superficie útil y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.
Hay que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado, es decir las relacionadas con un entorno conocido por el usuario.
Según esto último, y considerando que la superficie del piso es inferior a 100 m², y la ocupación inferior a 10 persona, ¿podría evitarse la adaptación del aseo?
Respuesta
Del comentario que se cita se deduce que el establecimiento en cuestión se puede considerar de “pequeña entidad” y “no abierto al público, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado”, pero de ello no se desprende que pueda carecer de aseo accesible, ya que conforme a SUA 9-1.2.6 debe disponer del mismo si otra disposición legal de obligado cumplimiento exige la existencia de aseo.
A este respecto cabe tener en cuenta que en una modificación del DB SUA que está en tramitación esta prevista la modificación del citado artículo conforme a lo siguiente:
Se subraya que, además de lo que indica el último párrafo del comentario, conforme al punto 2 del apartado III de la Introducción del DB SUA el nuevo establecimiento debe disponer de al menos un itinerario accesible que le comunique con la vía pública.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Es obligatorio el aseo accesible, o no lo es?. No entiendo la respuesta.

Treintaysiete Arquitectura dijo...

A mi tampoco me aclara nada la respuesta, estoy en tu misma situacion

José Luis Posada. Ministerio de Fomento. dijo...

¿Realmente entendéis que la frase "de ello no se desprende que pueda carecer de aseo accesible" no responde a si es obligatorio o no el aseo accesible??!!! Pues no sé cómo queréis que se diga...

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