La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 10 de junio de 2014

[376] Hueco entre el borde del suelo de un balcón o terraza y la barrera de protección

En la comunidad de propietarios de la que soy presidenta, acabamos de realizar una rehabilitación de todas las fachadas del edificio.
Consultados los documentos SUA, solo hay la distancia máxima legal en vertical, pero nosotros necesitamos la distancia máxima legal en horizontal.
Hemos consultado el Ayuntamiento de nuestra ciudad L’Hospitalet de Llobregat, pero ellos nos remiten a la figura 3.2 del SUA, que no tiene nada que ver con nuestro problema, dado que dicha figura se refiere a la distancia en vertical.
La medida de los balcones es de 19 x 1,5 metros. La distancia que tenemos algunos pisos entre el final pavimento horizontal del balcón y el comienzo de los elementos verticales es de 7 cm. La altura del edificio es de planta baja + 5 pisos + terrado.
Por motivos de seguridad les realizo la consulta de la distancia máxima entre final pavimento horizontal del balcón y el comienzo de los elementos verticales del mismo, dado que al tener un desnivel el pavimento, para desaguar el agua de la lluvia, es un peligro que se caiga cualquier objeto al suelo del balcón. El impacto de un objeto en un viandante, podría producirle graves consecuencias.
Mi pregunta es, si se puede dejar un vacio de 7 cm, dado que al tener un desnivel el pavimento del balcón, para desaguar el agua de la lluvia, si cae un objeto al suelo del balcón, puede resbalar hacia el vacio. El impacto de un objeto en un viandante, podría producirle graves consecuencias.
Los balcones son utilizados también por niños y los adultos toman el café/té.
Respuesta
Se trata de un riesgo que no contempla el vigente CTE DB-SUA, pero que debería hacerlo, dado el evidente peligro que puede suponer la caída de objetos de una dimensión apreciable desde terrazas, balcones, etc. Por ello, el riesgo será cubierto mediante un nuevo artículo en la próxima actualización del DB-SUA que se lleve a cabo.
Hasta que dicha actualización tenga lugar cubriremos el vacío reglamentario actual mediante la incorporación inmediata de un comentario que indique que la buena práctica aconseja limitar a 3 cm la anchura de los huecos entre el borde del suelo de terrazas y balcones y las barreras verticales de protección por los que puedan caer objetos a la vía pública.

1 comentario:

JCA dijo...

Me han encargado un proyecto en un local comercial que consta de sótano, planta acceso y entreplanta. Cada planta consta de 100 m2 de superficie útil aproximadamente.
Los aaseos actualmente están en la entreplanta pero esta ha de ser derribada por no cumplir la altura libre mínima exigida.
Debemos hacer aseos nuevos y se proponen en el sotano pero ahí no puede haber ningún aseo accesible ya que no hay ascensor.
Es necesario que estos aseos sean accesibles aunque sean de uso privado?

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