La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 2 de junio de 2014

[367] Anchuras en zonas de residencias geriátricas para ocupantes que no se desplazan en cama

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de las residencias geriátricas están regulados por el Decreto 14/2001, de 18 de enero, publicado en el BOCyL número 17 de 24 de enero de 2001, resultando ser por tanto la normativa sectorial de aplicación al respecto. 
Entre los preceptos de dicho Decreto figuran los requisitos mínimos de configuración de toda residencia geriátrica expresados mediante parámetros dimensionales, como son las anchuras mínimas de puertas, pasillos y escaleras. 
En lo que concierne al grado de movilidad de los residentes el Decreto define a la persona con graves dificultades para el desplazamiento (PDD) como aquella que precisa ser desplazada por una tercera persona en la propia cama o en una camilla. 
Las plazas asignadas a esta tipología de residentes deben quedar claramente identificadas en plano y presentar unas características particulares –como contar con camas provistas de ruedas, ubicadas en habitaciones cuyo diseño permita la evacuación de los residentes en la propia cama– que en lo que atañe a parámetros dimensionales se corresponden con los mínimos contemplados por la derogada NBE CPI-96 para los elementos de evacuación en uso Hospitalario. En las zonas no destinadas a PDD las condiciones dimensionales son menos exigentes si bien generosas por razones de accesibilidad (por ejemplo pasillos de 1,50 m) y no se exige que las camas estén provistas de ruedas. 
Desde que el CTE entró en vigor la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, como Administración Pública competente para la autorización de funcionamiento de las residencias geriátricas, viene exigiendo que toda residencia de nueva construcción –incluidas ampliaciones de las existentes– cumpla, en cuanto a los requisitos de seguridad en caso de incendio establecidos por el DB SI, las condiciones específicas del uso Hospitalario en todas y cada una de las dependencias susceptibles de ser utilizadas por los residentes, con independencia de su grado de movilidad y al margen de los criterios que se derivan de la normativa sectorial, ello en base a que la definición del uso Hospitalario que consta en el Anejo de terminología del DB SI incluye expresamente a las residencias geriátricas. Esta exigencia es de gran relevancia por lo que implica en cuanto a las anchuras de todas las puertas, de todos los pasillos y de todas las escaleras. 
Del comentario incorporado al apartado III.3 del DB SI y referido al uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles se desprende que la aplicación de las condiciones específicas del uso Hospitalario en cuanto a anchuras mínimas de puertas y pasillos en edificios que no tienen este uso propiamente dicho pero se asimila a él se establece por la necesidad de evacuar a los usuarios de tales edificios en cama, de la misma forma que lo contempla la normativa sectorial de Castilla y León para las zonas de residencias geriátricas destinadas a PDD. Los requisitos dimensionales propios del uso Hospitalario resultan de toda lógica en tales circunstancias de evacuación. 
Considerando la casuística que se da en las residencias geriátricas en cuanto al grado de movilidad de sus usuarios y que existen normativas sectoriales que prescriben requisitos de organización y configuración de los edificios que las albergan en función de tal casuística, y a la vista de lo indicado en los comentarios del apartado III.3 del DB SI, parece razonable que éste determine qué circunstancias deben concurrir para que, en la asimilación de las residencias geriátricas al uso Hospitalario, las condiciones específicas de dicho uso puedan ser aplicadas de forma parcial y qué parte de ellas. 
CONSULTA
Sabiendo que la definición dada para el uso Hospitalario en el Anejo de terminología incluye expresamente a las residencias geriátricas, lo indicado en el comentario del apartado III.3 que se refiere al uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles, en cuanto a la aplicación de las anchuras mínimas de pasillos y puertas específicas del uso Hospitalario, ¿es extrapolable a una residencia geriátrica organizada y configurada en función del grado de movilidad de sus usuarios porque así lo prescribe la normativa sectorial reguladora de tales residencias? ¿Sería conforme con el DB SI la aplicación de las condiciones específicas del uso Residencial Público respecto a la anchura mínima de puertas y pasillos en aquellas zonas asignadas a los residentes cuyo grado de movilidad no obligue a que sean desplazados en cama o camilla? 
Respuesta
En un comentario del DB SI se recoge la posibilidad de plantear soluciones alternativas atendiendo al análisis de los riesgos específicos de la actividad contemplada:
En el caso que se expone, interesa en qué medida el grado de dependencia de los usuarios puede afectar a la evacuación del edificio en caso de incendio. Dicha característica es propia de las zonas de hospitalización del uso Hospitalario, para las que se requieren condiciones de diseño más restrictivas, tanto de sectorización como de evacuación.
Por lo tanto, en las zonas en las que no existen usuarios encamados o que, sin estarlo, precisen en su mayoría ayuda para evacuar el edificio, se considera suficiente aplicar las condiciones establecidas para el uso Residencial Público, teniendo en cuenta que, por las condiciones propias del proyecto, los medios de evacuación van a tener que ser itinerarios accesibles, con el consiguiente incremento de las anchuras.

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