La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 10 de junio de 2014

[377] Anchura minima pasillos en residencia geriatrica

Estamos proyectando una residencia geriátrica y tenemos dudas en la aplicación del DB SI ya que los técnicos de prevención del servicio contra incendios del Ayuntamiento de Zaragoza aplican directamente la anchura de pasillos como uso hospitalario (2,20 m).
Nuestra consulta sería la siguiente en base a la consulta 367 
En la Comunidad Autónoma de Aragón tenemos el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.
Para los Centros de Servicios Sociales con Internamiento, entre los que están incluidas las Residencias de Ancianos, se establece que, en las Unidades Residenciales, las camas serán fijas. Lo que impide el desplazamiento de los usuarios en cama.
También define la Unidad Residencial asistida como el conjunto de locales destinado a los usuarios de Centros de Servicios Sociales con internamiento, que precisan de silla de ruedas, muletas o andadores para su desplazamiento.
Si tenemos en cuenta que el CTE DB SI en el apartado III.3 incluye a las residencias geriátricas, pero el comentario posterior aclara que las anchuras mínimas de pasillos y puertas se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar pacientes en cama en caso de emergencia.
La consulta sería:
Para una residencia geriátrica en la que las camas, en cumplimiento de una normativa autonómica, son fijas y por tanto no permiten desplazar usuarios en cama. Y además cada usuario en función de su discapacidad dispone de silla de ruedas, andador o muletas.
¿La anchura mínima de pasillos es necesario establecerla en 2,20 m, o es suficiente con una anchura mínima que permita la doble circulación?
Respuesta
Corresponde a los técnicos de proyecto y de control intervinientes en cada caso la decisión (y la responsabilidad) acerca de si en un establecimiento de uso asimilado a Hospitalario será necesario o no realizar la evacuación de los ocupantes en caso de emergencia en cama y, con ello, si es necesario o no que los pasillos tengan la anchura mínima de 2,20 m que para tal fin establece el DB-SI.

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