La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 9 de junio de 2014

[375] Accesibilidad interior en casa rural cuyo entorno no sea accesible

Estoy trabajando en un proyecto de actividad para una vivienda que sus propietarios pretenden legalizar como establecimiento de turismo rural, en principio sin realizar obras de reforma. Se trata de un caso similar al de la consulta 265, por tanto está claro que es obligatoria la aplicación del DB SUA, pero nos surge una duda:
La vivienda se encuentra en una aldea de Galicia, en un núcleo rural ubicado en una ladera con una fuerte pendiente, y aunque a la vivienda se accede directamente desde un vial público, este vial tiene una pendiente muy acusada, y un ancho reducido, de manera que resulta totalmente inaccesible para usuarios de silla de ruedas, ya que el automóvil no se puede acercar a menos de 25 metros, y la pendiente es casi un 20%.
La vivienda tiene 6 habitaciones, o alojamientos, así que una debería ser adaptada para minúsválidos. La pregunta es si a pesar de esa inaccesibilidad del vial público, que hace que realmente una persona en silla de ruedas no pueda llegar hasta la vivienda, tiene que cumplirse en el interior todos los requerimientos establecidos a estos efectos en el DB SUA.
Respuesta
En principio, el cambio de uso característico de una vivienda a un establecimiento de turismo rural exige la total adecuación al CTE. No obstante, no sería exigible la adecuación a las condiciones de accesibilidad específicas para usuarios de silla de ruedas si el edificio/establecimiento no es accesible mediante vehículo y cualquier acceso se encuentra en viales cuyas condiciones (pendiente, longitud, escalonamientos, etc.) los hacen impracticables para dichos usuarios y no hay posibilidad de que tales condiciones sean fácilmente modificables.
No cabe entender que haya tal imposibilidad cuando las dificultades provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano más situado, aceras estrechas o mal adaptadas, etc., o cuando, como excepción a la accesibilidad autónoma que siempre debe ser el objetivo, dichas dificultades puedan ser superadas fácilmente con ayuda, por ejemplo cuando se deban a la presencia de no más de tres peldaños.

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