La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 18 de junio de 2014

[390] Separación entre miradores de fachada de dos sectores diferentes

Mi consulta hace referencia a si un mirador (acristalamiento superpuesto a un hueco de fachada menor sin carpintería interior) con un vuelo menor a 75 cm. y situado en una vivienda que dista más de 50 cm. del hueco de ventana de otra vivienda situada en otro sector de incendios, debe considerarse a 180º o a 90º a efectos de “propagación horizontal por fachada” y por tanto tener que separarse 50 cm. o 200 cm. según la consideración.
En concreto quisiera saber si un mirador, como cuerpo volado que es, está incluido dentro del comentario “Separación respecto de terrazas, tendederos, galerías, etc” del DB-SI 2, 1. Entiendo que la carga de fuego a acumular en el mismo (salón o dormitorio de una vivienda) no sea peligrosa. En definitiva si el mirador acristalado se incluye dentro del “etc” de este comentario.
Respuesta
Esta misma cuestión fue planteada por esta Dirección General a la Comisión Técnica CTE-SI en 2007, con la propuesta de que para la medición de las separaciones que se establecen en SI 2-1 en el caso de cuerpos volados cerrados, miradores, etc. se tomase como referencia el hueco existente en el plano de la fachada, en lugar del cerramiento acristalado exterior del cuerpo volado cerrado o mirador.
Tras un largo debate y una amplia controversia no se llegó a un grado suficiente de acuerdo sobre dicha propuesta, por lo que esta Dirección General respondió a la consulta recibida entonces en los mismos términos que lo hace ahora, es decir, concluyendo que las distancias según SI 2-1 se deben aplicar sin hacer ninguna excepción para el caso de cuerpos volados cerrados, miradores, etc.

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