La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 10 de junio de 2014

[380] Anchura de escalera en consultorio médico sin internamiento

Les remito una consulta sobre la aplicación del CTE DB SUA en el acondicionamiento de un local existente.
Antecedentes.
El local objeto de la consulta está ubicado en Madrid y ha sido objeto de un primer acondicionamiento de la planta de acceso. Dispone además de una planta semisótano que se pretende acondicionar en una segunda fase. El local está acondicionado para su uso como consultorio médico sin internamiento.
La estructura del edificio, de 1950, consta de forjados unidireccionales apoyados sobre vigas de cuelgue de H.A. La anchura de la crujía es 250 cm. La comunicación entre plantas se realiza por medio de una escalera de 120 cmde ancho.
El local es el bajo de un edificio de 9 alturas.
Consulta.
La duda surge a la hora de acondicionar el local en la planta semisótano y diseñar el acceso a la planta semisótano.
Conforme al DB SUA en la tabla 4.1 Escaleras de uso general. Anchura útil mínima de tramo en función del uso, en uso sanitario que incluye consultas externas sin internamiento, el ancho mínimo debe ser de 140 cm
Cabe señalar que tanto en el planeamiento municipal como en el DB SI, las consultas sanitarias externas sin internamiento, no existiendo por tanto desplazamientos en camilla, se asimilan a uso administrativo; en el caso de pública concurrencia el ancho mínimo solicitado sería de 90 cm de acuerdo al DB SUA.
¿Dónde radica el problema. En el caso que os ocupa, aumentar el ancho a 140 obliga desplazar la escalera 20 cm hacia el hueco lo que implica salvar la cabezada de la viga que descuelga. La solución obliga a modificar la estructura del edificio generando un coste elevado además de las molestias propias de trabajar en la estructura de un edificio en uso.
Pudiera parecer que cuando el legislador estableció en su artículo 2.3 que cuando la aplicación del CTE no fuera viable técnica o económicamente viable, se podrá aplicar bajo criterio y responsabilidad del proyectista aquellas soluciones que permitan el mayor grado de cumplimiento posible tuviera sentido en casos como el que nos ocupa.
En este caso, el ancho de 120 no merma la seguridad en la evacuación de los ocupantes, es económicamente viable y no afecta a la configuración estructural de un edificio existente con 9 alturas. 
Sin embargo, la gestión de las licencias de actividad en el municipio de Madrid no permite esta solución porque el trámite a través de las Oficinas ECLUS y del AGLA, con sus diversas responsabilidades y seguros hace que no se acepten alternativas.
Por eso solicito al Ministerio de Fomento que aclare si en este caso -un local existente cuyo uso está destinado a consultas externas sin desplazamientos en camillas- es válido mantener un ancho de 120 como la opción técnica y económicamente viable que mayor grado de cumplimiento permite sin merma de las prestaciones del local.
Respuesta
La anchura de 1,40 m necesaria para escaleras en uso sanitario en zonas destinadas a pacientes (internos o externos) con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores (tabla 4.1 del apartado SUA1-4.2.2), así como la profundidad de las mesetas de 1,60 m en zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos (apartado SUA1-4.2.3 punto 3), tiene por objetivo permitir la evacuación de camillas.
Si la evacuación de las zonas a las que sirve una escalera está claramente garantizada (incluida la doble alternativa) sin necesidad de utilizar la escalera para los pacientes o si el uso del edificio no conlleva la utilización de camillas, se puede considerar válida la hipótesis de que ésta sólo la utilicen otro tipo de personas, no aplicando entonces el mínimo de 1,40 m a la anchura de la escalera, ni el de 1,60 m a la profundidad de la meseta, siendo este mínimo de 1,20 m (tabla 4.1 del apartado SUA1-4.2.2, "otras zonas en uso Sanitario").
Por otra parte, una revisión de los DB del CTE que actualmente está en fase de tramitación incluye la siguiente modificación de la Tabla 4.1 de SUA 1-4.2.2:

No hay comentarios:

Publicar un comentario