La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 16 de junio de 2014

[386] Dotación de hidrantes

En la sección SI 4 del CTE-DB SI se indica que deberán disponer de Hidrante Exterior aquellos edificios con una altura de evacuación descendente que exceda de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimiento de densidad de ocupación mayor que 1p/5 m² y cuya superficie construida este comprendida entre 2000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m² de superficie construida y uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Para el uso administrativo se deberá instalar uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m². Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Para el uso aparcamiento, uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m² y uno más cada 10.000 m² más o fracción.
Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 m de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua.
Las consultas al respecto son las siguiente.
1. Si en un mismo edificio, sobre rasante dispongo de 9.800 m² de uso administrativo (es decir, al menos un hidrante) y bajo rasante de 5.000 m² de uso aparcamiento (al menos un hidrante) y entendiendo que se trata de prevenir incendios fortuitos y no provocados y por lo tanto difícil que exista un incendio en ambos sectores a la vez, debería dotar al edificio de 2 hidrantes o tan solo de 1?
2. Si consideramos el hidrante que se encuentra en la vía pública, este debe estar a menos de 100 m de la fachada accesible. Esos 100 m son hasta un extremo de la fachada accesible, hasta el acceso de la fachada accesible o debe cubrir toda la longitud de la fachada accesible? En caso de que tenga 2 fachadas accesibles debe cubrir ambas?
Respuesta
1. Basta con uno.
2. Los 100 m se deben medir entre el acceso principal al edificio y el hidrante.

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