La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 5 de junio de 2014

[371] Dotación aseos accesibles

Pregunta referente a la aplicación del DB-SU9, 1.26
Los Bares Cafetería y Restaurantes, en aplicación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración de nuestra Comunidad Autónoma requiere que, tanto los Bares Cafetería como los Restaurantes cuenten con aseos, en una proporción, como mínimo, de: hasta 50 plazas (aforo) 1 lavabo + 1 inodoro para caballeros y 1 lavabo + 1 inodoro para señoras.
Nos están llegando diferentes interpretaciones, por parte de técnicos que aplican la norma de diversos Ayuntamientos, a la hora de aplicar el punto 1.26, en relación al decreto antes mencionado, ya que en muchos de ellos se está considerando que : <>
La pregunta es, que se entiende por: Un aseo accesible por cada 10 unidades (unidades de?...aseos o inodoros) ; y que se entiende por : o fracción de inodoros instalados,
Por ejemplo, un bar cafetería, que cuente con un aforo de 40 personas y que en aplicación del decreto 90/2010 requiera contar con 1 aseo para señoras (1 lavabo + 1 inodoro) y 1 aseo para caballeros (1 lavabo + 1 inodoro) , deberá adaptar al menos uno de ellos?
Respuesta
El CTE establece que se disponga "un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos". Respecto a la primera pregunta, el DB SUA establece la dotación en relación al número de "inodoros", puesto que la distribución de los aseos puede realizarse de muy distintas formas. 
Cuando el DB SUA establece la dotación en relación a un número de unidades o fracción de este número se debe disponer esa dotación hasta alcanzar este número. Por ejemplo, habrá que disponer 1 aseo accesible cuando se instalen entre 1 y 10 inodoros, 2 cuando se instalen entre 11 y 20 inodoros, y así sucesivamente.
El DB SUA permite que el aseo accesible sea de uso compartido por sexos, por lo que el número de inodoros a tener en cuenta es el total sin discriminar por sexos. Por ejemplo, hasta 10 inodoros instalados de ambos sexos podría disponerse únicamente uno de uso compartido, siempre que no entre en contradicción con lo establecido por otra reglamentación vigente con mayor grado de exigencia.

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