La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 30 de junio de 2014

[395] Dispositivo de llamada de asistencia en aseos accesibles

El apartado 1.2 del DB SUA 3 establece lo siguiente:
2. En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.
Las características que deben reunir estos dispositivos no se especifican en el DB, ni tampoco se hace referencia en él a norma alguna de homologación. Consultada la relación de productos de construcción con norma armonizada con indicación del periodo de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE así como del sistema de evaluación de conformidad, revisión de septiembre de 2013, comprobamos que tampoco figuran en ella dichos dispositivos.
Las únicas referencias, como criterios de idoneidad, que hemos podido encontrar han sido en la Guía Técnica sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en desarrollo del RD. 485/1997, de 14 de abril, en concreto en su Anejo IV. Señales luminosas y acústicas; en las normas UNE-EN-ISO 7731:2006 y 7731:2008. Señales acústicas de peligro; y en el DB SUA 4, apartado 2.4.1.a), en lo relativo a la luminancia mínima de una señal de seguridad.
Sin perjuicio de la existencia en el mercado de los denominados “Kits de señalización de llamada”, y centrándonos en la segunda opción del apartado 1.2 del DB SUA 3, perceptible desde un paso frecuente de personas, nos preguntamos lo siguiente:
1. ¿“Perceptible” quiere decir que la llamada de asistencia sea visual y acústica, o es igualmente válida una u otra?
2. ¿Para la señal acústica sería válida la utilización de un pulsador tirador y un zumbador de tipo estándar, con una intensidad sonora de 85 dBA?
3. ¿Para la señal visual sería válida la utilización de un piloto de balizado con una lámpara de incandescencia de 3 W (45 lm, 7 cd/m²)?
4. ¿El pulsador debería ser con tirador o bastaría con un pulsador-interruptor estándar?
Respuesta
1. ¿“Perceptible” quiere decir que la llamada de asistencia sea visual y acústica, o es igualmente válida una u otra?
No se dice nada explícitamente, pero es comúnmente aceptado que este tipo de comunicación se realice al menos en dos vías, normalmente visual y acústica, emitidas de forma simultánea.
2. ¿Para la señal acústica sería válida la utilización de un pulsador tirador y un zumbador de tipo estándar, con una intensidad sonora de 85 dBA?
Para que sea perceptible desde una zona es necesario considerar el nivel del sonido ambiente de dicha zona. Un valor razonable podría ser el indicado en la guía del Real Decreto 485/1997 de señalización de seguridad y salud en el trabajo, de 10 dB (A) por encima del ruido ambiente. O bien el establecido en la norma ISO 7731:2008 Señales acústicas de peligro de 15 dB por encima del nivel sonoro del entorno, además de otras consideraciones relacionadas como las de los apartados de dicha norma:
4.2.2 Audibilidad
[...]
Para asegurar su audibilidad, el nivel de presión sonora con ponderación A de la señal de peligro no debe ser inferior a 65 dB, en cualquier lugar de la zona de recepción
4.4 Nivel máximo recomendado de la señal de peligro
Si el nivel de presión sonora ponderado A del ruido ambiente supera los 100 dB, se recomienda emplear señales visuales adicionales, mejor que sólo auditivas (por ejemplo, señales visuales de peligro conformes a las Normas ISO 11428 e ISO 11429). En cualquier caso, el nivel máximo de la señal no debe superar los 118 dB (A), en la zona de recepción de la señal.
3. ¿Para la señal visual sería válida la utilización de un piloto de balizado con una lámpara de incandescencia de 3 W (45 lm, 7 cd/m²)?
Las características de las señales luminosas dependerán de las condiciones de iluminación del espacio desde el que se perciban. Por ejemplo, la UNE 170001-1 Accesibilidad universal. Parte 1: Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno, en su apartado 7.2 Medios para la comunicación no interactiva, letra d), establece que las señales luminosas deben emitir luz que provoque un contraste adecuado respecto a su entorno, de una intensidad tal que permita su percepción sin producir deslumbramiento.
La norma ISO 21542 establece para las luces estroboscópicas/balizas que se utilizan para las señales luminosas de alarma que "para garantizar que estas señales sean visibles, deben tenerse en cuenta el diseño del local, el nivel de iluminación y la disposición del mobiliario. La utilización de una luz estroboscópica de 0,5 Hz a 4 Hz minimiza el riesgo de sufrir una crisis epiléptica en personas que padecen epilepsia."
4. ¿El pulsador debería ser con tirador o bastaría con un pulsador-interruptor estándar?
Este tipo de dispositivos de asistencia es frecuentemente utilizado por personas que han caído al suelo y no son capaces de levantarse, por lo que tiene que estar previsto para poder activarse desde los asientos previstos para cambiarse o para ducharse, desde el inodoro y también por una persona que esté tendida en el suelo en toda la zona desde donde puede realizarse la trasferencia al inodoro/asiento.
En relación con este dispositivo, la norma ISO 21542 recomienda que "el dispositivo debería tener la forma de un cordón tirador, de color rojo, con dos brazaletes rojos de 50 mm de diámetro, uno situado a una altura comprendida entre 800 mm y 1 100 mm, y el otro a una altura de 100 mm".

3 comentarios:

Anónimo dijo...

No dejar de visitar los dispositivos de llamada en caso de urgencia instalados en los aseos accesibles de los establecimientos de IKEA

silla salvaescalera dijo...

Son cosas que entre todos debemos de ayudar a que se hagan realidad porque ellos no pueden tener una vida tan independiente como nosotros aunque seguro que les gustaría por eso hay que dedicar refuerzos y esfuerzos para darles el mejor servicio posible. Excelente artículo

myhuonglequyen dijo...


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