La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 3 de junio de 2014

[369] Garantía de la puesta en obra de la protección pasiva contra incendios

Mi consulta es la siguiente: ¿Cómo se puede garantizar la resistencia estructural de una actividad, cuando no está regulada la protección pasiva?
Me explico: en cuanto a protección pasiva no hay una regulación que indique quien puede dar la protección pasiva o quienes están autorizados para dar dicha protección. En base a esto una nave que por su actividad se le exija R-90, ¿Quién me garantizar que esa estructura cumple dichas condiciones conforme a la aplicación de un producto ignifugo?
Puede servir una declaración responsable de una empresa que se dedica a pintar viviendas, indicándome que ha aplicado las micras necesarias para conseguir esa protección, conforme a las especificaciones de los productos X.
También podría servir, que la empresa de productos ignífugos X, por no mencionar a ninguna, homologada a la empresa “Paco Pinturas” para la aplicación de sus productos, y así esta pueda emitir un certificado en el cual garantiza la resistencia solicitada.
O por el contrario todo lo que no venga certificado por un técnico competente, no puede garantizar la resistencia estructural necesaria para la actividad que se solicita.
Sé que todo esto se va a desarrollar en el nuevo RIPCI, pero mientras no salga a la luz, ¿Cómo se articula todo esto?
Respuesta
La garantía de la puesta en obra de la protección pasiva contra incendios se basa en la misma responsabilidad que la garantía de ejecución de otras muchas unidades de obra, por ejemplo, de las estructuras: en el control por parte de la dirección de la ejecución de la obra y, en su caso, de la entidad de control de calidad que actúe en la misma.
Nota: El “nuevo RIPCI”, cuando se apruebe (??) no regulará la protección pasiva contra incendios.

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