La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 16 de junio de 2014

[383] Resistencia al fuego de forjado de una ampliación

Un establecimiento de publica concurrencia en planta calle autorizado con una normativa de protección contra incendios anterior al DB SI solicita una ampliación del establecimiento manteniendo su uso característico. 
La parte autorizada tiene un forjado con una resistencia al fuego REI 90.
A ese forjado, en la parte ampliada (12 m²), por la altura de evacuación del edificio, le correspondería una REI mínima 120 según DB SI.
Mi pregunta es:
¿La resistencia al fuego REI-120 solo sería exigible a la parte ampliada manteniéndose REI 90 en la parte preexistente?
Respuesta
Dado que no se interviene sobre ella, la parte preexistente del forjado puede mantenerse como REI 90, siempre que esa fuese la resistencia al fuego que le era exigible en el momento de su construcción.
La parte nueva del forjado debe ser REI 120 si, en función de las características concretas del caso en cuestión (las cuales no corresponde analizar a esta Dirección General) se estima que ello supondría una adecuación o mejora efectiva de la resistencia al fuego del conjunto del forjado. En caso contrario podría construirse también como REI 90. Ver a este respecto el siguiente comentario al apartado III de la Introducción del DB SI:

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