La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 17 de marzo de 2015

[603] Huecos en fachada de escaleras protegidas colindantes

Consulta relativa al CTE DB SI-2.1. Se puede considerar, de acuerdo con el contenido del comentario aclarativo relativo a “Sector de riesgo mínimo” incluido en el Anejo SI A Terminología, denominado “Compartimentación de escaleras respecto a un sector de riesgo mínimo” que una escalera protegida se convierte en extensión del sector de riesgo mínimo, y por tanto no tendría por qué cumplir las condiciones de sectorización (recogidas en el DB SI-2.1) con relación a otra escalera protegida que se encontrase adosada a ella (teniendo en cuenta que las dos escaleras disponen de huecos en su fachada), en su fachada y por lo tanto en sus correspondientes huecos.
Respuesta
Una escalera protegida (con mayor motivo una especialmente protegida) no es un ámbito de riesgo, sino un ámbito seguro. Por tanto los huecos en fachada de dos escaleras protegidas colindantes no precisan cumplir entre sí las condiciones de separación de SI 2-1, con independencia de que dichas escaleras se consideren o no como una prolongación del sector de riesgo mínimo de planta de salida en el que ambas desembarcan sin tener compartimentación respecto de él.

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