La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
2 comentarios:
Si la escalera existe y cumplía con la normativa con la que fue edificada, no se puede decir que no cumple con alguna condición actual. Esto me lleva a una pregunta ¿si se modifican las condiciones de evacuación, se deben cumplir todas las condiciones de la normativa vigente? por que la propuesta de demoler la escalera por que no cumple cabezada (¿?) y proponer una huella de 25cm no tiene mucho sentido.
En cuanto a la cabezada, a falta de normativa local, ¿donde se establece la altura de cabezada? se puede considerar lo establecido en el SUA 2 1.1 como de 2,10 en zonas restringidas y 2,20 en el resto de zonas o lo establecido en el punto 4 de ese apartado de 2,00 con elementos volados como "mesetas o tramos de escaleras, de rampas, etc... En este ultimo caso si cumpliría con CTE.
A veces se regulan demasiadas cosas, y hemos perdido la lógica constructiva y el principio de la buena construcción.
En la última edición del SUA (con comentarios del Ministerio de Fomento) de fecha de Diciembre 2014 en el punto 4 del apartado "4.2.2 Tramos de escalera de uso general" se incluye una nota en relación a la "Reducción de las condiciones de la escalera pata la instalación de ascensor" donde se indica textualmente:
"En las mismas condiciones que para la reducción de la anchura de la escalera, se podría considerar aceptable la reducción de otros parámetros de la escalera, siempre que no se reduzcan en menor medida de lo establecido para escaleras de uso restringido".
Si las escaleras de uso restringido pueden llegar a tener una huella de 22 cm., ¿no entraría esto en contradicción con lo indicado en la respuesta de la presente consulta?.
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