La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 4 de marzo de 2015

[585] Resistencia al fuego de peldaños metálicos

En el caso de una escalera metálica con correas y peldaños metálicos, ¿sería exigible la resistencia al fuego establecida en la tabla 3.1 del DB SI 6 a los peldaños o únicamente a las correas? Es decir, ¿se puede considerar que en este caso los peldaños son "elementos estructurales"
cuyo colapso compromete la evacuación?
Respuesta
Cuando los peldaños de una escalera a la que le sea exigible resistencia al fuego sean elemento diferenciados de los portantes de la escalera, dicha resistencia es únicamente exigible a estos últimos elementos, no a los peldaños.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Y cómo bajas por la escalera si ya no quedan peldaños ? apoyando cada pie en las zancas laterales separadas del orden de 1 metro y patinando espatarrado hacia abajo?
Si una escalera está dentro del recorrido de evacuación se le debe exigir lo mismo que a un forjado que también lo esté.
A que no se os ocurre decir que en un forjado,que sea soporte de un recorrido de evacuación, realizado con vigueta y bovedilla, éstas pueden desaparecer en el incendio antes que los nervios y aún así sigue siendo recorrido de evacuación y se puede ir saltando de vigueta en vigueta ??
Qué decir de un forjado totalmente de madera, con viguerío de madera y tablero de madera.......
No estamos en una nave industrial donde los ingenieros se sacaron de la manga lo de la estructura principal de cubierta, con R bastante bajas comparadas con las del DB-SI, que lo único que han conseguido es que los promotores se gasten su dinero con pinturas intumescentes y los técnicos suframos lo nuestro para que se apliquen,
Y al final cuando hay un incendio no hay bombero que se fíe de nada de nada y NO ENTRAN a la nave, la dejan consumirse.
TANTA NORMATIVA PA NÁ.
Saludos y perdón por lo de Anónimo, pero ha sido un poco visceral este comentario.

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