La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 11 de marzo de 2015

[600] Instalación de ascensor que precisa tomar espacio privativo de las viviendas

Si se diera el caso que fuera necesario tomar espacio privativo de las viviendas para la colocación de un ascensor, ¿dicha intervención tendrían carácter de obligatorio siguiendo lo expuesto en su Disposición final primera, punto cuatro, sobre la modificación del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, o en este caso, dado que se está tomando espacio privativo sería necesario el consenso de todos los comuneros?
Respuesta
En relación a la posibilidad de instalación de ascensor que precisa tomar espacio privativo de las viviendas, dicha intervención no tendría carácter obligatorio y requeriría el acuerdo de la Junta de propietarios dado que dicha intervención requeriría tomar espacio privativo, tal y como se desprende del punto 1 de la modificación del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, establecida en la ley 8/2013.

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