La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 9 de marzo de 2015

[594] Pistas deportivas cubiertas

En relación a la consulta [144] pistas deportivas. Instalacion de PCI necesarias, presento un proyecto que por las características de la nave, tipo B, con nave en su zona posterior, resulta imposible habilitar una salida de emergencia diferente a la entrada a la nave. Teniendo en cuenta las consideraciones del compañero, y en cuenta que en mi caso las dos pistas se han instalados una seguida de la otra a lo largo de su mayor magnitud, haciendo que el recorrido de evacuación de incendio desde el punto mas desfavorable de la pista más alejada, hasta la puerta de entrada/salida del establecimiento sea superior a 50 m, exactamente: 51-52 m. ¿Sería admisible equipararlo a espacio abierto, o piscinas cubiertas?
Respuesta
1. No entendemos la referencia a “las características de la nave, tipo B”. Un establecimiento de pistas deportivas está en el ámbito de aplicación del CTE DB-SI, no en el del RSCIEI, por lo que no cabe aplicar los criterios de clasificación de establecimientos de este último.
2. Tampoco entendemos la referencia a la consulta [144] porque lo que en ella se establece es precisamente lo contrario de lo que en esta se pretende: que una nave para canchas deportivas públicas constituye un espacio de uso pública concurrencia y que con carácter general no se debe asimilar a espacio exterior.

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