La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 13 de marzo de 2015

[602] Origen de evacuación en aseos

Aclaración con respecto a una modificación realizada en los comentarios del CTE DB SI Anejo SI A Terminología (Comentarios Diciembre 2014)
En esta actualización de comentarios espefican, dentro de la definición de Origen de evacuación, es su comentarios sobre "Origen de evacuación en Aseos", lo siguiente:
"Origen de evacuación en aseos
Los puntos susceptibles de ocupación de los aseos y de los vestuarios son origen de evacuación, no solo a efectos de la longitud de los recorridos de evacuación, sino también, dado que con frecuencia los aseos se sitúan en plantas de sótano, a efectos de la cota ascendente salvada por dichos recorridos, la cual no puede exceder de 4 m hasta una salida de planta, ni de 6 m hasta una salida de edificio".
Cuando se refiere a "...puntos susceptibles de ocupación de los aseos..." se refieren a los aseos de cualquier tipo (ocupación nula o no) o solo aquelllos aseos a los que se le asigna una ocupación: aseos de planta o pertenecientes a establecimientos con una gran ocupación.
Extracto de los comentarios de la "Tabla 2.1 Densidades de ocupación" y que hacen referencia a establecimientos de gran ocupación:
"Ocupación alternativa de aseosEn el cálculo de la ocupación total de todo un establecimiento, los aseos no añaden ocupación propia. No obstante, en establecimientos con una gran ocupación y con aseos muy grandes (p. ej. aeropuertos, grandes discotecas, teatros, recintos feriales, etc.) en los que, además de la evacuación global del establecimiento, sea necesario analizar también la evacuación de una zona que contenga dichos aseos, puede ser necesario asignarles una ocupación propia conforme a la tabla 2.1.de SI 3-2, es decir 1 persona/3 m², si bien dicha ocupación solo se aplicaría a efectos de dicho análisis de zona, ya que..."
Me surge la duda principalmente porque en la anterior edición comentada (Junio 2014), parece quedar de alguna forma más clara este punto en CTE DB SI Anejo SI A Terminología:
"Origen de evacuación en aseosLas cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3- 4.2, tabla 4.1, excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m² son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación."
Respuesta
En efecto, conforme al criterio actual todos los puntos susceptibles de ocupación (= ocupables) de todos los aseos y vestuarios son origen de evacuación, se trate de aseos con ocupación asignada o no.
Cuando se apruebe la revisión de los DB del CTE que está en tramitación, conforme a la tabla 2.1 de SI 3-2 todos los aseos serán objeto de ocupación a razón de 3 m²/pers.

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