La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 5 de marzo de 2015

[589] Resbaladicidad de suelos

Actualmente en la página oficial del CTE, aparece como Documento de Apoyo al DB-SUA/3, una referencia a métodos alternativos a la norma ENV 12633 sobre la determinación de la Resbaladicidad de suelos (apartado 4).
No obstante, y como saben, dicha norma está anulada en el registro de normas AENOR.
En este sentido, y nosotros como entidad de Control y Asistencia, quisiéramos determinar los siguientes aspectos:
- Como sacar nuestros informes de ensayos debido a que la norma no está en vigor (quizá como norma Anulada o como procedimiento admitido por la D.F.).
- Que criterio se adopta definitivamente en el proceso de ensayo para suelos interiores secos (vía húmeda o vía seca), por lo que en este caso, y siguiendo el documento de ayuda, definitivamente NO SE CONTEMPLARIA LA VIA HUMEDA.
- Como se resuelve el conflicto de la referencia que hace el CTE, sobre una norma que no está en vigor ENV 12633, y sin solape alguno (creo entender que en el 2014, ya existe norma Europea).
Y ya acabando, y como comentario personal por lo que es solamente una reflexión, no una consulta, habíamos entendido que el porqué de ensayar por vía húmeda en todos los casos, se refería a cualquier circunstancia que se pueda dar en los suelos poniéndonos en los casos más desfavorables. A este respecto el documento de ayuda habla de que se entiende que un suelo interior seco, en el caso circunstancial de que esté húmedo se señalará adecuadamente, pero como entenderán, la realidad que vivimos a diario esto no es así, además de que hay otras circunstancias aparte de limpieza de suelos, que ocurren circunstancialmente.
Respuesta
Efectivamente, la norma UNE ENV 12633 ha sido anulada. Sin embargo, como ocurre en otras ocasiones, nada impide que pueda seguir siendo citada en la reglamentación y por lo tanto será mantenida por AENOR para su uso. 
En este caso, aunque es cierto que se ha convertido en norma no experimental, lo ha hecho eliminando la metodología de ensayo que contenía en un anejo, precisamente a la que se hace referencia en el DB SUA, por lo que citar la nueva norma en el DB SUA no es posible.
Respecto a las zonas secas, se pueden disponer suelos que cumplen lo establecido en la sección SUA1 o, como opción alternativa, suelos que ensayados en seco obtengan un valor de 40.
El riesgo considerado en zonas secas siempre ha sido el de que se produzca un deslizamiento "en seco", como lo demuestra que el valor que se pide sería claramente peligroso considerando la zona húmeda (el valor de 15 está lejos de los considerados valores seguros). Se trataba de una forma de reducir la exigencia en estas zonas con las limitaciones que impone la norma de ensayo (realización en húmedo). Posteriormente se consideró apropiado admitir también el ensayo en seco a pesar de que no estuviera explícitamente habilitado en la norma de ensayo, mediante su inclusión en el documento de apoyo DA DB-SUA /3 - Resbaladicidad de suelos.

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