La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 23 de marzo de 2015

[608] Ascensor que únicamente comunica planta baja con sectores inferiores

Pregunta de aplicación del comentario DB SI 1 1.4. 
El comentario es el siguiente:
Si el acceso a un ascensor se realiza desde la escalera protegida en lugar desde su vestíbulo de independencia, la administración interpreta lo siguiente:
Nosotros interpretamos, de acuerdo a la ultima frase del comentario, que si se cumplen alguna de las alternativas establecidas en el punto 4, por ejemplo, que las puertas del ascensor sean E30 (como les hemos planteado), cumplimos con la exigencia
Así pues ¿Es válido un diseño de ascensores con puertas E30 que comunican sectores diferentes, y con un acceso desde el sector inferior desde una escalera protegida o especialmente protegida?
Respuesta
Un ascensor que únicamente comunica la planta baja con plantas de sótano pertenecientes a otro u otros sectores de incendios basta con que tenga la compartimentación exigible conforme a SI 1-1.4 en las plantas de sótano, ya que la propagación desde la planta baja hacia las de sótano no es un escenario de riesgo a tener en cuenta.
Si el ascensor continua a plantas superiores pertenecientes a otros sectores, en la planta baja también debe tener la compartimentación exigible, salvo que sea un sector de riesgo mínimo.

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