La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 5 de marzo de 2015

[588] Uso asimilable a una unidad de alojamiento de uso turístico con más de 500 m²

Tenemos un proyecto de hotel, uso residencial público. El establecimiento estará compuesto por distintas tipologías de edificación que se encuentran dispersas en un gran terreno de casi 10.000 hectáreas. Todas las edificaciones estarán bajo responsabilidad del mismo titular.
Una de estas tipologías de edificación supera los 500 m² construidos. A todos los efectos el edificio está diseñado como una vivienda unifamiliar (tiene camino privado, acceso independiente, cocina, salón, 8 habitaciones, lavandería, garaje, piscina privada, etc.). Y lo más importante de todo es que estas unidades se contratarán como un conjunto, es decir, que las 8 habitaciones que hay en su interior serán reservadas por un único cliente.
La primera duda es si debemos obligatoriamente considerarlo como residencial público por el establecimiento al que pertenece, un Hotel-Apartamento.
En el anexo de definiciones del SI hay una nota aclaratoria sobre las “Viviendas unifamiliares destinadas a uso turístico”. Nuestro establecimiento es un Hotel-Apartamento y de cara a la tramitación Turística antes los organismos oficiales, no podemos tratarlas o nombrarlas como “viviendas”. Podríamos aun así apoyarnos en este párrafo de las definiciones, para justificar que a efectos del SI y por las características descritas anteriormente, nuestra edificación se encuadra más en un uso residencial vivienda que en uno residencial público?
Si debemos tratarlo como residencial público, la segunda duda es al interpretar la tabla 1.1 del SI 1. En ella se indica que toda habitación de alojamiento debe tener paredes EI 60 y que si el establecimiento supera los 500 m² puertas EI2 30-C5.
Podemos considerar los edificios anteriormente descritos como una unidad de habitación de alojamiento en todo su conjunto? O por el contrario estamos obligados a poner tabiques EI60 separando las 8 habitaciones que hay en el interior de la edificación? Y respecto a la puertas EI30? La edificación es de más de 500 m² nuestra conclusión es que no debe ser considerado establecimiento y por tanto no son necesarias.
Respuesta
Tanto en base al comentario que se cita en la consulta:
como en base a este:
si, por las condiciones específicas de este tipo de “unidades de alojamiento”, es posible situar el origen de evacuación en el acceso a las mismas, en estos casos carece de sentido aplicar condiciones de compartimentación interna de las habitaciones, a no ser que se pretendan alcanzar objetivos no contemplados en el DB SI, como pudiera ser la protección del edificio o de su contenido o facilitar la continuidad de la actividad tras un incendio.
No obstante, aunque a pesar de la considerable superficie de las “unidades de alojamiento” en cuestión (más de 500 m²) en ningún caso cada una de ellas precise ser considerada como un establecimiento a efectos del DB SI, si parece lógico que, consideradas como edificio y en base a SI 4-1, tabla 1.1, dispongan de sistema de detección y alarma.

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