La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 23 de marzo de 2015

[607] Ocupación global y por zonas en aeropuerto

1. En el CTE en la DBSI Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, 2 Cálculo de la ocupación está la Tabla 2.1. Densidades de ocupación, donde se indica en función del USO PREVISTO una serie de coeficientes a aplicar. En un centro comercial donde las personas acuden en función de USO, si tiene sentido aplicar estos coeficientes, pero en un Aeropuerto, donde el pasaje es independiente de si está en zona público en Terminales o si están en una tienda, no parece que tenga demasiado sentido, ya que el nº de pasajeros no cambia por el uso. Por lo tanto, necesitaría saber si para los cálculos de evacuación una Terminal de Pasajeros, es posible utilizar solo y exclusivamente el coeficiente de zonas de “Público en Terminales de Transporte” que es 1/10, o si por el contrario hay que aplicar los diferente usos en función si es un local Comercial, Restaurante, Aseo, etc….
2. En el CTE en la DBSI Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, 1 Compatibilidad de los elementos de evacuación, indica:
Los establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso Docente, Hospitalario, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m², si están integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, deben cumplir las siguientes condiciones:a) sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión, según lo establecido en el capítulo 1 de la Sección 1 de este DB. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio,b) sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia.Como excepción, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m² y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes.
La consulta es referente al último párrafo, ¿está permitido que los locales comerciales que en régimen de arrendamiento de superficie mayor de 500 m² (estén o no estén sectorizados respecto a las zonas comunes), que estén integrados en un establecimientos de uso Pública Concurrencia (una terminal de pasajeros), puedan tener salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro?.
Respuesta
1. En el cálculo de la ocupación total de un aeropuerto, los locales comerciales, restaurantes, aseos etc., no añaden ocupación propia. No obstante, en establecimientos con una gran ocupación (como es el caso de un aeropuerto) en los que, además de la evacuación global del establecimiento, sea necesario analizar también la evacuación de una zona que contenga dichos usos, puede ser necesario asignarles una ocupación propia conforme a la tabla 2.1.de SI 3-2, si bien dicha ocupación solo se aplicaría a efectos de dicho análisis de zona, ya que por ser alternativa y no simultánea no se tendría en cuenta para la ocupación total del establecimiento.
2. Una zona de uso comercial integrada en una terminal aeroportuaria no es un establecimiento a efectos de aplicación del CTE DB SI, dado su carácter subsidiario respecto del uso principal del edificio. Por ello, a efectos de dicha aplicación debe entenderse como una “zona”, y deberá sectorizarse cuando su superficie construida exceda de 500 m².
En este sentido, no existe incompatibilidad en cuanto a que las "salidas" de estas zonas comuniquen con las zonas de circulación comunes del aeropuerto, siempre que se cumpla con las limitaciones de longitud de recorrido que les sean exigibles.

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