La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 18 de marzo de 2015

[605] Resalto inferior en puerta de paso

Consulta respecto al DB-SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas Artículo 2 Discontinuidades en el pavimento
… con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de 12 mm
En los comentarios de la versión de Diciembre de 2.014:
Como excepción al punto b), se puede admitir que las puertas peatonales incorporadas en portones industriales y para garajes tengan un bastidor inferior necesario para garantizar la solidez del portón, ya que la presencia del portón resulta suficiente para que el usuario sea consciente de la existencia de este obstáculo. En el caso de que el itinerario deba ser accesible, la solución de puerta incluida en el portón no sería válida si el resultado final no permite su uso por usuarios de silla de ruedas.
Se trata de un proyecto de un edificio hotelero en el que la cadena promotora (con más de 1.500 hoteles en el mundo y 66 hoteles en España) coloca en todos sus establecimientos (varios ejecutados el año pasado) una puerta de fabricación francesa que tiene un tope o cerradero inferior que sobresale 20 mm. Respecto del pavimento. (8 mm. mas de lo que indica el artículo 2) Las cuestiones que planteo son las siguientes:
a) ¿Es aceptable ese resalto? Teniendo en cuenta que:
1. La exigencia técnica de este cerradero corresponde al cumplimiento del CTE-SI (EI-30) y el CTE-HR (RA-30 dBA), tal como se prescribe para las puertas de acceso a las habitaciones en uso hotelero.
2. Se admiten resaltos en puertas incorporadas a portones, cuya dimensión habitual no baja de los 40 mm., ya que la presencia del portón es suficiente para que el usuario sea consciente de la existencia de este obstáculo. Este caso es similar, puesto que el usuario de la puerta de acceso a la habitación, por su peso y por estar dotada de un muelle de cierre automático, no puede usarla sin ser consciente de su presencia, ni siquiera sin dejar de sujetar su pomo,
b) ¿Qué dimensión debe tener ese resalto si está en un recorrido accesible?
De la redacción del comentario respecto a las puertas incorporadas a los portones, se desprende que dependiendo del “resultado final¨ de la solución (que en ningún caso será menor que un resalto de unos 40 mm.), la puerta puede ser utilizada por usuarios de sillas de ruedas.
Respuesta
Conforme a SUA 1-2.1.a) el resalto al que se refiere la consulta no es admisible. No puede asimilarse, ni dimensional ni tipológicamente, a los salientes puntuales y de pequeña dimensión que excepcionalmente admite el citado artículo. Por otra parte, las puertas en cuestión tampoco son comparables a las puertas peatonales incorporadas en portones industriales y para garajes en las que, en virtud de un comentario al DB SUA, se admite un bastidor inferior. Finalmente, dicho resalto no viene obligado por el cumplimiento del CTE-SI (EI-30) y el CTE-HR (RA-30 dBA).

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