La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 11 de marzo de 2015

[599] Accesibilidad para actividades profesionales en planta primera

En un edificio ya construído, que no posee ascensor ni acceso accesible, se plantea un cambio de uso en una primera planta sin realizar obras de ningún tipo. En la oficina en cuestión se plantea para una actividad profesional para gestoría administrativa, donde las personas van a acudir de forma personalizada y en número limitado, teniendo el local una superficie inferior de 100 m2, con lo que la oficina se considera de uso privado.
Dado que en estos casos, dotar al edificio de accesibilidad (instalación de ascensor o instalación de una asistencia técnica) es una cuestión desproporcionada económicamente, sería viable este cambio de uso?
Respuesta
Conforme al CTE, en todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento, éste debe adecuarse a las condiciones del CTE, aun cuando no estuviera prevista la realización de obras. Esto incluye la adaptación a las condiciones de accesibilidad y, en su caso, la dotación de un itinerario accesible que lo comunique con la vía pública.
Conforme al comentario "Establecimientos para actividades profesionales" de la Sección Introducción, punto 1 del apartado III, el hecho de asimilar el establecimiento a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado, es decir, las relacionadas con un entorno conocido por el usuario (véase comentario).
Conforme al comentario "Accesibilidad en establecimientos" de la sección SUA9-1.1.2, punto 2, segundo párrafo, todo establecimiento independientemente de su uso, superficie y planta en la que esté ubicado debe disponer al menos de una entrada principal accesible a la que se pueda llegar desde la vía pública mediante un itinerario accesible, quedando a criterio de la autoridad de control la posibilidad de aplicar los criterios de flexibilidad y proporcionalidad establecidos en el DB SI, Introducción, apartado III, en relación al grado de exigencia de cumplimiento en un cambio de uso de un establecimiento ya existente en una planta de vivienda, cuando se trate de actividades de muy pequeña entidad.
Si el cambio de uso se produce de vivienda a establecimiento para actividades profesionales debe adecuarse en cualquier caso, a menos que se trate de una actividad realizada por el usuario en parte de su propia vivienda que continúa utilizando como tal, en cuyo caso no supone cambio de uso.

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