La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 19 de marzo de 2015

[606] Vivienda como zona subsidiaria de otra actividad

¿Cabe en algún caso entender que una vivienda puede formar parte del mismo sector de incendios junto a un local, formando un solo establecimiento?
Se trata de un edificio catalogado en el Conjunto Histórico – Artístico de la ciudad, con dos locales en planta baja (una pastelería y un bar) separados por un zaguán por el que accede por una escalera a las plantas superiores, destinadas a:
- En planta segunda, una vivienda.
- En planta primera, un local destinado a obrador, de la pastelería de planta baja. La escalera comunitaria ha servido desde hace tiempo tanto para el acceso a la vivienda como a la conexión de plantas baja y primera del local.
Ahora se propone conectar ambos locales haciendo desaparecer el zaguán, de manera que la salida de la vivienda a la calle sea a través del local de planta baja, considerándose todo, por tanto, un mismo establecimiento.
En la definición de establecimiento se contempla la posibilidad de considerar todo el edificio como un único establecimiento, siempre que se utilice por una misma titularidad y bajo un régimen subsidiario respecto del resto del edificio (la vivienda subsidiaria del local).
En los comentarios al CTE se habla de esta posibilidad en el apartado Sectorización de establecimientos integrados en edificios, pero por otro lado, según la tabla 1.1 del DB SI 1:
Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso.
En resumen: ¿Debe entenderse que en ningún caso cabe considerar una vivienda como subsidiaria de otra actividad, y por tanto no sería viable en ningún caso la actuación propuesta?
Respuesta
En efecto, e efectos del DB SI en ningún caso cabe admitir una vivienda como zona subsidiaria de otra actividad, ni por tanto formando parte de un establecimiento.

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