La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 4 de marzo de 2015

[580] Pendientes máximas de rampas y tramos

En el punto 4.3.1 1.a del DB-SUA dice lo siguiente refiriéndose a las rampa:
“las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.”
Hasta ahora siempre he hecho una interpretación de esto similar a las definiciones de normativas anteriores, y es que una rampa puede tener tramos del 10% si no sobrepasan los 3 metros, del 8% si no sobrepasan los 6 metros, y tramos del 6% hasta 9 metros. Y de esta manera se podría salvar un desnivel de, por ejemplo, 2 metros, poniendo tramos consecutivos de 3 metros al 10% intercalando mesetas hasta salvar el desnivel.
Ahora bien, recientemente me han comentado que con longitudes superiores a las indicadas, la pendiente tendría que ser siempre del 6%. Es decir, que una rampa de 15 metros, independientemente del número de tramos y la longitud de estos, siempre debería ser del 6% como máximo. En consecuencia nunca podrían establecerse dos tramos consecutivos del 10% y 3 metros de longitud con una meseta intermedia.
Por tanto, el punto 4.3.1 del DB-SUA ¿se refiere a la longitud total de la rampa, o de los tramos?
Respuesta
Todo lo que se establece en SUA 1-4.3 en relación con la longitud y pendiente de las rampas debe entenderse referido a los tramos de las rampas.

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