La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 4 de marzo de 2015

[583] Aumento de zonas de refugio en un edificio de oficinas

Consulta sobre la ubicación de las zonas de refugio en un edificio de oficinas. 
Dada que la ocupación previsible de cada una de las plantas de las zonas de refugio es mayor del ratio establecido de 1 persona cada 10 m² para uso administrativo, es necesario ampliar las zonas de refugio consideradas en la licencia de funcionamiento (1 plaza para silla de ruedas y 3 para personas con otro tipo de movilidad reducida). 
La plazas necesarias pasan a ser el doble, y de cara a poder justificar este espacio quisiera saber si es posible utilizar el espacio de los aseos de planta ubicados dentro del recinto protegido que conforman estos aseos de planta con el vestíbulo independencia de una escalera protegida.
¿Sería posible utilizar el espacio de los aseos de planta como zona de refugio si estos están dentro del reciento protegido del vestíbulo de independencia de la escalera?
¿Podría solicitarse al organismo correspondiente reducir el número de plazas de refugio cuando todos los empleados son conocidos. la actividad no tiene atención al público y no visitan las instalaciones personas externas, y la dotación de plazas existente es muy superior a las necesarias por la actividad (relacionado con el comentario CTE-DB-SUA que exime de cumplir las condiciones de accesibilidad cuando no es previsible que existen usuarios con problemas de movilidad en la actividad)?
Respuesta
1. Los aseos de los vestíbulos de independencia no son utilizables como zonas de refugio.
2. El simple hecho de que en cada momento todos los empleados de una oficina sean conocidos (en general lo son) no es base suficiente para justificar la suficiencia de menos plazas de refugio de las que establece la reglamentación aplicable. No obstante, cuando se disponga de datos que permitan establecer de manera realista el número máximo de personas con discapacidad vinculados a la actividad, la dotación de plazas puede establecerse en base a dichos datos siempre que quede suficientemente justificada.

1 comentario:

Unknown dijo...

Respecto de la posibilidad de "reducir" el espacio para zonas de refugio en base a "el número máximo de personas con discapacidad", un par de comentarios.
1- Discapacidad no es solo movilidad reducida. Pensad cuando diseñéis en TODO tipo de personas. No todas las discapacidades son visibles, una persona convaleciente, una embarazada, un persona con el corazón regulado, ostomizados, y un sin fin de circunstancias personales pueden hacer que una persona tenga que utilizar el espacio para el que ahora intentas ahorrar unos centímetros.
2- La accesibilidad es un derecho de las personas y TODAS las personas tenemos algún tipo de discapacidad.
3- Lo "menos que se despacha" debe ser el 2% de los empleados (para empresas mayores de 50 puestos de trabajo) que la ley que regula la integración de las personas establece que debe formar parte de la plantilla, pero yo miraría la memoria de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa no sea que te lleves una sorpresa. (Repsol asume mas del 4%).
Recuerda, la accesibilidad en lo "ético" es un derecho de las personas y en cuanto a lo "arquitectónico" está regulado al mismo nivel que la estabilidad del edificio o el rendimiento energético. Si no ahorras en acero, o en aislamiento, no ahorres en accesibilidad.

Publicar un comentario