La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 4 de marzo de 2015

[586] Clasificación de talleres ubicados en los centros educativos de FP

Según la Tabla 2.1 (DB SI 1), los “talleres de mantenimiento” son catalogados como lugares o zonas de riesgo especial; mi pregunta es si talleres para uso docente como los de soldadura, calderería, mecanizado etc.. habituales en algunos centros de Formación Profesional debieran también ser considerados como tales “talleres de mantenimiento” y, por tanto, ser considerados como locales o zonas de riesgo especial.
La pregunta viene a colación, porque si fueran considerados de esa última manera, entiendo que, obviamente, y ateniéndonos a la definición que en DB SI A (Terminología) se hace de “recorrido de evacuación”, no sería admisible que ningún recorrido de evacuación desde “zonas habitables”, como pudieran ser aulas convencionales contiguas, discurriese a través de esos mismos talleres.
Respuesta
En efecto, los talleres para uso docente a los que se refiere la consulta y los de mantenimiento tienen la misma consideración a efectos de riesgo de incendio y de aplicación del DB-SI. Se recuerda la posibilidad de clasificar y de aplicar condiciones a dichos talleres uno a uno o conjuntamente:
La consecuencia que se indica en cuanto a los recorridos de evacuación, es correcta.

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