La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
viernes, 29 de abril de 2016
[962] Aseo uso exclusivo trabajadores local pequeño
[961] Carpas con sucesivas utilizaciones provisionales
[960] Aplicación del DB SUA a aparcamiento privado en superficie no vinculado a un edificio
[959] Conexión telefónica directa con bomberos en hospitales
jueves, 28 de abril de 2016
[958] Validez de transferencia oblicua al inodoro
[957] Escalera protegida que no sirve a la planta más alta

miércoles, 27 de abril de 2016
[956] Fiabilidad de que una puerta estará permanentemente abierta durante la actividad
Una nave ubicada en un polígono industrial destinada a comercio dispone de un portón de 4m de ancho por 5 m de alto. Esta puerta permanece siempre abierta durante todo el horario de apertura del comercio. La ocupación de la nave es de 25 personas, y el recorrido de evacuación 33m.¿Es valida esta salida para la evacuación de personas? o obligatoriamente debe ser una puerta abatible de eje vertical?
Salvo que contenga una puerta peatonal que cumpla la reglamentación, un portón de 4 m de ancho por 5 m de alto no es válido conforme al DB SI como elemento de evacuación. En relación con el compromiso de que dicho portón “permanezca siempre abierto durante todo el horario de apertura del comercio”, ver consulta [822]
El compromiso personal del titular de un establecimiento no puede ser una solución alternativa que haga posible el incumplimiento de exigencias reglamentarias.
[955] Aplicación del CTE a carpas
martes, 26 de abril de 2016
[954] Moderada longitud de rampas del 16%
[953] Implantación de fila única de carros en las cajas de superficies comerciales


viernes, 22 de abril de 2016
[952] Cocinas de hotel. Extinción automática en aparatos y también en el recinto
[951] Puertas giratorias. Anchura mínima para personas con movilidad reducida
jueves, 21 de abril de 2016
[950] ¿Se permiten estrechamientos que no cumplen la anchura mínima de un paso?
"Cuando la anchura de un pasillo (protegido o no) se ajuste a la exigible por evacuación (P/200) o al mínimo admisible (1,00 m) dicha anchura se puede reducir como máximo en 20 cm en estrechamientos puntuales debidos p. ej. a soportes, bajantes, etc., siempre que la longitud del estrechamiento no exceda de 50 cm."
"Por ejemplo, si tenemos un pasillo de 1,5 m (según P/200) y el pilar sobresale 20 cm, reduciendo en menos de 50 cm de longitud el pasillo a 1,3 m ¿es admisible? ¿Y si el pasillo es protegido?"
"Cuando la anchura de un pasillo (protegido o no) se ajuste a la exigible por evacuación (P/200) o al mínimo admisible (1,00 m) dicha anchura se puede reducir como máximo en 20 cm en estrechamientos puntuales debidos p. ej. a soportes, bajantes, etc., siempre que la longitud del estrechamiento no exceda de 50 cm.Cuando la anchura del pasillo exceda la exigible por evacuación, su anchura se puede reducir hasta esta última, pero si la reducción supone más de un tercio de su anchura debe hacerse progresivamente, en uno o en ambos lados del pasillo, a lo largo de una longitud al menos igual al doble del estrechamiento."
"Cuando la anchura de un pasillo (protegido o no) se ajuste a la exigible por evacuación (P/200) o al mínimo admisible (1,00 m) dicha anchura se puede reducir como máximo en 20 cm en estrechamientos puntuales debidos p. ej. a soportes, bajantes, etc., siempre que la longitud del estrechamiento no exceda de 50 cm."
[949] Cerradura en salida de planta desde plaza de aparcamiento colectivo a vivienda
“Si cada plaza de aparcamiento está abierta a las calles comunes de circulación y carece de puerta para vehículos, la comunicación con su vivienda es una salida de planta válida para el usuario de dicha plaza. Por tanto:- Si no existe otra salida de planta común de otro tipo (por ejemplo, una puerta normal o una escalera que conduzca al espacio exterior) cada usuario tendría una única salida disponible (la comunicación con su vivienda) por lo que los recorridos en el aparcamiento entre todo punto y el acceso a vivienda más alejado no podría exceder de 35 m.- Si existe otra salida común adicional, cada usuario tendría dos salidas posibles, por lo que los recorridos en el garaje no podrían exceder de 50 m, ni el máximo tramo de recorrido único (“en fondo de saco”) podría exceder de 35 m.”
[948] Validez de mamparas de abatimiento con balance articulado
[947] Rampa en vivienda unifamiliar
Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA, y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas.
[946] Portón para mercancías y vehículos. Obligatoriedad de UNE-EN-13241-1 y UNE-EN 12635:2002+A1:2009
[945] Validez de portón para evacuación de personas en uso comercial
miércoles, 20 de abril de 2016
[944] Validez como itinerario accesible de puerta giratoria de acceso a edificio
[943] Pasillos con pendiente en cines, teatros, auditorios, etc.
[942] Escaleras de piscinas

martes, 19 de abril de 2016
[941] Sección útil total de ventilación de escalera protegida
[940] Compatibilidad de local de riesgo especial para otros usos
[939] Conductos de ventilación de vestíbulos de independencia y de caja de escalera
[938] Reacción al fuego del suelo de gradas desmontables en teatros
[937] Superficie útil y mobiliario a efectos de ocupación
lunes, 18 de abril de 2016
[936] Espacio exterior seguro
[935] Anchuras mínimas en trasteros y zonas de ocupación nula
[934] Resistencia al fuego tras la recepción de la obra
[933] Combinación de locales de riesgo especial. REI de forjado proyectado con espuma de poliuretano
[932] Pararrayos. Superficie de captura
miércoles, 13 de abril de 2016
[931] BIES en vestíbulo de independencia entre sectores de uso Hospitalario
martes, 12 de abril de 2016
[930] Conversión de vivienda unifamiliar en casa rural de alquiler completo
[929] Aplicación del CTE DB-SI a instalaciones temporales desmontables tipo carpas
lunes, 11 de abril de 2016
[928] Montaplatos como hueco que invalida que una escalera no protegida pueda considerarse “salida de planta”
[927] Obligatoriedad de recinto propio para grupos electrógenos
[926] Informes de extensión e informes de evaluación
martes, 5 de abril de 2016
[925] Cambio puntual de uso para un evento. Aplicación de DB SI y RGPEPAR
[924] Medición anchura de paso libre
[923] Aplicación de DA DB SUA/2 para intervenciones de cambio de uso
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.