La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 29 de abril de 2016

[959] Conexión telefónica directa con bomberos en hospitales

En los hospitales con más de 100 camas se debe contar con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos. Mi pregunta es ¿qué especificaciones técnicas debe tener esa comunicación telefónica directa, que tipo de equipo debe utilizarse?
Respuesta
Se trata de un tipo de conexión telefónica que ha caído en desuso y que ya nadie aplica. Su exigencia se remonta a 35 años atrás (norma básica NBE-CPI/81) tiempos en los que sólo había una compañía telefónica y había que evitar el riesgo de “caída” de la línea, y en los que no existían teléfonos móviles a disposición de cualquier persona.
Hace tiempo que dicha exigencia debería haberse eliminado, pero por alguna razón que desconocemos no ha sido así. Lo haremos en la próxima revisión del DB SI.

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