La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 21 de abril de 2016

[950] ¿Se permiten estrechamientos que no cumplen la anchura mínima de un paso?

Quería plantear una consulta sobre la consulta [919]   
En la consulta se indica lo siguiente:
"Cuando la anchura de un pasillo (protegido o no) se ajuste a la exigible por evacuación (P/200) o al mínimo admisible (1,00 m) dicha anchura se puede reducir como máximo en 20 cm en estrechamientos puntuales debidos p. ej. a soportes, bajantes, etc., siempre que la longitud del estrechamiento no exceda de 50 cm."
Esto implica, según el ejemplo de esta consulta, que si por ejemplo, en un recorrido calculado para 300 personas, que tiene 1,5 metros de anchura (por tanto ajustado a los exigible), ¿se puede reducir la anchura de este hasta 1,30 metros? Es decir, ¿por debajo del minimo establecido en la tabla 4.1 del DB-SI3 de P/200?
Por lo tanto, si he entendido bien la consulta, se permiten estrechamientos que no cumplen con la anchura minima para un paso (que no pasillo), cuyo dimensionado es el mismo que para un pasillo (P/200), pero con un minimo de 80cm de anchura.
El criterio general que siempre he entendido, es que un estrechamiento en un pasillo se debe dimensionar como un paso, y por lo tanto, es admisible, siempre que cumpla este dimensionado.
Respuesta
¿Dónde dice la respuesta de la consulta [919] (o cómo es posible deducir de ella) que “se permiten estrechamientos que no cumplen con la anchura mínima para un paso”?
Pregunta
Respecto a la consulta, creo que se puede deducir tanto de la pregunta, como de la respuesta:
En la pregunta se indica lo siguiente:
"Por ejemplo, si tenemos un pasillo de 1,5 m (según P/200) y el pilar sobresale 20 cm, reduciendo en menos de 50 cm de longitud el pasillo a 1,3 m ¿es admisible? ¿Y si el pasillo es protegido?"
Se indica la anchura del pasillo esta calculada según P/200, se deduce que ese 1,5 metros es la anchura minima con las personas que van a usar ese recorrido, es decir, que esta dimensionado para 300 personas. Por tanto, sin por ese pasillo de 1,50 metros evacuan 300 personas, y en el estrechamiento tenemos 1,30 de anchura, no se cumpliria la anchura minima para un paso, que sería P/200 al igual que en un pasillo, y por tanto 1,5 metros.
Y en la respuesta:
"Cuando la anchura de un pasillo (protegido o no) se ajuste a la exigible por evacuación (P/200) o al mínimo admisible (1,00 m) dicha anchura se puede reducir como máximo en 20 cm en estrechamientos puntuales debidos p. ej. a soportes, bajantes, etc., siempre que la longitud del estrechamiento no exceda de 50 cm.Cuando la anchura del pasillo exceda la exigible por evacuación, su anchura se puede reducir hasta esta última, pero si la reducción supone más de un tercio de su anchura debe hacerse progresivamente, en uno o en ambos lados del pasillo, a lo largo de una longitud al menos igual al doble del estrechamiento."
En la respuesta se indica que cuando la anchura del pasillo se ajuste a P/200 se admite un estrechamiento. Por tanto, vuelvo a entender que si la anchura esta ajustada, es que está al limite de P/200, y sobre ese limite se admite un estrechamiento. Por tanto estaria por debajo de la anchura minima para un pasillo, y en consecuencia también para un paso, porque en ambos casos la anchura minima es P/200.
De hecho en el segundo parrafo se hace un segundo supuesto, para cuando no se ajuste, sino que la anchura exceda la anchura minima exigida (P/200). Por lo que entiendo que mi interpretación del primer parrafo es correcta.
Siento si mi explicación es algo confusa.
Respuesta
La “anchura mínima”, sea de un pasillo o de una escalera, no es P/200. Esa es la “anchura de cálculo”. La “anchura mínima” es la mínima admisible independientemente de lo que resulte del cálculo, es decir, 1,00 m en pasillos y rampas y 0,80 m en puertas y pasos.
La respuesta del Ministerio dice que cuando la anchura de un pasillo sea la mínima (1,00 m) se puede reducir 20 cm con un estrechamiento, pero no dice que la anchura de un paso, cuando sea la mínima (0,80 m), se pueda reducir con un estrechamiento.
Pregunta
Creo que no he sabido explicar mi duda con respecto a la consulta [919]. Rehago mi pregunta inicial para usar los terminos correctos y explicarla correctamente. Mi duda era relativa a la anchura de cálculo, y no a la anchura mínima.
En la consulta 919 se indica lo siguiente:
"Cuando la anchura de un pasillo (protegido o no) se ajuste a la exigible por evacuación (P/200) o al mínimo admisible (1,00 m) dicha anchura se puede reducir como máximo en 20 cm en estrechamientos puntuales debidos p. ej. a soportes, bajantes, etc., siempre que la longitud del estrechamiento no exceda de 50 cm."
Esto implica, siguiendo el ejemplo realizado en esta consulta, que si por ejemplo en un recorrido calculado para 300 personas, cuya anchura de cálculo es 1,5 metros (P/200), se puede reducir la anchura de este hasta 1,30 metros puntualmente. De ser asi, en ese punto no se cumpliria la anchura de calculo establecida en la tabla 4.1 del DB-SI3 para un "paso", la cual es de P/200, al igual que en un pasillo.
Según mi criterio, estos estrechamientos puntuales deben considerarse como "pasos" y dimensionarse como tal. Por tanto la anchura minima (que en un pasillo es 1 metro), se podría reducir en 20cm, como se indica en la consulta, ya que se quedaria en 80cm que es la anchura minimia establecida para un paso. Pero en ningún caso un estrechamiento de un pasillo debería poder reducir la anchura de cálculo del propio pasillo, ya que en ese caso no cumpliria la anchura de cálculo establecida para un paso, que es la misma (P/200).
Quisiera saber si mi criterio es correcto, o si por el contrario lo es la interpretación que hago de la consulta [919].
Respuesta
A efectos del DB SI, un “paso” es un elemento en el que los ocupantes convergen sin ir conducidos hasta él por un pasillo previo, lo que crea una condiciones de paso menos eficaces y más problemáticas (por posibles bloqueos) que las de un pasillo de su misma anchura. Conforme a lo anterior, en un pasillo no puede haber “pasos”, sino estrechamientos puntuales, incluida una puerta.
Se admite que un pequeño estrechamiento en un pasillo, si es de limitada longitud en el sentido de la marcha (≤50 cm) y dado que está atravesados por un flujo de evacuación que llega canalizado y ordenado, suponen una ligera perturbación local de la cual dicho flujo se recupera fácilmente.
Por todo ello, reafirmando la respuesta a la consulta [919], cuando la anchura de un pasillo se ajuste a la exigible por evacuación (P/200) o al mínimo admisible (1,00 m) dicha anchura se puede reducir como máximo en 20 cm en estrechamientos puntuales debidos p. ej. a puertas, soportes, bajantes, etc., siempre que la longitud del estrechamiento no exceda de 50 cm. En cambio, por sus peores condiciones de paso, la anchura de cálculo de un “paso” (P/200) y la mínima admisible (0,80 m) no se pueden reducir.

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