La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 29 de abril de 2016

[961] Carpas con sucesivas utilizaciones provisionales

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su disposición derogatoria única, deroga los Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
El artículo 20.1 del RD 2816/1982, derogado por el 314/2006, establecía que “Los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente, habrán de ser sometidas a procedimientos de ignifugación de reconocida eficacia, ya ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta alcanzar la clase M-1 de las determinadas en la Norma UNE-23-727-80; así se hará constar por medio de certificado expedido por Laboratorio oficialmente homologado para este fin. En el certificado deberá hacerse constar el período de envejecimiento de las condiciones ignífugas, por referencia a la homologación correspondiente o, en su defecto, a la necesaria acreditación experimental del productor. Transcurrido dicho periodo, los materiales afectados deberán ser sustituidos o ignifugados nuevamente de forma que se vuelva a alcanzar o mejorar las condiciones iniciales de ignifugación.
Por otro lado, el punto VI "Laboratorios de ensayo" del CTE, establece que "En la fecha en la que los productos sin marcado CE se suministren a las obras, los certificados de ensayo y clasificación antes citados deberán tener una antigüedad menor de 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego". Seguidamente se aclara que la antigüedad máxima de los mismos, empieza a contar en el momento que se suministran a las obras y no cabe que una vez suministrado tenga que renovar su validación a lo largo de su vida útil.
Pregunta 1: Una estructura desmontable integrada como parte de un edificio en el que se realizan actividades relacionadas con los espectáculos públicos y las actividades recreativas dentro del ámbito de aplicación del RD 2816/1982, derogado parcialmente por el RD 314/2006. La cubierta de la citada estructura está ejecutada mediante elementos textiles con clasificación de reacción al fuego M2, certificada e instalada durante el periodo de 5 años de validez del certificado de reacción al fuego del elemento textil de conformidad con el artículo VI “Laboratorios de ensayo” del CTE-DB-SI. Pasado el tiempo, se decide desmontar la citada estructura y los elementos textiles de cubrición un periodo de tiempo indefinido. Con posterioridad se decide volver a instalar la estructura con sus elementos textiles en otro edificio distinto, formando parte de éste, dándose la peculiaridad de que el certificado de reacción al fuego tiene más de 5 años. ¿Sería válido el certificado inicial de reacción al fuego o se debería de volver a ensayar el elemento textil?
Pregunta 2: Si la lona tuviese certificado CE ¿Se seguiría el criterio anterior, o sería válido dicho certificado para toda la vida útil de la lona?
Respuesta
Una estructura con elementos textiles de cubrición que se monta en un edificio, que luego se desmonta y se vuelve a montar en otro edificio y luego en otro, etc., es una instalación provisional que no está dentro del ámbito de aplicación del CTE, por lo que no corresponde a este Ministerio responder a la cuestión planteada.

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