La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 5 de abril de 2016

[923] Aplicación de DA DB SUA/2 para intervenciones de cambio de uso

¿Podrían admitirse las tolerancias definidas en el documento DA DB SUA/2, para intervenciones de cambio de uso en edificios existentes (adecuación de Uso Residencial privado a Uso Residencial Público), en caso de imposibilidad puntual de cumplimiento de los preceptos de rampa de acceso por motivos estructurales?
¿O bien en estos casos queda asimilado a obra nueva no disponiendo tolerancias para la rampa de acceso, teniendo, en caso de imposibilidad estructural, que disponer de mejoras mecánicas?
Respuesta
Conforme al punto 5 del artículo 2 de la parte 1 del CTE:
En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.
y al punto 2 del apartado III Criterios generales de aplicación de la sección Introducción del DB SUA:
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.
Queda patente el mayor grado de exigencia en cuanto a cumplimiento de las exigencias establecidas en el DB en este tipo de intervenciones, en las que se debe buscar la total adecuación como en obra nueva. No obstante, se admite cierto grado de flexibilidad, menor que en reformas, condicionado a que el edificio o establecimiento esté construido con anterioridad a la entrada en vigor del DB, como así se establece en el comentario "Accesibilidad a local sin uso previo en edificio existente" del mismo apartado del DB SUA.
No obstante, tal como se establece en el comentario "Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas", la no existencia de itinerario accesible desde el espacio exterior hasta un establecimiento en un edificio existente, nunca sería un criterio válido de no viabilidad en cambios de uso.
Se recuerda que un dispositivo mecánico, tal como una plataforma vertical o inclinada, conforme a la nota 1 al primer párrafo del apartado III Criterios generales de aplicación sólo es válido como adecuación efectiva en edificios existentes, no siendo válido en obra nueva.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola. Mi nombre es Borja Ocaña, responsable de marketing en www.bydays.com. Somos una plataforma de alojamiento vacacional accesible. Ofrecemos una valoración sobre la accesibilidad para personas con movilidad reducida y/o discapacidad, de los espacios que ofrecemos en nuestra web, basada en los criterios de la cadena de accesibilidad. Necesitamos dar a conocer nuestra idea y nos gustaría mucho que pudieras mencionar nuestro portal en tu blog. Gracias por tu atención y recibe un cordial saludo. Borja.ocana@bydays.com

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