La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 21 de abril de 2016

[947] Rampa en vivienda unifamiliar

Me gustaría aclarar la pendiente que debe tener una rampa en el interior de una vivienda unifamiliar privada, con un solo dormitorio.
Entiendo que el uso es restringido y de este modo tal y como dice el CTE DB SUA 1 está excluido de cumplir requisitos de pendiente máxima.
Transcribo lo que dice el Código:
Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA, y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas.
Respuesta
En efecto, las rampas en el interior de viviendas (unifamiliares o no) son de uso restringido y, conforme al punto 1 de SUA 1-4.3, no están obligadas a cumplir las pendientes máximas que se establecen en SUA 1-4.3.1

1 comentario:

Ascensoresymás dijo...

Quizás también sería recomendable valorar la opción de algún sistema salvaescaleras para evitar una rampa con una pendiente excesiva, aunque se trate de una vivienda unifamiliar, sobre todo si el objetivo de la misma es proporcionar accesibilidad a personas en silla de ruedas o con algún tipo de movilidad reducida.

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