La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 12 de abril de 2016

[930] Conversión de vivienda unifamiliar en casa rural de alquiler completo

En la consulta [043], respondieron a una consulta en los siguientes términos: NO se considera un cambio de uso de “uso residencial vivienda” a “uso residencial público” cuando en una parte de un edificio de viviendas o el total del mismo se destina a alojamientos turísticos y en consecuencia no procede la aplicación del CTE si el cambio no conlleva obras de reforma.
La pregunta es la siguiente: ¿esto mismo es aplicable al caso de vivienda unifamiliar que se pretende destinar a casa rural cedida en su conjunto, donde tampoco se precisen obras?.
Si es así, (no se considera cambio de uso), el comentario de la definición de Uso Residencial Público, (anejo A, terminología, del DB SUA)no tendría validez y por tanto debería eliminarse, ¿no?.
Respuesta
En efecto, la conversión de una vivienda unifamiliar en casa rural de alquiler completo tampoco se considera cambio de uso, por lo que si dicha conversión se lleva a cabo sin obra no requiere la aplicación del CTE.
El comentario citado será revisado en la próxima actualización de los comentarios, en junio de 2016.

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