La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 5 de abril de 2016

[922] Validez de control de acceso de 600 mm de anchura

Tras leer la respuesta a la consulta [909] sobre “Validez de acceso de 600 mm de anchura” , nuestro Departamento Técnico solicita a los técnicos encargados de dar este tipo de respuestas que, por favor, la revisen en base a la realidad de los edificios de España y de toda Europa.
Hemos consultado fichas técnicas de fabricantes europeos de primer nivel. En ellas se pueden apreciar que los pasos de 550 a 600 mm de anchura son, combinados con los de 900 mm, la configuración habitual y que existe actualmente en la totalidad de los edificios.
A nuestro entender, esta situación indica lo siguiente:
· Los centenares de arquitectos que han diseñado los edificios han interpretado el CTE de modo que se combina un paso 900 mm con más pasos de entre 550 y 600 mm.
· Los arquitectos municipales que han validado estas instalaciones también han considerado correcta que esta combinación de pasos, siempre que haya al menos uno de ellos mayor de 700 mm.
Por otro lado, todos los elementos de control de acceso abren en situación de emergencia, sea cual sea la anchura del paso. Es evidente que este modo de funcionamiento es el que aporta mayor nivel de seguridad a la instalación.
En cuanto al paralelismo con las instalaciones ferroviarias o aeroportuarias: si bien es cierto que una estructura como una estación de tren o un aeropuerto no es un edificio, es igualmente cierto que las personas que, en caso de emergencia deberían evacuarse, son las mismas.
Respuesta
1. Desde julio de 2007, fecha en que este Ministerio publicó el criterio de aplicación que figura a continuación, la anchura mínima admisible, no en uno de los tornos, portillos u otros elementos de control de acceso los que existan en una batería, sino en todos los previstos para la evacuación, es decir, necesarios para ella, es 0,70 m.
Desconocemos en qué se han podido basar los “centenares de arquitectos” que han diseñado con otro criterio y los arquitectos municipales que lo han validado.
2. Una estructura como una estación de tren o un aeropuerto sí son edificios y les es aplicable el CTE DB SI.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tras leer las respuestas a las consultas 909 y 922, y el DB SI con comentarios del Ministerio de Fomento, de fecha 26 de diciembre de 2017; en el comentario del Anejo SI A - Terminología - "Recorrido de evacuación" referente al paso por tornos o elementos de control de acceso, y ver que se ha eliminado el segundo párrafo, que marcaba como anchura mínima de paso, al menos, 0,70m; me ha surgido la duda de cuál es la anchura mínima necesaria.
En el caso que me ocupa, es la salida de planta de un edificio industrial, y en el tema de evacuación, se debe aplicar el DB SI (tal y como indica el RSCIEI). Esta salida de planta, se emplea para la entrada y salida del personal, y deben pasar por un torno en cada uno de los casos. Este sistema de tornos, ante una señal de emergencia, se abaten, y no dificultan el paso.
¿Debe ser esta anchura mínima, 0,80m, tal y como indica el DB SI3- apartado 4.2?

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