La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 11 de abril de 2016

[926] Informes de extensión e informes de evaluación

Se me plantea una duda respecto a los informes de clasificación EI2-60 C5 para puertas en edificación. El documento básico DB SI del CTE establece que la forma de acreditar la resistencia al fuego debe ser con informes de clasificación, pero muchos fabricantes presentan informes de extensión o informes de evaluación en base a unos informes de ensayo. Entiendo que dichos documentos no son válidos según DB SI, pero me gustaría confirmarlo con ustedes, ya que el grave perjuicio económico que supone rechazar a un fabricante, debe estar fundamentado normativamente.
Respuesta
El CTE establece (Parte I, artículo 5.2, punto 5) que las evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos deben estar “concedidas por entidades autorizadas para ello por las Administraciones Públicas competentes”. A fecha de hoy, dichas entidades son el Instituto Eduardo Torroja, en virtud del Decreto 365/63, de 26 de diciembre, más las dos que están registradas en la Sección 4ª de Registro General del CTE, ITeC y TECNALIA:
Para otro tipo de informes de evaluación, por ejemplo los basados en la experiencia de laboratorios (generalmente conocidos como “assessments”) ver consulta [854]:
Ningún laboratorio español está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la emisión de evaluaciones técnicas basadas en su experiencia, por lo que dichas evaluaciones se sitúan fuera del ámbito reglamentario, es decir, en el voluntario, lo que quiere decir que tienen la validez que les quiera conferir, bajo su responsabilidad y criterio técnico, la dirección facultativa de la obra en cuestión.
En cuanto a los informes de extensión (EXAP), ver comentario del DB SI:
Aclaración pregunta
Ante todo muchas gracias por la agilidad. Sin embargo, la contestación no responde a mi pregunta. Lo que necesito saber es si un informe de evaluación es válido según DB SI para acreditar la clasificación al fuego.
Para no hablar en términos generales, donde a veces se pierde el matiz, lo particularizo a un caso concreto. La constructora me entrega dos informes de evaluación para acreditar la clasificación conjunta de resistencia al fuego y durabilidad de autocierre de unas puertas metálicas EI2-60 C5.
- Informe de evaluación 11/4018-2692 M2 de APPLUS LGAI sobre puerta de 1 hoja.
- Informe de evaluación 11/4018-2693 de APPLUS LGAI sobre puerta de 2 hojas.
Yo entiendo que dicha documentación no acredita la clasificación EI2-60 C5 según criterio DB SI, al no ser un informe de clasificación, que es lo exigido reglamentariamente. ¿Estoy en lo cierto o, por el contrario, me equivoco?
Esperando su afirmación o negación, lo que proceda, y sin otro particular, saludos y gracias.
Respuesta
Entendemos que la consulta sí estaba contestada en nuestra anterior respuesta, cuando decíamos (consulta [854]) que “los informes técnicos basados en la experiencia de un laboratorio (assessments) carecen de validez reglamentaria conforme al CTE, por lo que pertenecen al ámbito voluntario, excepto cuando estén citados explícitamente como base para otro informe reglamentariamente válido emitido bajo la acreditación oficial del laboratorio en cuestión”. Entendemos que ese es el caso de los llamados informes de evaluación.
Comprendo tu interés en “no hablar en términos generales, donde a veces se pierde el matiz, y particularizarlo a un caso concreto”, pero tú tienes que entender que el Ministerio no atienda casos particulares, sino que únicamente establezca criterios generales. De otra forma acabaríamos recibiendo, evaluando y validando o rechazando la mayoría de los documentos que se emiten, cosa obviamente imposible, además de inadecuada. Por ello, no hemos analizado los informes que has remitido.
Finalmente, y como pura cuestión de formas, no es de recibo forzar a alguien (no digamos ya a la Administración) a dar una respuesta necesariamente en términos de “una afirmación o negación, lo que proceda”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Esta misma consulta ya se hizo hace tiempo, y lo que me parece vergonzoso es que se den nombres de empresas, cuando que yo recuerde, era una de las normas de este blog.
Además la respuesta que dan en cuanto a la NO validez de los informes basados las experiencias de los laboratorios, parece ser que es a libre albedrío porque para las puertas cortafuegos no se admite, pero según la consulta nº 888 de cortinas cortafuegos, podría ser válida?,,, incluso teniendo EXAP específica para el producto y punto anteriormente mencionado del DB SI.

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