La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 26 de abril de 2016

[954] Moderada longitud de rampas del 16%

Me gustaría plantear una cuestion relacionada con el DB-SUA y con el DA DB-SUA/2:
Respecto a la pendiente de las rampas, en la tabla 2 del DA DB-SUA/2 se indican estos dos puntos:
En accesos se admiten desniveles de hasta 5 cm salvados con una pendiente no mayor que 25%
Se admiten rampas de hasta 3 m con pendiente del 12% como máximo, de hasta 10 m con pendiente del 10% como máximo, de hasta 15 m con pendiente del 8% como máximo, o con pendiente del 6% como máximo sin límite de longitud.
Por otra parte, en el nuevo comentario incluido en los criterios generales de aplicación del DB-SUA se indica lo siguiente:
Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.
Al indicar que el obstáculo “se pueda salvar con una rampa de moderada longitud que no supere el 16%” se da a entender que se permite salvar un escalón mediante un rampa del 16%. Sin embargo no establece límites a dicha circunstancia ni deja suficientemente claro si lo permite no. Por tanto:
1. ¿Es viable salvar un escalón con una rampa del 16% en edificios existentes?
2. En caso de ser viable, ¿Cuál es la longitud máxima admisible para rampas del 16%?
Respuesta
1. Ver la totalidad del texto aludido: “Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos. Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.”
2. La “longitud moderada” a que hace referencia el texto anterior puede entenderse que es la de una rampa del 16% que salva un desnivel de 20 cm de altura, es decir 1,25 m.

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