La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 20 de abril de 2016

[943] Pasillos con pendiente en cines, teatros, auditorios, etc.

En el documento DB-SI con comentarios del Ministerio de Fomento a fecha de 22-12-2015, aparece en su página 46 una excepción para pasillos con peldaños de cines, teatros o auditorios, del cumplimiento de las exigencias para escaleras contenidas en el DB-SUA-1-4.2, por entenderlos no como escaleras, sino como "pasillos escalonados", añadiendo el citado texto "y/o con pendiente". Por semejanza, en el caso de que el pasillo sea con pendiente (o rampa) ¿cabe entender que no es exigible para ese pasillo con rampa la exigencia contenida en el DB-SUA-1-4.3.4 relativa a pasamanos?
Respuesta
En efecto, los pasillos con pendiente de las salas de los cines, teatros, auditorios, etc. están eximidos de cumplir las condiciones de pasamanos de SUA 1-4.3.4. A fin de evitar tropiezos o caídas en dichos pasillos se debe cuidar su señalización mediante la iluminación o disponiendo elementos reflectantes.

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