La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 27 de abril de 2016

[955] Aplicación del CTE a carpas

En la Comunidad Autónoma de Andalucía es de obligado cumplimiento el CTE-DB-SI, para todos los establecimientos públicos conformados por ESTRUCTURAS DESMONTABLES O PORTÁTILES, según el Decreto 195/2007, (BOJA núm 137 de 12/07/2007) modificado por el Decreto 247/2011 (BOJA 150 de 2/08/2011).
Se tiene conocimiento de la respuesta a la consulta número [929] publicada en el blogdelaunión relativa a las carpas desmontables. No obstante a ello, le planteo la siguiente cuestión:
El punto VI "Laboratorios de ensayo" del CTE, establece que "En la fecha en la que los productos sin marcado CE se suministren a las obras, los certificados de ensayo y clasificación antes citados deberán tener una antigüedad menor de 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego".
Seguidamente se aclara que la antigüedad máxima de los mismos, empieza a contar en el momento que se suministran a las obras y no cabe que una vez suministrado tenga que renovar su validación a lo largo de su vida útil.
Pregunta 1: En las estructuras desmontables que se suministran en régimen de alquiler para celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, consecuentemente en eventos de pública concurrencia, la validez de 5 años que el CTE-DB-SI establece para el certificado de resistencia al fuego de la carpa o lona que cubre la estructura, ¿Debería renovarse cada 5 años, tomando como criterio que cada vez que la estructura se monta sería como si se suministrase a un obra, o por el contrario, sería válido para toda su vida útil una vez adquirido por primera vez por la empresa de alquiler de las carpas?
Pregunta 2: Si la lona tuviese certificado CE ¿Se seguiría el criterio anterior, o sería válido dicho certificado para toda la vida útil de la lona?
Respuesta
Nos remitimos en nuestra respuesta a la consulta [929]. No corresponde al Ministerio de Fomento resolver los problemas derivados de aplicar en CTE a instalaciones que están fuera de su ámbito de aplicación.

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